Cómo y cuándo se actualiza la renta de un contrato de alquiler con IPC (2024)

443 respuestas

  1. Buenas el dueño de la casa cada año me sube el alquiler según el y yo pues le pago quisiera saber si este año con lo del covid y tal como a ido España si también me lo volverán a subir o me queda igual o se baja yo pago 366. Cada mes por un local muy pequeño pero para mi suficiente 60 metros cuadrado espero la contestación gracias

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    1. Hola Josep,

      dependerá de la fórmula que pactarais en el contrato de alquiler en cuanto a la forma de actualizar la renta. Si acordasteis aplicar el IPC, lleva unos meses en negativo y los contratos en los que hay que actualizar ahora la renta están bajando esas rentas.

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      1. Buenos días, mi firma de contrato fue en mayo de 2020 y en 2021 mi casera no nos comentó nada de subirnos el contrato en base a IPC. Ahora a Enero de 2022 nos pide con carácter retroactivo que paguemos lo que correspondía, en el momento a la subida del IPC.

        En nuestro contrato firmamos una clausula que pone que la renta se actualizará anualmente con fecha de fin de contrato.
        Al principio nos pidió que pagáramos el ipc actual, a lo que le dije que debería esperar a finalizar el contrato. Pero ahora salta con esto nuevo, quiere sacar dinero como sea.

        Mi pregunta son dos: Tengo que pagar la subida de la renta aunque no se haya finalizado el contrato? De ser así, y deber pagar más… Si a ella se le olvidó o no quiso, y ahora se ha arrepentido.. tengo que pagarle con carácter retroactivo?

        En base a lo que leo de la ley no tengo claro si se puede actualizar ahora de esta manera por la clausula que firmamos, pero lo que si dice el punto 2 del art 18 entiendo que siempre se pagaría a el mes siguiente a la notificación por escrito.

      2. Hola Elena,

        La actualización se realiza cuando se cumple una anualidad del contrato, es decir, en mayo, no en enero.En todo caso, si en mayo 2021 se le pasó actualizarte, lo puede hacer ahora pero no de manera retroactiva, sino aplicando a partir del mes que viene el índice que estuviera publicado en mayo.

  2. Mi contrato de alquiler del piso donde vivo es de 650€ al mes y se ha fijado el aumento mensual según el ipc anual del 2020, cómo queda el alquiler para este año 20121?

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    1. Hola Enrique,

      dependerá de cómo esté el ipc cuando se vaya a actualizar la renta al cumplir una anualidad. Puedes consultar el ipc en la web del INE.

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      1. Mi contrato vence en junio y la señora del del arriendo me llegó a cobrar el incremento de este año sí que se aya cumplido el contrato que debo hacer

      2. Hola,

        entiendo que la arrendadora te habrá actualizado la renta en junio de 2022, eso sería correcto.

  3. Acordé que cada año se podría actualizar la renta según el IPC. Este año ha salido negativo pero la dueña quiere congelarlo. ¿Es legal o tiene la obligación de bajarlo?
    Su razón es que aunque el IPC haya dado negativo, los sueldos ha subido, así como los sueldos y la tasa de jubilación.
    En cierto que la variación no supone un gran cambio pero quisiera saber cual es lo correcto por ambas partes.

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    1. Hola María,

      si en el contrato de alquiler habéis pactado actualización por ipc ha de aplicarse incluso estando en negativo. El argumento de tu arrendador es absurdo.

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      1. Hola, en mi caso la arrendadora quiere pactar que si el IPC es negativo que entonces no se actualiza la renta , pero si es positivo si.
        ¿Es eso legal?

      2. Hola,

        es cláusula nula porque la ley actual no permite actualizar por encima de IPC y si éste es negativo pero se actualiza al 0% se estaría incumpliendo esa norma.

  4. Buenas, estoy de alquiler desde julio 2018, en el contrato se indica actualización de la renta conforme al IPC. A día de hoy el propietario no me ha subido ni bajado la renta, pago lo mismo que el primer día, ¿estoy incumpliendo el contrato por no haber actualizado la renta? Pago 500€ al mes, si en julio del 2021 quiere actualizar el IPC de golpe, ¿Cuánto pasaría a pagar de renta? En julio del 2021 cumplo 3 años de contrato, me han comentado pero no se si es verdad, ¿puede hacerme otro contrato nuevo y subirme la renta? si no es ahora a los 3 años, ¿Cuándo puede hacer otro contrato y pasar a cobrarme mas si quiere?
    Muchas gracias y un saludo.

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    1. Hola Susana,

      en principio es el propietario el que tiene la responsabilidad de comunicarte las actualizaciones de renta. Si no te lo ha comunicado, no hay problema. Cuando termine el contrato tendréis que pactar cómo seguir. Lo ideal es que firmeis un anexo al contrato inicial prorrogando el tiempo que acordéis. El propietario lo que busca es tranquilidad así que tu puedes argumentar que has pagado puntualmente todas las rentas para que a cambio te mantenga la misma renta que tenías hasta ahora. Si el contrato finaliza en julio conviene que lo vayáis hablando ya.

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      1. Buenas Roberto,
        A pesar de la gran ayuda de los comentarios anteriores, tengo unas dudas. Firmamos contrato el 25/12/20 en el cual quedaba estipulado la variación del alquiler según el ipc tras cada año de contrato. El propietario me pide a fecha de hoy el nuevo precio del alquiler según el ipc Noviembre 2021, reclamando los importes retroactivos de Febrero, Enero y Diciembre. Mis dudas son, a pesar de que conste el contrato la variación del precio según ipc sin especificar si tengo que estar pendiente de las variaciones del mismo o es el quien me lo tiene que notificar como consta en el art 18 de la LAU, si tengo que abonar las cantidades retroactivas o no al notificármelo en Febrero , y en segundo lugar , si si tengo que pagar dichos importes retroactivamente, entiendo que del mes de Diciembre seria la parte proporcional, es decir a partir del 25/12 que es cuando cumple un año de contrato.
        Mil gracias de antemano.

      2. Hola,

        cualquiera de las dos partes puede notificar a la otra la actualización de la renta. Por ejemplo, si el ipc es negativo es posible que el arrendador no te lo notifique. Eso no impide que se lo notifiques tu a él. Aparte de eso, no te puede exigir la actualización de manera retroactiva, eso está claro en la ley.

      3. Hola buena.
        Aver si me puedes resolver este punto del contrato.
        Actualización de la Renta:
        La renta se actualizará por la parte arrendadora o arrendataria,en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato,aplicando a la renta correspondiente que se viniera pagando en el momento de la actualización,la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo fijado por el instituto nacional de estadística,en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización,tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato,y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado

      4. Los últimos 8 años no me han hecho contrato y no me subieron la renta y ahora me dicen que me harán reajuste subiendome más de lo que pagó se puede hacer esto?

      5. Hola,

        si no tienes un contrato escrito y no puedes demostrar que hay un contrato verbal con determinadas condiciones, si te lo pueden hacer.

    2. Hola, tengo una duda y me gustaría si pudieran ayudarme.
      Tengo contrato de alquiler desde el 2 de octubre de 2019.
      Hoy día 30 de noviembre 2021 recibo notificación por wassap de mi casero que me sube el alquiler respecto al IPC.
      Resulta que toma como dato de cálculo y subida el dato del mes de octubre y me lo aplica para diciembre y que lo tengo que pagar con carácter retroactivo desde octubre.
      es eso correcto?
      Puede aplicarmelo habiendo pasado ya el mes cumplido notificándolo ahora y cobrándome con carácter retroactivo?
      Muchas gracias, haber si me podéis ayudar.
      Un saludo

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      1. Hola Isabel,
        como hemos dicho en comentarios anteriores, la actualización no se puede aplicar retroactivamente y debe hacerse con el índice publicado en la fecha en que el contrato cumple una anualidad.

  5. Buenas tardes,
    Mi renta de alquiler en enero de 2021 era de 369.02. Mi casero me ha escrito que al actualizarlo según el ipc pasa a ser de 370.87. Leo en todos lados que este año al haber un ipc negativo el alquiler baja. Sin embargo al aplicarlo en la página del INE me sale este importe de 370.87. Es esto correcto?

