Introducción (2024)

De acuerdo a la legislación peruana, se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, que puede ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:

  • Las aguas: superficiales y subterráneas;

  • El suelo, subsuelo y las tierras;

  • La diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de microorganismos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;

  • Los recursos energéticos: hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos;

  • La atmósfera y el espectro radioeléctrico;

  • Los minerales, entre otros

Clasificación de los Recursos Naturales:

Una primera clasificación de los recursos naturales es por su capacidad de renovación:

Recursos renovables:
Son los recursos que pueden ser utilizados en forma sostenida por periodos considerables de tiempo, sin afectar negativamente su cantidad, calidad ó capacidad de regeneración natural original. Comprenden todos los recursos bióticos ó vivos, como los animales, las plantas, los microorganismos, etc. También comprende recursos abióticos, como el agua, la energía y el suelo, aunque este último se considera como semi-renovable y tiene una porción renovable, la orgánica, y una no renovable, la mineral.

Introducción (1)

Vista de la parte alta de la cuenca del río Cañete, Junín. Foto: M. Mavila.

Recursos no renovables:
Son recursos agotables, ya que una vez extraídos para su utilización, se va disminuyendo la fuente ó stock natural de los mismos. Estos comprenden los recursos minerales, como el oro, la plata, el zinc, etc, que se extraen de minas, y los recursos energéticos, ya sea de origen fósil, como el petróleo y el gas, o de origen mineral, como el carbón.

Introducción (2)

Los minerales metálicos, como esta vena de oro, fueron generados hacer millones de años en condiciones especiales. Foto: Zambia Mining

La ley peruana sobre recursos naturales expone que los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean estos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación, mientras que los frutos y productos estos, obtenidos de acuerdo a ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos. Asimismo, los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, reconociéndoles el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes.

Introducción (2024)
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