7 claves de la Declaración Estimada de Rentas (2024)

7 claves de la Declaración Estimada de Rentas (1)

7 claves de la Declaración Estimada de Rentas

Lo que necesitas saber en 2023

El período para realizar y pagar la Declaración Estimada de Rentas de las personas naturales y las personas jurídicas contribuyentes ordinarios con ejercicios fiscales regulares transcurre del 16 al 30 de Junio de cada año.

Un ejercicio fiscal regular es el que va del 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, es decir, el que coincide con el año calendario. Recuerda que en Venezuela las personas jurídicas pueden escoger su ejercicio fiscal y hacerlo diferente del año calendario, a esos se les conoce como ejercicios fiscales irregulares.

1. Declaración Estimada de Rentas ¿Qué es eso?

El Estado, como toda organización que maneja un presupuesto a ejecutar durante el ejercicio fiscal no puede esperar a que los contribuyentes terminen su ejercicio fiscal y paguen la totalidad del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) por lo que requiere de ingresos anticipados de fondos a lo largo del ejercicio.

En la Ley de ISLR se prevén distintas formas de enterar anticipadamente el ISLR, una de ellas es la Declaración Estimada de Rentas que es la obligación que tienen ciertos contribuyentes de anticipar el pago de Impuesto Sobre la Renta prevista en el Decreto-Ley de Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento.

2. ¿Quién está obligado a presentar Declaración Estimada de Rentas?

Esta obligación la tienen:

  • Las personas naturales no asalariadas que hayan obtenido Enriquecimiento Neto Gravable superior a 1.500 UT en el Ejercicio Anterior.
  • Las personas jurídicas no calificadas como especiales que hayan obtenido Enriquecimiento Neto superior a 1.500 UT en el Ejercicio Anterior.

¿Qué es el Enriquecimiento Neto Gravable?

Es el monto definitivo del Enriquecimiento al que se aplica la alícuota tributaria correspondiente.

En el caso de la Ley de Impuesto Sobre la Renta se trata del monto que se obtiene luego de aplicar las partidas de Conciliación Fiscal de la Renta a la Utilidad o Pérdida contable del ejercicio.

En la planilla de Declaración de ISLR lo encuentras en la sección “Autoliquidación del Impuesto” bajo el concepto “Enriquecimiento Gravable o Pérdida Fiscal”

En la práctica ¿cómo sé si estoy obligado a presentar Declaración Estimada?

Para eso necesitamos conocer el valor de la Unidad Tributaria y dividir el monto del Enriquecimiento Neto entre el valor de la UT.

Consideremos el caso de Inversiones ABC, S. A. una Persona Jurídica no calificada como Sujeto Pasivo Especial con un ejercicio fiscal regular. Aunque en Junio de 2023 la UT vale Bs. 9,00 para determinar si estás obligado a presentar Declaración Estimada de Rentas usaremos el valor de la UT vigente para el ejercicio fiscal anterior, a los efectos de este ejemplo nos referimos al Valor de la UT para el ejercicio 2022.

Enriquecimiento NetoBs. 791.775,00
Valor de la UT 2022Bs. 0,40
Enriquecimiento Neto expresado en UTUT 1.979.437,50

Como puedes darte cuenta, la entidad Inversiones Inversiones ABC, S. A. tiene la obligación de presentar Declaración Estimada de Rentas.

3. ¿En qué oportunidad debe presentarse la declaración estimada?

La oportunidad para presentar la declaración estimada por parte de los contribuyentes del impuesto es la segunda quincena del sexto mes del ejercicio fiscal correspondiente.

Si se trata de personas naturales no asalariadas y personas jurídicas no calificadas como especiales con ejercicios fiscales regulares, la Declaración Estimada de Rentas debe presentarse antes del 16 al 30 de Junio del ejercicio fiscal.

4. ¿Quiénes no deben presentar la declaración estimada?