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    1. Hola Estefanía,

      los últimos meses el ipc ha sido negativo pero justo en febrero ha sido positivo (+0.5%), así que supongo que tu actualización habrá sido con el ipc de febrero.

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  6. Hola.
    Tengo alquilado un piso desde abril de 2015. A pesar que en el contrato tenemos estipulado incremento anual de acuerdo al IPC, en estos años no había reclamado al inquilino este incremento.
    Este año le he comunicado que quiero actualizarlo, y he realizó el cálculo a través de la página del INE, tomando cono referencia el año 2015.
    Sin embargo, el argumenta que tenía que haber tomado como referencia 2020.
    ¿quien de los 2 tiene razon? Gracias

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  7. Buenos,
    Estoy al punto de firmar un contrato pero estoy discutiendo con el inmobliario sobre la IPC.
    Actualmente la clausula del IPC pone: «…IPC…aplicando el aumento sobre aquella renta…»
    Luego, pone que «La renta actualizada será exigible a la parte arrendataria a partir del mes siguiente a aquél en que la parte arrendadora se lo notifique por escrito» y que la arrendadora tiene derecha a «…a percibir los atrasos desde el mes que corresponde a la actualización.»

    Les comuniqué que El IPC sube y baja por lo cual tiene que estar escrito que se aplica la variación (i.e. subida y bajada), no solo el aumento. También les dije que es la responsabilidad de la arrendadora que se comunica por escrito en el momento que pase el cambio. Si lo hace, no debería haber atrasos de ningún tipo en lo que me exige pagar por cambios que hubo hacía tiempo.

    Sin embargo, la inmobiliaria me contestó diciendo «La aplicación del IPC se realiza únicamente cuando este es positivo, nosotros no aplicamos variaciones a la baja. Lo de los atrasos del IPC no los modificamos, ya que el índice suele salir más tarde de la fecha de renovación, por ello incluimos los atrasos que puedan devengarse.»

    Ayuda! No sé que hacer

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    1. Hola Sally,

      lo que te proponen podría ser cláusula nula, es decir, que aunque lo firmes no estás obligada a cumplirlo porque plantea una situación más desfavorable para ti que la ley de arrendamientos urbanos. Me explico. La última modificación de la LAU dice «En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización». Es decir, que plantear que no se actualiza la renta si el IPC es negativo significa que en la práctica están actualizando al 0% cuando el IPC es inferior y por lo tanto estarían incumpliendo esa norma.

      Por otra parte, en relación a lo que dices de los atrasos, pasa lo mismo ya que la ley también es clara en este aspecto: La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

      Te dejo aquí el enlace al artículo 18 de la ley de arrendamientos urbanos, donde puedes comprobarlo

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  8. Buenas Roberto, en tu texto pones un punto que me deja un poco confuso:
    «Lo que hay que hacer es actualizar la renta el mes anterior a que cumpla esa anualidad con el ipc que esté publicado en esa fecha. Lo recomendable es comunicar la actualización la segunda quincena del mes anterior a cumplir el año el contrato porque el dato del IPC suele publicarse alrededor del día 15 de cada mes.

    Por ejemplo, si mi contrato cumple años el 1 de abril habría que comunicar al inquilino la actualización a partir del 15 de marzo, cuando ya se habrá publicado el ipc de febrero.»

    Si el aumento del IPC hay que calcularlo respecto a los 12 meses previos a la fecha de actualización (fecha de firma/inicio de contrato), ¿cómo puede nadie calcular la subida del IPC de abril desde mediados de marzo y basado en los datos de febrero?

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    1. Hola Jorge,

      correcto, tendrías que comunicarlo a partir del 15 de marzo con el ipc interanual que esté publicado en esa fecha que como bien dices no va a ser nunca el del mes que cumple una anualidad.

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      1. Disculpa Roberto, pero sigo sin entender cómo puedes calcular la variación del IPC con los datos de 2 meses antes de entrar a la vivienda, cuando en los contratos se especifica que se calculará atendiendo a los 12 meses anteriores a la entrada en la vivienda. Si alguien entra a vivir un 1 de abril, entiendo que el IPC que se le sube será, como mínimo, el de marzo y no el de febrero, y el de marzo no se podrá calcular hasta el 1 de abril no?

      2. Hola Jorge.

        ok, la confusión está en lo que dice el contrato que mencionas, que sería incorrecto porque lo que plantea es que si el contrato cumple una anualidad el 1 de junio, por ejemplo, se actualice cuando esté publicado el ipc de junio, es decir, dos meses más tarde de cumplir la anualidad.

        Lo que dice la ley es (LAU, art 18):
        1.- «la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato». Es decir, que hay que actualizar cuando se cumple la anualidad, no después como entiendo que plantea el contrato al que te refieres.
        2.- Cuando la ley habla de IPC (y de IGC) dice: «tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato».

        Vamos al ejemplo concreto: un contrato que cumple anualidad el 1 de junio. Por el punto 1 habría que comunicar la actualización para que se aplique en la renta de junio. Y por el punto 2, como a esa fecha (1 de junio) el ipc publicado es el de abril, es ese el índice que hay que aplicar (de abril a abril). Como sabemos que los IPC se publican alrededor del 15 de cada mes (el calendario concreto está publicado en la web del INE) se puede comunicar la actualización a partir del 15 de abril.

    2. Buenos días, enhorabuena por la página, ayuda mucho.

      Mi contrato es de Octubre del 2019

      He recibido a fecha de hoy 15 de noviembre aviso de que a partir del mes siguiente se va a aplicar el nuevo IPC (se va a aplicar el IPC de Octubre’21 de 5,4)
      – Tengo contrato desde Octubre 2019 y en 2020 no se aplicó subida, el IPC era negativo y en contrato se especifica que no se aplica IPC negativo, esto lo entiendo.
      – Me avisa además que me va a pasar el IPC no pasado de octubre y noviembre, es decir, retroactivo.
      – En contrato me especifica que se tomará como mes de referencia el de Octubre-2019 para la primera actualización. (me sale en el INE que sería entonces 4,5)
      – En contrato pone que la renta actualizada será exible al mes siguiente de la notificación, y pone que en ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma (vaya como que dice que puede ser retroactivo pero si no me equivoco es ilegal)

      Entonces mis dudas son:
      * Puede avisarme en noviembre, una vez ya ha pasado el mes de anualidad?
      * Puede aplicarme el IPC de Octubre o debe aplicarme el de un mes antes de la fecha de la anualidad?
      * Por todas partes he leído que no puede pedirme el IPC de los meses en los que no me ha pre avisado un mes antes (retroactivo vaya)
      * El aviso ya está ok con 15 días de aviso? O es obligatorio un mes y que se me aplicase en enero?

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      1. Hola Anna,

        si el contrato es de octubre te tiene que aplicar el ipc que corresponda a ese mes, lo puedes ver en la web del INE, donde hay una página para actualizar rentas. Tampoco puede aplicarte la actualización con retroactividad. La notificación de actualización se aplica desde el momento en que se envía, no es necesario preaviso.

      2. Gracias Roberto.
        Entonces si me avisa el 15 de noviembre ya puede cobrarme el nuevo Ipc en diciembre (15 días después de su notificación? No tiene que haber un mes.

        Es administrador de fincas por lo que me parece muy mal que aplique mal la actualización pidiendo dos meses en los que no había preavisado

  9. Hola de nuevo Roberto,

    yo era por seguir con tu ejemplo, pero el contrato que me atañe en realidad fue firmado un 13 de junio y no se especifica ninguna fecha de entrada en vigor, por lo que se entiende que es ese 13 de junio. El punto de la actualización de la renta dice así:
    «Cuando las partes conformen el contrato por tiempo superior a un año, la renta será revisada anualmente, teniendo en cuenta la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un periodo de doce meses anteriores a la fecha de actualización.»
    Por tanto, aquí no se dice nada de tomar como mes de referencia el último índice que estuviera publicado, si no que específicamente se dice que se calculará con el periodo de 12 meses anteriores a la fecha de actualización. Por ahí te digo que, siendo la fecha de inicio un 13 de junio y especificando eso el contrato, ¿no debería de tenerse en cuenta como mínimo el IPC de mayo, y en ningún caso el de abril?

