Publicado por Miguel Torres el 135 comentarios
Miguel, estoy en planilla ¿Puedo emitir Recibo por Honorario Electrónico?
Depende.
Miguel ¿Por qué depende? No debería ser SI o NO.
Tranquila niña hermosa, te explico.
Si estas trabajando en planilla y vas a emitir recibo por honorario a un tercero (persona natural y/u otras empresas), puedes hacerlo.
Pero, si estas trabajando en planilla y vas a emitir recibo por honorario a tu propio empleador, ahí no deberías hacerlo.
Emisión Recibos por Honorarios a Terceros
En este primer supuesto, es totalmente valido que puedas emitir recibos por honorarios electrónicos a terceros.
Adicionalmente, debes tener en cuenta que estas generando rentas de cuarta categoría y quinta categoría.
Por lo tanto, es posible que pagues impuestos por las rentas de trabajo.
Miguel ¿Cuánto de impuestos pagare por emitir recibos honorarios y estar en planilla?
Muy buena pregunta.
Te comparto una macro donde te ayudara a realizar dichos cálculos:
Emisión de Recibos por Honorarios a propio Empleador
Por otra parte, en este supuesto no sería valido emitir recibos por honorarios a tu propio empleador, independiente sean por labores distintas por la cual fuiste contratado.
Por ejemplo:
Miguel Torres labora como seguridad en la empresa MEXICANOS SAC, con una remuneración de S/ 2,000 soles. La empresa ha decidido pintar la fachada de la empresa, Miguel se ofrece como voluntario, por el cual recibió un pago de S/ 2,500 soles.
¿Qué documento debe emitir Miguel Torres? ¿Cómo sustenta la empresa el dinero pagado a Miguel?
En primer lugar, revisemos el caso práctico:
- Miguel desempeña como seguridad. Sueldo S/ 2,000 soles.
- Miguel prestara un servicio de pintado. que no tiene nada que ver con su puesto de trabajo. Pago S/ 2,500 soles.
Por otra parte, definamos que conceptos graba las rentas de quinta categoría.
Rentas de Quinta Categoría
El inciso f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta menciona que son rentas de quinta categoría las obtenidas por concepto de:
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.
Por lo tanto, estos ingresos de cuarta categoría deberán ser considerados como quinta categoría.
Adicionalmente, en el PDT PLAME existe una casilla especial para colocar dichos ingresos.
Código | Concepto | Descripción |
---|---|---|
0923 | Ingresos de cuarta categoría que son considerados de quinta categoría | Se refiere a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de cuarta categoría, efectuados para un contratante (empleador) con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia los que son considerados como quinta categoría. Estos ingresos no forman parte de la base imponible de las aportaciones al EsSalud y al Sistema Nacional de Pensiones. |
Código 0923
Si eres detallista, este ingreso de cuarta categoría considerado como quinta categoría no estará afecto a EsSalud, ni pensión, pero si para renta quinta categoría.
Por lo tanto, para tu calculo de quinta categoría debes considerar dicho ingreso.