  1. Las personas naturales no asalariadas con pérdida fiscal o enriquecimiento neto menor de 1500 UT en el ejercicio fiscal anterior.
  2. Las personas jurídicas no calificadas como sujetos pasivos especiales con pérdida fiscal o enriquecimiento neto inferior a 1500 UT en el ejercicio fiscal anterior.
  3. Las personas naturales asalariadas, es decir, los trabajadores. Estos contribuyentes no presentan declaración estimada de rentas porque mensualmente anticipan el impuesto debido a la deducción del salario que realizan sus empleadores mensualmente por concepto de retenciones de ISLR.
  4. También están exceptuados los contribuyentes calificados como especiales, los cuales han sido excluidos del régimen de Declaración Estimada de Renta debido al Anticipo de ISLR que pagan quincenalmente desde que se produjo el cambio de régimen de los Sujetos Pasivos Especiales en Septiembre de 2018. [ Lee más ¡clic aquí! ]

5. ¿Cuál es la Base Imponible del Anticipo de ISLR?

La base imponible del anticipo del ISLR es el 80% del Enriquecimiento Neto Obtenido en el Ejercicio Anterior. Así lo establece el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta (2003) en sus Art. 156 al 164.

Supongamos que la entidad ABC Investment en el Ejercicio Fiscal 2022 obtuvo un Enriquecimiento Neto que equivale a 2.611.141,21 UT

A los efectos de la Declaración Estimada de Rentas 2023 la Base Imponible será de 2.088.912,97 UT

6. ¿Cómo determino el Anticipo de ISLR por pagar?

Es importante tener presente que la Declaración Estimada de Rentas es distinta de la Declaración Definitiva de Rentas, aunque estén íntimamente ligadas.

Debe igualmente realizarse correctamente el cálculo y la determinación de la cuota tributaria antes de realizar la carga de datos en el formulario electrónico dispuesto para tal fin en el portal fiscal del SENIAT.

Sabiendo esto, te dejamos dos puntos clave de atención:

  • Del anticipo de impuesto a pagar que resulte, sólo se pagará el setenta y cinco por ciento (75%) de la cuota tributaria resultante.
  • El anticipo de ISLR por pagar se puede dividir y fraccionar el pago en un máximo de seis (6) porciones de iguales montos, mensuales y consecutivos.

7. Y si no he tenido actividad durante el año ¿qué hago?

En el caso de los negocios que están sin actividad en 2023 pero que tuvieron Enriquecimiento Neto Gravable superior a 1500 Unidades Tributarias en 2022 recomendamos hacer lo siguiente:

  1. Presentar la Declaración Estimada de Rentas en el formulario electrónico dispuesto en el portal fiscal del SENIAT
  2. Pagar la primera porción del anticipo del ISLR determinado.
  3. Realizar una declaración sustitutiva.

Estos pasos están previstos en el Art. 162 del Reglamento de la Ley del ISLR, sin embargo el SENIAT ha incluido de hecho otros pasos que te explicamos en detalle en la Guía Práctica de Declaración Estimada de Rentas ¡clic aquí!

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Nancy Aguirre

Contador Público Colegiado y Lcda. en Relaciones Industriales

Licda. en Relaciones Industriales y Contaduría Pública, egresada de la Universidad de Carabobo. Certificada por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades. Consultora y Asesora Empresarial. Posee más de 40 años de experiencia en el ejercicio profesional, se ha desempeñado tanto en el sector público como en el privado. Fundadora de Nayma Consultores.

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Mariela Llovera

Abogado, Lcda. en Relaciones Industriales y Avaluadora

Asesora en Derecho Tributario, Mercantil y Laboral para distintas organizaciones en la región central del país. Formada en Coaching y Docencia Universitaria en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Posee diplomado en Diseño de Tecnología Educativa en el Massachusetts Institute of Technology. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial. Actualmente, forma parte de la Junta Consultiva de la Cámara de Comercio Venezolano Italiana del Estado Aragua. Distinguida con la Orden José Casanova Godoy del Colegio de Abogados del Estado Aragua por su aporte a la difusión del Derecho Tributario y Laboral. Adicionalmente, es conferencista frecuente de los Colegios de Contadores Públicos de Aragua y Miranda. Estudiosa del tema tributario y del derecho empresarial.

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Author: Arline Emard IV

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