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    1. Yo tengo la misma duda. Nuestro contrato es del 1 marzo pero la casera nos notifica en febrero que nos aplicará la subida del ipc a partir de marzo pero que más adelante nos dice cuanto es el ipc de marzo y paguemos retrospectivamente.

      Entonces la semana pasada nos comenta que nos sube un 9.8% el alquiler, según el ipc de marzo. Pero… si el picada debe ser calculado 2 meses antes al vencimiento del contrato sería subir la renta co el ipc de enero que fue de un 6,50%. Es legal lo que hace?

      Estamos intentando negociarlo.

      Muchas gracias.

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      1. Hola Marta,

        pues la misma respuesta: el ipc que se aplica es el que estuviera publicado el 1 de marzo, en tu caso, que sería el de enero. No tienes que negociar nada con la arrendadora, solo mostrarle el artículo correspondiente de la LAU. ¡¡suerte!!

  10. Buenos días Jorge
    Tengo un alquiler de 250€ y ahora en julio se ha vuelto a prorrogar otro año más, mi duda es como se aplica IPC (fórmula)
    Gracias
    Un saludo

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  11. Hola tengo un contrato surrogado por mi madre desde 1977 por el alquiler de un chalet por 6. 780 pesetas (40.7 eruos). Con renta ‘actulizable cada año en la misma proporción en que lo hubiese efectuado el coste medio de la vida’ . El antiguo propietario me actualizaba las rentas llegando a pagar en la actualidad 290 euros. Tras la muerte del propietario los herederos no se oponen a que me quede en el chalet pero me dicen que la renta no está bien actualizada y que tras el cálculo desde 1977 de la renta inicial (6780 pesetas) da 363 euros según el Instituto Nacional de Estadistica y pretende subirme 73 euros. Los nuevos propietarios argumentan que los chalet cercanos se alquilan en 1200 euros. ¿Puede aplicarme esa subida? Gracias

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    1. Hola,

      desconozco los argumentos de los propietarios. Aún así una renta de 400 euros cuando en el entorno se está pagando el triple no parece una mala solución.

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  12. Buenas tardes. Estoy en contrato de alquiler a través de inmobiliaria. El pasado 3 de agosto me llamaron diciéndome que la propietaria no estaba percibiendo el aumento del IPC a lo que yo contesté que no sabíamos que había habido un aumento porque no nos lo habían notificado. Nos dijeron que sí y que nos lo volverían a enviar por email. Con fecha 3 de agosto recibo un email que en la cabecera reza «14 de mayo de 2021» (totalmente modificable, claro). Conforme a nuestro contrato (firmado el 30 de junio del 2020) la cuarta cláusula dice que «La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquél en que la parte interesada lo notifique a la otra por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado.» El problema ahora es que es su palabra contra la nuestra, porque como no nos lo enviaron por correo certificado ni por burofax (ni por email) nos están reclamando los dos meses de aumento del IPC y yo les he contestado que al haber recibido la notificación el 3 de agosto, aumentaremos el pago de la renta a partir de septiembre. Siguen insistiendo en que nos enviaron la notificación el 14 de mayo, aunque no lo recibiésemos, y que tenemos que pagarlo. La propietaria, como era de esperar, apoya a la inmobiliaria. El problema es que tenemos por firmar un anexo porque entra una persona nueva y hasta que esta situación se solucione no lo va a querer firmar. ¿Qué solución posible puede haber? Muchas gracias.

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    1. si enviaron ellos la notificación el 14 de mayo tendrán que aportar alguna prueba (copia del whatsapp, del email enviado…)

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  13. Si tengo por contrato actualizar el alquiler según el ipc y éste sale negativo, ¿me bajaría el precio del alquiler? Es que curiosamente no me dijeron nada el año pasado sobre actualizar el alquiler (salió negativo), pero este año si que me han aplicado la subida..

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    1. Hola Txema,

      efectivamente, si el contrato indica que se actualiza por ipc y sale negativo, la renta baja.

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  14. Soy arrendador y tengo que hacer un nuevo contrato de alquiler. El inquilino me pide que utilicemos como índice de actualización de la renta el IGC
    ¿Tiene algún sentido utilizar este índice cuando nunca ha sido positivo desde su creación? ¿Si aplicamos el IGC nunca podré subir el alquiler durante la vigencia del contrato? ¿Para qué sirve el IGC?
    Muchas gracias.

    Responder

    1. Hola Juan Antonio,

      la ventaja de IGC es que es más estable. Por ejemplo, el año pasado, que el ipc estaba negativo en estas fechas, no habría bajado la renta y eso te habría beneficiado como arrendador. Y ahora que está casi en el 3% habría subido como mucho el 2%, y eso beneficia al inquilino.

      Responder

  15. Hola
    Mi pregunta es si cada año se actualiza el precio del alquiler con el ipc sobre el precio inicial del alquiler (pongamos 500€) o después de la primera actualización (pongamos que el segundo año pago 513,5€).
    Muchas gracias

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    1. Cada año se actualiza la renta sobre la que está vigente en ese momento, no sobre la inicial.

      Responder

  16. Hola. En nuestro caso llevamos en alquiler desde octubre de 2014 y desde ese año el arrendador nos ha enviado por carta cada mes de noviembre la actualización de nuestra renta con la variación del IPC (en nuestro contrato pone que se puede solicitar por la parte interesada). El año pasado el ipc bajó y él no nos envió la notificación y ahora nos hemos dado cuenta de que también la podíamos haber solicitado nosotros. Ahora llega de nuevo octubre y el ipc ha subido y seguramente él nos envíe la carta con la subida de la renta (sin haber bajado la parte correspondiente del año anterior). ¿Estamos aún a tiempo de solicitar al arrendador la actualización de la renta del año pasado antes de que él nos envíe la carta de la actualización de este año? Gracias!

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    1. Hola Elena,

      creo que podríais informar de que el ipc de octubre bajó x% pero solo se aplicaría a la mensualidad de septiembre si no la habéis pagado ya (y hoy es día 7, así que tendría que estar ya abonada) porque en octubre se aplicaría la actualización nueva.

      Responder

  17. He firmado un contrato de alquiler por 10 años como arrendadora. Está sujeto a la revisión del IPC. Se firmó en abril 2019, en abril 2020 el IPC interanual era de -0,7% por lo que se decidió dejar el alquiler igual. Ahora procede revisar el contrato. Qué IPC utilizo; el de abril 2019 a abril 2021 o el de abril 2020 a abril 2021?

    Responder

    1. Hola Virginia,
      en abril de 2020 deberíais haber bajado el 0,7% de IPC porque lo que dice la LAU es que independientemente de la fórmula de actualización en ningún caso se puede actualizar por encima de IPC. Es decir, que ya no se puede dejar la misma renta si el ipc es negativo. Así que lo correcto sería compensar a los inquilinos lo que han pagado de más durante estos meses(por ejemplo descontándolo de la siguiente mensualidad) y aplicar el IPC que esté en vigor cuando se vaya a cumplir la anualidad (se suele publicar en el INE a mediados del mes anterior al que cumple la anualidad).

      Responder

  18. Hola Roberto!

    El pasado mes de agosto me cumplió el año de alquiler, no recibiendo comunicación por parte del arrendador de la acualización del IPC, dentro del plazo que se recomienda del mes anterior (esta debería de haber sido 15 de junio, pues cumplía el año de contrato el 31 de julio). A mediados de agosto me comunica que cuando se publicara el IPC de septiembre, me notificaría la subida/bajada correspondiente, teniendo que compensar yo por mi parte (en caso de subida) los meses de agosto y septiembre.

    Mi dudas son dos:

    ¿Tiene la obligación de comunicarme la subida antes de que cumpla el año o esta puede comunicarla cuando el quiera?

    En caso afirmativo ¿puede además de solicitarme la correspondiente subida, solicitarme la compensación de los meses de agosto y septiembre? (en octubre pagar la mensualidad con el IPC ya aplicado + 2 pagos de la subida)

    Muchas gracias y espero haberme explicado lo mejor posible

    Responder

    1. Hola José Antonio,

      la comunicación la podéis hacer cualquiera de las dos partes en el momento en que se haya pactado en el contrato. Por ejemplo, en nuestros contratos se acuerda comunicarlo para que se aplique la actualización cuando se cumple la anualidad del contrato. Si se comunica más tarde no se pueden pedir las diferencias no abonadas de los meses anteriores a la comunicación.

