Tratamiento legal de las deducciones laborales en Nicaragua - Central Law (2024)

Tratamiento legal de las deducciones laborales en Nicaragua - Central Law (1)

  • Autor de la entrada:Oscar Zelaya
  • Publicación de la entrada:21 julio, 2020
  • Categoría de la entrada:Sin categorizar
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El tratamiento legal de las deducciones a las prestaciones sociales sufrió una variante en los últimos años. Inicialmente, el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones era del criterio, que las únicas deducciones legales correspondían al Seguro social (INSS), el Impuesto sobre la Renta (IR), y los alimentos declarados judicialmente, y que el resto de deducciones como: averías, daños patrimoniales, préstamos o por cualquier suma de dinero que el empleador reclama que el trabajador le debe restituir, no eran de la competencia de la autoridad laboral (Sentencia No. 74 Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones. Ocho de marzo del dos mil doce. Las diez y diez minutos de la mañana).

No obstante, a través de las reglas de la sana crítica y el principio de primacía de la realidad, ese criterio cambió significativamente, tanto así, que actualmente podríamos clasificar las deducciones de la siguiente manera:

a) Deducciones de ley:

Lo corresponde al Seguro Social (INSS), el Impuesto sobre la Renta (IR), y los alimentos declarados judicialmente (Artículos 88 y 89 del Código del Trabajo).

b) Deducciones autorizadas por infracción al artículo 18 inciso f) del Código del Trabajo:

El Artículo 18 del Código del Trabajo dispone:

“Además de las contenidas en otros artículos de este código, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:… f) Utilizar los bienes, recursos y materiales con el cuidado debido, para los fines que fueron destinados y restituir el equipo de trabajo o vivienda, en su caso, una vez concluido el trabajo para que les fueron proporcionados…”.

El empleador tiene el derecho de deducir el valor de los recursos y bienes que son confiados al trabajador en virtud de su trabajo, y que no fueron debidamente restituidos por éste (Sentencia No. 937/2015 Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones. Nueve de diciembre del dos mil quince. Las nueve y cincuenta minutos de la mañana).

c) Deducciones pactadas:

Si el trabajador da su consentimiento para que se le efectúen otras deducciones a sus prestaciones sociales, independientemente que está deducción no sea aplicable a la regla general establecida en el Artículo 89 inciso a) del Código del Trabajo, las autoridades laborales deben respetar lo pactado entre las partes (Sentencia No. 26/2016 Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones. Trece de enero del año dos mil dieciséis. Las diez y cuarenta minutos de la mañana).

Dentro de estas deducciones tenemos:

a) Anticipo de salario

b) Adelanto de prestaciones sociales

c) Capacitaciones

d) Prestamos

e) Crédito de Mercancía

Toda deducción que el trabajador autorice a sus prestaciones sociales, se deben aplicar con toda confianza, independientemente que la deducción no se ajuste a la regla general establecida en el Artículo 89 inciso a) del Código del Trabajo, tal y a como mencioné anteriormente.

Estas deducciones no solamente aplican para el salario, sino también a las prestaciones de ley: vacaciones y décimo tercer mes, asimismo de su indemnización por años de servicios o antigüedad, y de cualquier otra prestación social o concepto laboral que forme parte de su liquidación final, tales como horas extras, séptimos días, indemnización por cargo de confianza, entre otros. En ese sentido, las deducciones se pueden aplicar perfectamente a la liquidación final del trabajador, en caso de cese de la relación jurídica laboral.

La Jurisprudencia laboral señala que proceden las deducciones pactadas de la liquidación final, como excepción a la regla general establecida en el Artículo 89 inciso a) del Código del Trabajo.

“…siendo claro que al haber sido pactado lo antes dilucidado, el empleador tiene plena facultad de realizar la deducción respectiva de la liquidación producto de lo ahí pactado, además del INSS y del IR., siempre y cuando el actor debiera algún crédito por el uso de la referida tarjeta, ya que dicha deducción fue pactada como producto de la relación laboral, sin que entonces sea absoluto lo establecido en el Art. 89 inciso a) de la Ley N° 815, lo cual va concatenado con las Reglas de la Sana Crítica y valoración en conjunto de las pruebas relacionadas con anterioridad, y ya ni se diga, con el principio de Primacía de la Realidad, también característico de esta materia…(Sentencia No. 973/2016 Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones. Cinco de agosto del dos mil dieciséis. Las diez y diez minutos de la mañana).

Conclusión:

Las deducciones unilaterales por deuda son ilegales. No obstante, en la Sentencia No. 26/2016 del trece de enero del año dos mil dieciséis, a las diez y cuarenta minutos de la mañana, el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones determinó, que cuando el trabajador autoriza la deducción a sus prestaciones sociales, no le queda más a la autoridad laboral que respetar lo pactado entre las partes (principio de autonomía de voluntad de las partes).

Siempre que el trabajador autorice por escrito la deducción a sus prestaciones sociales, no se estará infringiendo ninguno de sus derechos laborales.

Para mayor información contáctenos en la siguiente dirección electrónica: info@central-law.com

Leonardo J. Pérez Silva

Abogado Asociado

CENTRAL LAW

Nicaragua

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