El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la alimentación y las bebidas (2024)

El IVA nació como una obligatoriedad sobrevenida por la entrada en la Comunidad Económica Europea (CEE), actual Unión Europea (UE). Desde su implantación en 1986, los tipos de gravamen han experimentado varias subidas. Es el principal tributo para financiar la estructura comunitaria, de ahí que el debate sobre sus tipos de gravamen sea recurrente. En España, el tipo general está en el 21 %, aunque existe el tipo reducido del 10 % y el superreducido del 4 %. En este artículo explicaremos con detalle cuál es el tratamiento en la alimentación y bebidas, donde encontraremos varias diferencias. Hay que señalar, no obstante, que el IVA en alimentación no ha cambiado demasiado los últimos años.

El IVA en la alimentación

El tipo general del IVA en la alimentación es del 10 %. Es el que se aplica a la carne y el pescado. Hay que indicar que las conservas también tributan con el 10 %, tanto si son vegetales como animales. Otro caso es el de los alimentos preparados o precocinados, que tributarán siempre al 10 %. También es el que se aplica para la hostelería y lo que pagarás en caso de ir a tomar un café o comer fuera. Siempre que el artículo de alimentación no se considere de primera necesidad, tributará por este porcentaje. Ten en cuenta que el agua embotellada y los refrescos también tributarán por este porcentaje. Aunque sea un alimento de lujo, en ningún caso tributará por el 21 %.

Sin embargo, determinados artículos tienen un IVA del 4 % porque se consideran de primera necesidad. Este es el caso de la leche, los huevos, frutas, verduras y el pan. Tradicionalmente, se considera fundamental fomentar su consumo, de ahí que cuenten con una fiscalidad ventajosa. Recuerda, eso sí, que en determinados casos hay un margen de interpretación amplio. Por ejemplo, un boletus sigue tributando por el 4 %, aunque ya esté considerado un producto de alta calidad y gourmet. En cualquier caso, estos productos, en fresco, sí que deberían tener tipo superreducido.

El IVA en las bebidas

Las bebidas no alcohólicas tienen una tributación del 10 %. Aunque quizás sea difícil de entender, lo cierto es que los refrescos y el agua embotellada tributan igual. Sí es cierto que existen impuestos a las bebidas azucaradas, pero a efectos de IVA son lo mismo. Se aplica el tipo reducido como principio general.

En cambio, las bebidas alcohólicas tendrán el 21 % en todos los casos. Es importante indicar que no se realizan diferenciaciones entre los fermentados y los destilados. Por lo tanto, en lo referente al IVA tendrán el mismo tipo de gravamen el vino y el whisky. Esto no impide, sin embargo, que para los impuestos especiales se pague lo mismo. Tener en cuenta este punto es fundamental para realizar una facturación correcta.

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