      Responder

  19. Hola Roberto!.
    Mi contrato de alquiler es con fecha 18 de mayo de 1999, duración de 1 año con subida anual según IPC, el casero me ha notificado la subida este mes de septiembre tomando como referencia agosto, he revisado la subida en la web del INE y la cantidad que pone es correcta, tomando como referencia agosto 2021.

    Debería haber tomado de referencia mayo 2021?
    El año que viene debe tomar también como referencia agosto 2022?
    Puede tomar como referencia de subida cualquier mes, siempre que esta se aplique a partir del 18 de mayo de 2022?
    En 2020 no me bajo la renta, a pesar que el IPC había bajado, pero ya tengo pagado septiembre y la subida se aplica a partir de octubre de 2021. Ya no puedo reclamar que me aplique la subida teniendo en cuenta la bajada del IPC?.

    Gracias por tu información y anticipadas por tu respuesta. Un cordial saludo!.

    Responder

    1. Hola José,

      la referencia de ipc que se debe aplicar es la última publicada cuando se cumpla la anualidad, así que la que estuviera publicada el 18 de mayo.

      Responder

  20. Hola, Roberto.

    Mi contrato de alquiler, de fecha 1 de enero de 2016, no hace referencia a la actualización de la renta y el arrendador nunca hasta ahora ha propuesto su actualización, manteniendo la mensualidad inicial de 340€ desde entonces. Hasta ayer, cuando me informa de que puedo renovarlo el próximo enero (a partir del tercer año no firmamos prórrogas, sino que la renovación era automática), pero que el nuevo importe sería de 360€. Al haber firmado el contrato con posterioridad al 31/03/2015 y no incluir dicho contrato una cláusula de actualización, ¿no estaría «exento» de tener que actualizar el alquiler?

    SÓLO EN EL CASO DE QUE LO ANTERIOR NO SEA CORRECTO: para actualizar en función del IPC, ¿no se entenderían como «prescritas» o «perdidas» las actualizaciones anuales de los años anteriores y por tanto solamente cabría actualizar los 340€ en función del IPC interanual de diciembre 2020-2021 (cuando se conozca este dato) de cara a calcular la mensualidad para el año 2022? ¿O habría que hacerlo tomando como base el IPC de diciembre de 2015 (el último publicado cuando se firmó el contrato) y, de momento, hasta diciembre de 2020 (lo que resultaría en un importe para los tres meses que restan de este año de 354,48€, que en todo caso es superior al de 360€ que me pide para el año 2022)?

    Gracias de antemano.

    Responder

    1. Hola Gabriel,

      tu caso no tiene que ver con la actualización del ipc, puesto que al no hacer referencia a ella en el contrato, no se aplica. El asunto es que el contrato ha vencido y las prórrogas son mensuales. Así que lo que te conviene hacer es renegociar el contrato para prorrogarlo. Eso incluye seguramente revisar también la renta. Mi consejo es que si tienes intención de estar mucho tiempo trates de negociar el mayor plazo posible.

      Responder

      1. Muchas gracias por tu respuesta y por tu consejo, Roberto.

        Un saludo.

  21. Hola, tengo unas dudas.

    Si la anualidad va de 15 de agosto de 2020 a 14 de agosto de 2021, ¿que revision deberia aplicar? ¿de julio-20 a Junio-21, de Agosto-20 a Julio-21?. Cuando le aplico el incremento, en Agosto, en Septiembre?. Si me espero a conocer el ipc de Julio-21, hasta el día 10 o 15 de Agosto no estaría publicado, y ese mes ya lo ha pagado con el IPC antiguo. Se le notifica entonces en Septiembre y se aplica un retroactivo a Agosto?.

    Si ya ha hecho el año de alquiler y no le he notificado todavia el incremento, por X motivos no he podido gestionarlo, puedo aplicarle la actualizacion ahora o se me ha pasado el plazo de notificacion?. Si puedo aplicarselo ahora, el periodo a calcular sigue siendo el mismo de antes, pero la notificacion es para el mes entrante?.

    Y una ultima duda: el IPC se calcula a 12 meses (Agosto a Julio, o Julio a Junio, o Enero a Diciembre), o sea sumas el ipc de cada mes de los 12 y tienes el interanual; pero los certificados del INE dicen Agosto-Agosto, Enero-Enero. Eso son 13 meses, no son 12 mees. ¿Es una cuestion de nomenclatura, pero en realidad es un periodo de 12 meses el que calculan?.

    Gracias

    Responder

    1. Hola Pablo, se aplica la última actualización que esté publicada a fecha en que se cumple la anualidad. Si te retrasas en la notificación no puedes aplicar la actualización con efecto retroactivos.

      Responder

  22. Hola, mi contrato de alquiler vence el proximo 15/11/21. En el contrato se pactó subidas acordes al IPC, y ahora mi casero pretende subirme de golpe el alquiler un 15% con la renovación
    del contrato y se cierra a contrastar su subida con la que indica el INE para ajustarse al IPC. Vamos que aquí por narices me sube lo que le viene en gana. Puede hacerlo? y cómo debería enfrentar este desacuerdo?

    Responder

    1. Hola Encarnación,

      la subida que te plantea ahora el propietario no tiene que ver con la actualización de renta sino con el hecho de que el contrato vence dentro de un mes y está renegociando el precio. Muchos propietarios suelen preferir inquilinos solventes a cobrar rentas altas, así que le puedes hacer ver que has pagado todas las mensualidades puntualmente, que no has generado problemas, que la vivienda está en buen estado (y se la puedes enseñar), que no ha habido incidencias técnicas graves o que haya tenido que asumir el propietario, que has hecho el mantenimiento normal de la vivienda… Y que vea que cambiar de inquilina le puede suponer un mayor ingreso pero también un mayor riesgo de que entre un inquilino no tan serio y responsable como tu.

      Responder

      1. Hola buena.
        Aver si me puedes resolver este punto del contrato.
        Actualización de la Renta:
        La renta se actualizará por la parte arrendadora o arrendataria,en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato,aplicando a la renta correspondiente que se viniera pagando en el momento de la actualización,la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo fijado por el instituto nacional de estadística,en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización,tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato,y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
        Quiere decir que si el ipc está en positivo se me aplica la subida y si el ipc está en negativo se me aplica una bajada?es asi?

  23. Buenos días, yo llevo 9 años en una vivienda de alquiler, aunque en el contrato esta recogido, el casero nunca me ha aplicado la subida del IPC, año tras año, jamás me ha notificado esa subida anual ni me ha mencionado cuestión alguna sobre ese tema, es decir, sigo pagando lo mismo de alquiler/mes que al principio.
    La cuestión es que ahora me notifica que me quiere actualizar la renta subiendo el IPC de todos estos años con carácter retroactivo, es decir, como si me lo hubiera aplicado año tras año, más el dato de este año, pero partiendo de una cantidad que yo no pago actualmente. Me puede aplicar esos IPC atrasados de forma retroactiva?

    Responder

    1. Hola Juan Carlos,

      la actualización por ipc solo se puede exigir a partir del momoento de la notificación, nunca de forma retroactiva.

      Responder

  24. Buenos días,
    Voy a firmar un contrato de alquiler y para la primera actualización la cláusula dice textualmente «para la aplicación de la primera actualización se tomará como mes de referencia el de agosto y para las sucesivas el que corresponda al último aplicado». Esto es correcto?? porque el contrato se va a firmar a finales de octubre.

    Responder

    1. No es correcto, hay que aplicar el último índice publicado a fecha de actualización.

      Responder

  25. Hola,
    Tengo dos preguntas:
    1a. ¿En el contrato se puede hacer una mezcla de IPC i IGC? Es decir aumentar la renta cada año según el IPC pero no más del 2% como indica el IGC y no bajarla tampoco si el IPC fuera negativo.
    2a. Si se termina el contrato de cinco años y se quiere prorrogar ¿Cuánto se puede subir el alquiler? ¿Se tiene que seguir el IPC a partir de la cantidad que se paga ahora o es libre?
    Gracias

    Responder

    1. Hola Ana,
      1.- pues no estaría mal que se pudiera hacer pero lo de no bajar la renta si el ipc es negativo creo que chocaría con lo que dice la ley en su última modificación de que no se puede actualizar por encima del ipc.
      2.-Si finaliza el contrato tenéis que volver a renegociar las condiciones, incluido el precio. No hay que seguir necesariamente el ipc.

