1. El contribuyente sujeto al pago del Impuesto de Explotación deberá presentar ante SATMIR, durante el mes de octubre de cada año, una declaración estimada de volúmenes de producción.
2. La base imponible se corresponderá o equivaldrá obligatoriamente como mínimo al 80% de los volúmenes de producción de minerales no metálicos explotados, extraídos o generados entre el primero de octubre del año anterior y el treinta de septiembre del año en que se presenta dicha Declaración.
3. El Pago del anticipo de este impuesto, podrá ejecutarse en dos modalidades:
a. Mediante Pronto Pago, depositando la totalidad de los impuestos declarados dentro del primer mes del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que recibirá como beneficio un descuento del 12% del monto tributario determinado.
b. Mediante cuatro cuotas trimestrales iguales y consecutivas pagaderas durante el primer mes de cada trimestre del ejercicio fiscal correspondiente, es decir, durante los meses de enero, abril, julio y octubre.
4. Una vez emitida la Planilla el contribuyente deberá realizar el pago a través de depósitos o transferencias bancarias a las cuentas recaudadoras a nombre de la Gobernación de Miranda, y posteriormente notificarlo a la Coordinación Sectorial de Minas, a fin de obtener un comprobante de pago del mismo.
ALICUOTA | ||||
TIPO DE EMPRESA | MINERAL EXTRAÍDO | ALÍCUOTA % | ||
Grande | Mediana | Pequeña | ||
Grande | Arena y grava | 1,8 | 2,2 | 3,2 |
Mediana | Piedras de construcción y adornos | 1,6 | 1,4 | 2,1 |
Pequeña | Arcilla, turba, magnesita y terrosas | 1,8 | 1,95 | 3,2 |
Otros minerales no metálicos | 2,8 | 2,8 | 2,8 |