Retención de Cuarta Categoría [Carta Inductiva] (2024)

Publicado por Miguel Torres el 169 comentarios

No realice la retención de cuarta categoría de dos recibos por honorarios ¿Qué puedo hacer?.

En primer lugar, este tipo de infracciones normalmente son notificadas por la Sunat mediante una carta inductiva.

También, por una revisión posterior de las declaraciones del PDT PLAME.

Lo primero que debemos hacer antes esta situación es verificar lo mencionado en la carta inductiva.

Para ello seguir las siguientes recomendaciones:

  • La suspensión de cuarta categoría solo tiene validez durante un ejercicio.
  • La suspensión debe estar aprobada antes de la emisión del Recibo por Honorario.
  • No surte efecto si la suspensión y el recibo por honorario se emitieron el mismo día.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Retenciones de cuarta categoría
    • A. No hayamos retenido un recibo por honorario
    • B. Retencióndel tributo, pero no lo hayamos declarado ni pagado
  • Caso Práctico retenciones de Cuarta Categoría
      • Descarga del archivo

Retenciones de cuarta categoría

Sobre las infracciones que se originan sobre las retenciones de cuarta categoría podemos mencionar dos:

A. No hayamos retenido un recibo por honorario

Esta sanción lo encontramos tipificada en el numeral 13) del artículo 177 del código tributario:

No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.

Dicha inconsistencia tiene como sanción el 50% del tributo no retenido, recordar que debemos comparar la sanción con la multa mínima (5% UIT).

En este caso no es necesario rectificar el PDT PLAME, solo bastará con pagar la multa más los intereses.

B. Retencióndel tributo, pero no lo hayamos declarado ni pagado

En este supuesto se configura 2 sanciones tipificadas en el numeral 1 y numeral 4 del artículo 178 del código tributario.

1. No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipo, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarios o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

Para esta infracción la sanción es 50% del tributo omitido.

4. No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

Para esta sanción la sanción es 50% del tributo retenido y no pagado.

En ambos casos dichas sanciones tienen una gradualidad del 95%.

Este procedimiento conlleva a rectificar la declaración PDT PLAME.

Caso Práctico retenciones de Cuarta Categoría

Misha SAC es una empresa que se dedica al diseño web, para ello cuenta con trabajadores freelancer.

En el mes de abril 2022, Miguel Torres le emitió un recibo por honorarios de S/. 9,000 soles, sin retención.

La empresa Misha procedió a pagar el monto total del recibo por honorarios.

El locador Miguel Torres mencionó que tenía su suspensión de cuarta categoría (documento que nunca hizo llegar a la empresa).

Hace unos días la empresa Misha recibió una carta inductiva de Sunat, donde se tipifica que la empresa no había realizado la retención de cuarta categoría del recibo por honorario del locador Miguel Torres.

Otorgándole 10 días hábiles para regularizar la inconsistencia.

Solución:

Para subsanar esta infracción, tendremos dos opciones:

  • Subsanación que incluye la rectificación del PDT PLAME.
  • Subsanación donde no se rectifica el PDT PLAME.

Los dos procedimientos son correctos, personalmente siempre me inclino por la que no conlleve a la rectificación.

En el caso de la segunda opción, es más económica, pero conlleva a la rectificación del PDT PLAME.

Retención de Cuarta Categoría [Carta Inductiva] (1)

Bajo este supuesto pagaremos el tributo no retenido. No rectificamos el PDT PLAME.

Descarga del archivo

Te comparto el archivo en el Excel del cálculo de la multa por retenciones de cuarta categoría con las dos opciones de subsanación.

Conclusiones

  1. LosRecibos por Honorario por montos superiores a S/. 1500 debe aplicarse la retención.
  2. Si un Recibo por Honorario es superior a 1500 soles y no se detalla la retención, debe estar adjuntado la suspensión de cuarta categoría.
  3. Para subsanar dicha inconsistencia tienes dos opciones, analiza muy bien cuál de las dos elegir.
Retención de Cuarta Categoría [Carta Inductiva] (2024)
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