      Responder

  26. Gracias por aclararme mis dudas.

    Responder

  27. Buenas. mi contrato de alquiler es de mayo de 2020. El pasado mayo de 2021 el casero no me dijo nada de actualizar la renta y no se actualizó al IPC. Ahora dice que me la va a actualizar en enero de 2022, ¿puede hacerlo?¿o tiene que esperar a que el contrato cumpla otro año, es decir, a mayo de 2022?

    Responder

    1. Hola Jorge, puede actualizar en cualquier momento pero con el dato de ipc publicado cuando se cumplió la anualidad del contrato (que sería el dato de abril) y sin efectos retroactivos. No se qué sentido tiene esperar a enero, la verdad.

      Responder

  28. Hola el propietario olvidó comunicarme en mayo el incremento del IPC, ya que quemamos el contacto en junio, y me lo ha comunicado en septiembre. Me tiene que hacer el cálculo según el IPC de septiembre o de mayo?

    Responder

    1. Hola Susana,

      debe aplicar el ipc del mes en que el contrato cumple una anualidad, y no puede exigir la actualización con efectos retroactivos.

      Responder

  29. buenos dias

    En Diciembre 2021 me suben alquiler del piso ( segundo año de contrato) por ipc de septiembre 2020-2021, la duda que tengo es porque cogen septiembre como mes de referencia de IPC y no noviembre que es el mes anterior a diciembre.

    Por otra parte el contrato habla que el primer año de revision por ipc sera en OCTUBRE 2019-2020 que fue negativo y no me aplicaron ninguna reducción, puedo reclamarlo?

    el contrato pone
    «despues del primer año referencia ( octubre) los siguientes años a partir del mes siguiente aquel en que la parte interesada lo notifique»
    En ningun caso la demora en aplicar la revision supondra renuncia o caducidad de esta»

    Responder

    1. exactamente pone el contrato

      para la aplicación de la primera actualización se tomara como mes referencia octubre, y para sucesivas el que corresponda al ultimo aplicado ( esto a que mes se refiere entonces a partir del segundo año’?)

      Responder

    2. Hola Iván

      el ipc que habría que aplicar sería el último publicado en el momento en que el contrato cumple una anualidad. Si el casero no te informó de la actualizacion de la renta del año pasado podrias haberlo hecho tu. Ahora no se puede actualizar con efectos retroactivos.

      Responder

  30. Hola, renové contacto en diciembre de 2018. En el contrato anterior me subió el ipc cada año pero con este no lo ha hecho y la verdad tampoco me he dado cuenta. Este mes me ha solicitado la revisión, entiendo que no puedo reclamar la bajada del año pasado porque la no retroactiva es para ambas partes pero ¿puedo exigirle más que pedirle, porque pedirle puedo pedir lo que sea otra cosa es que lo acepte, que tenga en cuenta lo que hubiera variado la renta para el cálculo de la subida de este año?

    Responder

    1. hola Noemi,

      si, intenta negociar con el arrendador, a ver qué te dice. Para la próxima vez te recomiendo que estés atenta porque si la parte arrendadora no comunica la actualización de la renta lo puedes hacer tu.

      Responder

  31. Hola,
    Si mi contrato es de 1 de octubre y la subida es del ipc de los 12 meses anteriores a la fecha de la firma , entiendo que el ipc q me puede subir es el q estuviera publicado el 1 de Octubre 2021, y por tanto será el Ipc de septiembre (4%), ya que el de Octubre (5,4) no se publicó hasta el 12 de noviembre , aunque ella me haya avisado ahora el día 25 de noviembre , y empezaré a pagar la subida el día 1 de diciembre , es correcto?
    Por otro lado mi contrato es de 1 de Octubre de 2018, hasta ahora no me había aplicado ninguna subida , este sería el primer año, pero es q resulta que en mi contrato dice que para la primera subida se aplicará el Ipc publicado en la fecha de celebración de contrato , es decir en octubre de 2018, me puedo acoger a esta cláusula y aplicarla ya que en octubre del 2018 el ipc era del 2,3 ????
    Muchas gracias

    Responder

    1. Hola Susana,

      no, hay que aplicar el ipc publicado en la fecha en que el contrato cumple una anualidad.

      Responder

      1. Gracias !!!

  32. Buenos días, soy propietario de un piso alquilado. En el contrato figura la cláusula del IPC. Este año se me ha pasado comunicarlo a tiempo y el inquilino se desentiende por no habérselo comunicado a tiempo. Yo le digo, que de acuerdo que en los dos meses que ya pasaron, perdí el aumento, pero que eso no tiene nada que ver con que no me pague el aumento el resto de meses que quedan hasta el próximo IPC. Serían tan amables de darme su opinión al respecto. Gracias.

    Responder

    1. Hola Felipe,

      si se te pasó en su momento comunicar la actualización de la renta puedes hacerlo ahora aplicando el ipc que estuviera publicado en la fecha en que el contrato cumple una anualidad (que suele ser el mes anterior). La comunicación no tiene efectos retroactivos, es decir, los meses que han pasado desde que se cumplió la anualidad hasta ahora los pierdes. Pero la actualización se aplica desde que se comunica o más bien desde la mensualidad siguiente a la de la fecha de comunicación.

      Responder

      1. Buenas Roberto,

        Pregunta rápida: Si haces el año en septiembre y te comunican la subida en septiembre, ¿tendríamos que pagar el alquiler con el importe actualizado este mes de septiembre o el mes de octubre?

        ¡Gracias!

      2. Hola Willy,

        la actualización se paga en la mensualidad siguiente a cuando se ha hecho la comunicación. En este caso, octubre.

  33. Soy propietario y no he actualizado Renta desde el 1 junio 2016 que se formalizó y durante 5 años. Entiendo que el Contrato se prorroga automáticamente, pero cuánto y cuándo puedo actualizar la Renta que figura en contrato con arreglo al IPC. Renta 600 €/mes

    Responder

    1. Hola Orlando,

      el contrato se prorroga automáticamente, pero imagino que tendrá las prórrogas de 3 años obligatorias y un año tácita, así que lo conveniente es hacer un anexo para prorrogarlo o un contrato nuevo. La renta la puedes actualizar cada vez que cumpla una anualidad.

      Responder

  34. Hola Roberto, soy propietario de una vivienda que alquilé el 1 de enero de 2021, ¿la actualización del alquiler debo comunicarla con 30 días de antelación? Si es así ¿el IPC publicado a la fecha es el de octubre, con el que hay que actualizar la renta? Muchas gracias por tu ayuda.

    Responder

    1. Hola Manuel,

      no es necesario notificar con 30 dias de antelación. Tienes que esperar a que salga publicado el dato del ipc el mes anterior al que cumpla la anualidad, que suele ser sobre el día 15 o así. Y a partir de ese momento puedes notificar la actualización

      Responder

  35. Buenos días;

    Tengo una consulta.

    Mis inquilinos cumplen un año en Marzo 2022, en ese mes se acordó una subida de 10 euros sin contar el IPC. La mensualidad pasa de 490 a 500 , pero, para el cálculo del IPC en el INE , que valor hay que poner?

    Responder

    1. Hola José María,

      en la web del INE tienes publicados todos los índices mensuales

      Responder

  36. Buenos días,
    Soy inquilina de un piso cual contrato entró en vigor el 15 de enero 2021. Es correcto que la actualización del alquiler aplica a partir del 1 de enero 2022? Según tengo entendido se basaría en IPC de diciembre pero es posible que se toma otro mes de referencia si está especificado este hecho en el contrato? Muchas gracias

    Responder

    1. Hola Silvia,

      si, se actualizaría desde la mensualidad de enero aplicando el último índice publicado.

      Responder

      1. Muchas gracias. Y si el contrato especifica que el mes de referencia es octubre? Es legalmente correcto?

      2. se tiene que aplicar el último dato publicado a la fecha de actualización

  37. Hola Roberto,
    Veo que en otras web (por ejemplo en la OCU) se dice que la comunicación de la subida del IPC (o el índice que se haya pactado) se tiene que hacer con un mes de antelación y no durante el mes anterior a la actualización como decís vosotros.
    Es decir, si el contrato es de 1 de diciembre la comunicación tendría que ser a más tardar el 1 de noviembre tomando el índice publicado en esa fecha.
    Por favor, me gustaría mucho saber vuestra opinión al respecto.

    Responder

    1. Hola Miguel,

      artículo 18 de la LAU: «la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato». No dice nada de un mes de antelación. Nosotros los contratos que cumplen anualidad en diciembre empezaremos a actualizarlos a partir de hoy, y antes del 1 de diciembre. Lo hacemos a partir de hoy porque es cuando se ha publicado el dato del IPC. En este asunto la OCU no va bien encaminada, entre otras cosas porque en ninguna normativa aparece que la renta haya que actualizarla con un mes de antelación. En todo caso, hay que actualizarla el mes antes porque la actualización se aplica al mes siguiente de la comunicación.

      Responder

      1. Muchas gracias por las respuesta Roberto,

        Como te decía yo lo entiendo como vosotros.
        Supongo que el equívoco viene del lo que dice el punto 2 del artículo 18: «La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito (…)»
        Al decir «a partir del mes siguiente» la OCU y otros interpretan que se tiene que comunicar con un mes de antelación y que no vale que se haga durante el mes anterior, como decís vosotros. Pensé que a lo mejor había jurisprudencia o algo y que sabíais de ella.

        Muchas gracias!

  38. Hola Roberto,
    Cumplo la renovación de contrato el próximo marzo del 2022, este año la casera no me aplicó la correspondiente subida del ipc de todos los años, al estar el ipc en negativo por aquella fecha ni le eché cuenta, pero ahora me ha dicho que me subirá la próxima mensualidad de diciembre, aplicando el ipc en curso (5,5%)…. Entiendo que es lícito que me haga un ajuste de mensualidad ahora ya que no lo hizo en su día , pero ¿Es legal hacerlo en base al ipc actual o debería hacerse en base a febrero del 2021 ,que es el indice que se tendría en cuenta para la subida del ipc cuando renuevo contrato? Ella está erre que erre en que es al ipc actual, y de un ipc negativo quiere cargarme un ipc del 5,5% a partir del próximo mes… En caso de que ella no se baje del burro… ¿Cómo podría proceder?
    Muchas gracias por adelantado!

    Responder

    1. Hola Jose,

      yo creo que debería aplicar el ipc de los dos años. No se puede pedir que lo haga retroactivo con el ipc negativo de los meses que ya ha pasado, pero entiendo que te está aplicando el ipc de 24 meses. En todo caso, para la próxima, tu como inquilino también puedes notificar la actualización de la renta.

      Responder

      1. Perdón Roberto, tal vez no me expliqué bien, siempre me actualizó el ipc en años anteriores menos este año cuando se renovaba el contrato en Marzo. Pero como no lo hizo, ahora me lo quiere actualizar, que aunque es lícito hacerlo a posteriori si no se hizo cuando tocaba, no creo legal hacerlo con el ipc de este mes (noviembre) que es un 5,5, sino que lo justo sería con el ipc de febrero que es cuando se tendría que haber actualizado por renovación de contrato. ¿Estoy en lo cierto? Si esto fuera legal, los caseros no actualizarían los alquileres con el ipc bajo y esperarían a que subiera el ipc que mas les convenga para avisar de la subida..
        gracias por contestar

      2. Ah, entendido. Tienes razón, te lo tiene que actualizar con el IPC que estaba publicado a finales de febrero y la actualización se aplica desde el mes siguiente al que te lo notifica.

    2. Eso quiere decir que si es positivo el ipc ay subida y si es negativo ay bajada?o no es asi el punto que dice del contrato

      Responder

      1. correcto, si es positivo hay subida y si es negativo hay bajada.

  39. Una duda: no aplicar el incremento del IPC especificado en el contrato de alquiler, sino pactar un incremento inferior con el inquilino ¿implica que se está firmando un nuevo contrato?

    Lo digo porque, según la nueva ley, la renta de los contratos nuevos en zonas tensionadas no puede superar el precio acordado en el último contrato, lo que de hecho puede implicar bajar el alquiler en lugar de subirlo (contratos que ya llevan años aplicando las subidas del IPC deberían volver al precio originalmente acordado).

    Gracias,

    Responder

    1. Hola,

      entiendo que me estás preguntando por algún caso de Cataluña. Si es así, desconozco la normativa catalana.

      Responder

  40. Hola Roberto:
    Tengo un contrato de alquiler desde noviembre de 2005 en el que pone expresamente que la renta se podrá actualizar anualmente de acuerdo con el IPC. Llevo varios años sin subida de renta, pero este año mi casero me pide una actualización del 5,5% de acuerdo con el IPC ¿Estoy obligado a aceptar esa actualización? ¿Al ser un contrato antiguo (2005) puedo pedir otro sistema de actualización que no sea el IPC? ¿Cuál podría ser?
    Muchas gracias y un saludo.
    Josu

    Responder

    1. Hola Josu,

      si, estás obligado a aceptar esa actualización.

      Responder

  41. Hola
    Tengo un contrato de arrendamiento firmado el 25 de octubre de 2018, en el cual se ha pactado que la renta se revisará anualmente con el Índice de Garantia de Competitividad, utilizando el último mes con datos disponibles. En el contrato figura textualmente que «en ningún caso, la demora en la aplicación de la revisión supondrá la renuncia o caducidad de la misma».
    Esta renda no la subí al inquilino en la fecha que cumplia el año. Pero como eso no supone la renuncia se la quiero subir ahora para el próximo mes de enero. Que dato tengo que usar del Índice?, el del mes de agosto que era el último que estaba publicado en octubre o realmente el de octubre que es el que se acaba de publicar ahora???. Es correcto aplicar el índice del mes que realmente corresponde a la actualización aunque no estuviese publicado en aquel momento?? Y en este caso se podria reclamar el aumento con retroactividad de las rentas desde octubre???

    Muchas gracias

    Responder

    1. Hola,
      se actualiza con el último dato publicado cuando hay que notificar la actualización

      Responder

  42. Buenos días.
    Tengo un contrato de alquiler del 1 de marzo de 1990, y mi casera me ha pedido actualizar mi renta segun el IPC de noviembre de este año y empezar a aplicar la subida en enero de 2022. Puede pedirme esto, o solamente se actualizaría el IPC según el valor del mes de febrero, en cuyo caso pagaría la misma renta ya que no varió? Muchas gracias

    Responder

    1. Hola Patricia,

      hay que actualizar con el ipc publicado cuando se cumple la anualidad.

      Responder

    1. Hola Joaquín,
      ese dato lo tienes disponible en la web del INE.

      Responder

  43. Hola, el 30 de septiembre de 2021 hizo un año de la firma de mi contrato de alquiler. Mi casera me anuncia que como ha subido el IPC un 5,4% en 2021, me aplicará esta subida a partir del 30 de septiembre de 2022. Entiendo que debería hacerse según el IPC que se anuncie el 15 de septiembre de 2022, y no con el IPC de diciembre de 2021, verdad? Gracias

    Responder

    1. correcto

      Responder

  44. Buenas noches,
    Tengo un contrato de alquiler del 18 de noviembre de 2016 que finalizaba el 17 de noviembre de 2021, por el que firmé una prórroga desde el 18 de noviembre de 2021. Hasta ahora me actualizaban la renta en noviembre comunicándolo en septiembre con el IPC de agosto. La última actualización fue con el IPC de agosto de 2019, porque en 2020 fue negativo y no actualizaron a la baja. El pasado 23 de diciembre los arrendadores me comunicaron que me actualizaban la renta en un 5,5% (que es el IPC de noviembre) a partir de enero de 2022 y que me cobrarían además 2 meses de atrasos de dicho incremento. ¿Es correcto que hayan utilizado el IPC de noviembre? ¿Me pueden cobrar los atrasos?
    Muchas gracias por tu respuesta de antemano y un cordial saludo,

    Responder

    1. Hola María,

      la actualización de la renta se aplica el mes siguiente al que se produce la comunicación, por lo que no se puede aplicar a mensualidades anteriores. Y el índice que se aplica es el que estuviera publicado a fecha en que se debía actualizar la renta, que probablemente sería agosto o septiembre.

      Responder

      1. Muchas gracias, así lo he comunicado a los arrendadores y espero que asuman el error. Un saludo.

  45. Buenas tardes! Yo firmé contrato en Noviembre de 2020 y el 31 de Diciembre de 2021 me dejó una carta en el buzón diciéndome que me va a subir el alquiler según IPC. He leído que este año perjudica mucho a los que firmaron en Diciembre. Me subirá mucho si firmé en Noviembre, y si me lo a dicho con más de un mes después de cumplir el año es legal que lo haga?

    Responder

    1. Hola Daniel,

      puedes consultar el índice del IPC en la web del INE. La actualización se aplica en la mensualidad siguiente a la que se comunica.

      Responder

  46. Hola Roberto,

    Tengo contrato de alquiler del 15 de Enero de 2016. Se me ha ido actualizando el IPC anualmente, tomando como referencia el índice de diciembre, que es el que está publicado cuando se cumple la anualidad de mi contrato. Hasta aquí entiendo que todo está correcto.
    El caso es que el año pasado me aplicaron el índice de enero (1.1%) cuando debería haber sido el de diciembre (-0.5%). Con lo cual, llevo un año pagando una renta superior a la que me correspondería por fiarme del índice que me indicaron.

    Querría saber si el arrendador está obligado a devolver ese importe de más que he pagado durante todo el año. Y si la actualización de este año se haría sobre la renta actual o sobre la renta real que tendría que haber sido.

    Gracias de antemano.

    Responder

    1. Hola Pablo,

      pues yo diría que si la actualización se hizo mal en su momento podrías reclamarle la diferencia cobrada de más y que la nueva actualización la aplique sobre la actualización anterior correcta.

      Responder

  47. Me van aumentar el alquiler del piso de acuerdo al IPC este año. Cuando y cuánto será este año 2022? Donde lo puedo mirar??

    Responder

    1. Hola Silvia,

      lo puedes mirar en la web del INE.

      Responder

  48. Hola Roberto:

    Lo primero muchas gracias por la web y por todas tus respuestas que nos ayudan mucho.
    Mira tengo una duda. Mi contrato comenzó en Agosto de 2020 y está escrito que la primera actualización tomará como mes de referencia Julia 2020 (ok). Es ahora en Enero cuando me ha comunicado el incremento y por lo que he leído como no tiene carácter retroactivo comenzaré a pagar la nueva renta desde Febrero de 2022.
    Las preguntas:
    1. Esta nueva Renta actualizada es durante un año verdad?
    2. Y para las sucesivas actualizaciones el que corresponda al Último aplicado. Esto que significa? Si me han actualizado ahora en Enero 2022 la siguiente dentro de un año será el mes de Enero como referencia?

    Muchas gracias y Feliz Año

    Responder

    1. Hola Javier,
      la actualización debe hacerse cuando el contrato cumple una anualidad, así que la que te ha hecho ahora sería hasta agosto, sin efectos retroactivos y a aplicar a partir de febrero. En cuanto al punto 2, tiene pinta de que es una cláusula que se ha quedado por ahí, de un borrador antiguo de contrato. Lo que hay que hacer es comunicarte la actualización en julio con el último índice publicado, para que así la actualización se aplique en agosto.

      Responder

  49. Hola,
    Tengo un piso alquilado desde junio 2020. En el clausulado, quizás por un error al usar otro contrato como borrador, convenimos con el inquilino en que la actualización de las rentas se harían en enero, conforme a evolución del IPC. En enero 2021 no actualicé la renta porque el resultado eran unos 5eur a mi favor y me pareció ridículo. Ahora, con el IPC disparado sí estaría interesado en actualizar la renta al inquilino. Mi duda es doble:
    1. ¿ podemos actualizar usando la fecha de enero 2022 (usaría IPC publicado en dic 2021) o si debo esperar a Jun 2022?

    2. ¿Para calcular el incremento total del IPC usando las tablas del INE, ¿puedo tomar como referencia el inicio del alquiler en jun2020 o solo los últimos 12 meses?

    Responder

    1. Hola Chente,

      hay que actualizar cuando el contrato cumple una anualidad y con el ipc publicado en ese momento. Así que lo puedes actualizar ahora pero con el ipc que estaba publicado en junio. Puedes tomar como referencia desde la última vez que actualizaste.

      Responder

  50. Tengo un piso alquilado desde 12/2020 por 1.100€. No se que IPC le corresponde ni cuando solicitárselo al inquilino
    Gracias por su información

    Responder

    1. Hola Pilar,

      como se ha explicado, se actualiza al cumplir una anualidad el contrato y el IPC lo tienes en la web del INE.

      Responder

  51. Hola Roberto,
    Tengo un piso alquilado desde 2015 que no me habian subido desde entonces. Mi casero quiere ahora actualizarlo muy por encima del IPC (me pide un 16% más), y además quiere hacer un nuevo contrato.
    Es necesario hacer un nuevo contrato cada vez que hay un cambio o cada vez que se actualiza por el IPC?
    Si acepto, me estoy pillando los dedos para futuras subidas tomando como punto de partida lo que ahora quiere que le pague?
    Gracias

    Responder

    1. Si lo tienes alquilado desde 2015 y no habéis firmado prórrogas estáis en tácita reconducción, es decir, en prórrogas mensuales y el arrendador te puede notificar que finalizar las prórrogas de un mes para otro. Tenéis que firmar un anexo prorrogando el contrato o un contrato nuevo. Eso supone que una de las cosas a negociar puede ser la renta.

      Responder

  52. Hola Roberto,
    Perdona otra pregunta más.
    Si el arrendador me quiere hacer una subida excesiva (muy por encima del IPC) tras haber pasado ya 6 años de la firma del contrato (es de 2015) y yo me niego a ello. Me puede echar del piso?
    Gracias

    Responder

    1. si, te puede comunicar que finaliza la tácita reconducción y echarte en un mes

      Responder

  53. Buenas tardes
    Renové el contrato de alquiler el 14 de diciembre de 2021, y la propietaria me dice que el incremento del ipc ahora en el recibo de febrero 2022 es de 6,5% más y que debo pagar el retroactivo desde el 14 de diciembre 2021 hasta febrero 2022.. Mi pregunta es: debe aplicarme el IPC del cierre del año 2021 o el del 2020? es que estoy confundida si es de año en curso cuando se renueva el contrato o del cierre del año anterior?
    Pagaba 940€ y ahora me dice que debo pagar 1001,10€.. Esto es correcto? Este es mi segundo año de contrato de alquiler.
    Gracias y un saludo

    Responder

    1. Hola Carol,

      se aplica el ipc que estuviera publicado cuando tu contrato haya cumplido una anualidad y no se aplica con efectos retroactivos.

      Responder

  54. Hola Roberto
    Tengo un contrato de arrendamiento desde el 01.07.2020 y cada año se prorroga automáticamente con el consentimiento tácito de las partes. Hay una cláusula en el contrato que la primera actualización de la renta con IPS será a partir del 01.01.2021 y las siguientes cada doce meses. No se ha realizado ninguna actualización de la renta el 01.01.2021
    A partir del 01.07.2021 se ha actualizado la renta con IPS a partir de junio 2021. Аhora a partir del 01.01.2022 lo quieren actualizar nuevamente con IPS a partir de diciembre 2021.
    Tengo las siguientes dudas
    1. ¿Es correcto el contrato?
    2. El arrendador podría actualizar la renta del IPS dos veces en seis meses.

    Responder

    1. Hola Milva,

      esa cláusula de actualización en enero, cuando el contrato se ha firmado en julio, es nula. Hay que actualizar cuando el contrato cumple una anualidad, es decir, siempre en julio. Así que resopndiendo a tus preguntas, no es correcto el contrato, al menos esa cláusula. Y el arrendador en ningún caso puede actualizar dos veces en seis meses, solo cuando se cumple una anualidad.

      Responder

  55. Buenas tardes.
    Mi contrato es con fecha mes de Abril 2016, mi casero me ha ido subiendo el Ipc, aunque desde Abril del 2019 no me lo sube. Ahora me dice que en Diciembre ha subido el IPC 6,7%, y que a partir de Febrero me sube la renta el 5%
    Me he informado y en el 2020 a mes de Abril fue el 0,0%, y el año 2021 un 1,3%,.
    Le he dicho que el IPC es interanual y que hasta Abril no me lo debería subir, pero que le abonaría lo del año 2021 con efecto retroactivo. No está de acuerdo con lo que le comento. No sé si estaré equivocado, a donde puedo dirigirme para informarme y ver si doy yo el equivocado.

    Responder

    1. Hola Carlos,
      Si desde abril 19 no te ha actualizado la renta lo podría hacer en cualquier momento, con el interanual de abril 19-21 y aplicándose a partir del mes siguiente a la notificación. Y en marzo de 2022 te tendría que volver a actualizar con el ipc que esté publicado en ese momento.

      Responder

  56. Hola buenas noches. Mi duda es que ayer me acaba de comunicar mi casera que me va aplicar una subida del alquiler según el ipc de un 6.5 %. yo firme el contrato el 11 de diciembre de 2020. Y me dice que se aplicará en la siguiente mensualidad,osea en menos de 10 días .¿ Eso está bien?también tengo que decir que en el contrato hay una cláusula sobre tal actualización. Muchas gracias.

    Responder

    1. Si el contrato se firmó en diciembre tendría que aplicarte el ipc que estuviera publicado en ese momento, que será el de octubre.

      Responder

  57. Buenos días gracias por contestarme y perdona que insista pero me queda la duda si esta bien los plazos en los me ha informado mi casera. Un saludo.

    Responder

    1. Si, el plazo es correcto.

      Responder

  58. Buenos días, el 15 de junio de 2022 vence el contrato de alquiler de una casa que tengo arrendada, he de subirl el ipc, pero me gustaría saber cómo lo calculo y cuando he de empezar a cobrarle la subida.
    Gracias, un saludo

    Responder

    1. Hola Natalia,

      entiendo que te refieres a que en esa fecha el contrato cumple una anualidad. Si es así, a partir de mediados de mayo puedes mirar qué IPC está publicado en el INE, aplicarlo a la renta actual y notificarlo al inquilino.

      Responder

  59. Buenas tardes,
    Tengo un anterior contrato desde 1 noviembre de 2018 que finalizo el año pasado el 1 de noviembre de 2021. Hasta el 15 de diciembre del año pasado no me dijeron nada. Ese dia me llamo y me dijo que iba a subirme el alquiler a 450€ , hasta ahora pagaba 325€. Me dijo que a partir del 1 de enero tendria el contrato nuevo con el precio de 450€. Puede subirme tanto? No me ha dicho nada hasta meses despues del anterior contrato. Nosotros seguiamos pagando 325€. Este mes aun no lo hemos pagado. En el contrato tengo la clausula que dice: la renta pactada, sera revisada anualmente aplicando la variación experimentada por el IPC.

    Responder

    1. Hola María,

      entiendo que el contrato de alquiler está vencido, por lo que debéis volver a pactar las condiciones, entre las que se encuentra la renta.

      Responder

  60. Buenos días . En mi contracto de alquiler tengo la cláusula del Índice de garantía de competitividad y el propietario me acaba de pedir por email el 5,5 del IPC. Se lo tengo que pagar? Porque el IGC es un 1,9. Muchas gracias

    Responder

    1. Hola Melania,

      si en el contrato habéis pactado IGC, ese es el índice que se debe aplicar.

      Responder

  61. Nuestro contrato de alquiler entró en vigor el 27 de Noviembre de 2020. La clausula de actualización de la renta indica que será revisada mediante la aplicación de los aumentos o disminuciones del IPC, pero más adelante indica que será como mínimo un 2% anual.

    El problema es que en Noviembre, sin que nos notificara dicho ajuste nosotros le actualizamos el ingreso de 650€ a 685,75€ (5,5% incremento interanual). Hace unos días, nos indicó por WhatsApp, que su abogada dice que hay que actualizarlo con el índice de Diciembre (6,5%) a 692,25€.

    Cómo debemos proceder? Gracias por su respuesta.

    Responder

    1. Hola Daniel,

      lo de la actualización mínima del 2% anual, independientemente del resultado del IPC es cláusula nula. Y en cuanto al mes en el que se aplica la actualización, debería aplicar el ipc que estuviera publicado el 27 de noviembre de 2020, que supongo que será el ipc de octubre. eso lo puedes comprobar en el calendario de publicaciones del INE (busca en google calendario ine)

      Responder

  62. Buenas tardes Roberto,
    Te explicas fenomenal y creo que entiendo el sistema para aplicar la subida del IPC en el contrato de alquiler. En mi contrato aparece la claúsula del IPC anual. Nunca, ni para bien ni para mal, la casera lo ha aplicado. El contrato está fechado en enero, y el 17 de enero nos comunicó que lo iba a aplicar la subida del IPC (6,5) en diciembre del 2021. En enero no nos lo cobró porque nos lo comunicaba a mediados de ese mismo mes. Ahora en febrero, nos ha cobrado la mensualidad con la subida correspondiente, más la diferencia de enero. Preguntas: no debería habernos informado en diciembre con el IPC de 15 de noviembre? Puede cobrarnos enero? Muchísimas gracias por tu generosidad atendiendonos

    Responder

    1. Gracias Ana,

      la actualización del IPC hay que pagarla en la mensualidad siguiente a cuando se comunica. Si te lo ha comunicado en enero se paga desde la mensualidad de febrero.

      Responder

  63. Hola Roberto

    Ante todo muchas gracias por compartir tu conocimiento del tema y el tiempo que dedicas a responder las dudas de muchos.

    Mi dudas es sencilla. Vivo en Barcelona y firme un contrato de alquier el 1 de marzo del 2019 por 900 € al mes. El pasado 31 de Diciembre la dueña del piso me notifica que hay que ir aplicando la subida de IPC y este es un 6,9 % ( ella me adjunta la tabla de calculo del INE del IPC en base el 2016 y segun el indice Nacional en Barcelona pone 6,9% ) es decir que a partir del proximo marzo el importe es de 962 € . No he podido verificar si ese porcentaje es correcto en ninguna web. Se que ha subido pero no quiesera caer por desconocimiento a pagar mas de lo que me corresponde.

    Mil gracias por leer mi consulta.
    Un saludo desde Barcelona

    Responder

    1. Gracias Toni,

      si el contrato se inició el 1 de marzo te tiene que notificar la actualización en febrero con el índice que esté publicado en ese momento, que sería el de enero (normalmente se publica el índice a mediados de mes). Es decir, que no puede aplicar el ipc de diciembre

      Responder

  64. Hola Roberto, he leído vuestros comentarios y observaciones son muy acertados, mi duda es la siguiente, yo firme mi contrato de arrendamiento en octubre de 2020 y ahora la arrendataria me acaba de notificar el aumento en enero conforme al IPC y lo quiere hacer retroactivo, el contrato prevé la posibilidad de incremento, así que no hay problema con ello. El tema es que lo esta haciendo ahora en enero y quiere cobrarlo retroactivo. Entiendo que lo puede hacer aunque debió hacerlo en octubre de 2021, lo que tengo dudas es que lo quiera hacer retroactivo y aplicando el IPC de enero de 2022 que es 1.5% más alto que en septiembre y octubre del año pasado. Que me recomiendas?

    Responder

    1. Hola Jose,

      si firmaste en octubre te tiene que aplicar el ipc que estaba publicado en esa fecha, que sería el de agosto. La arrendadora te puede actualizar la renta pasada la anualidad, es posible que en octubre no se diera cuenta, pero lo tiene que hacer con el indice publicado en octubre y no puede hacerlo con efectos retroactivos, sino que la actualización se aplica en la mensualidad siguiente a cuando te ha comunicado la actualización.

      Responder

  65. Hola Roberto,firme un contrato de alquiler el 16 marzo del 2016 y el arrendador nunca me ha aplicado el IPC que tenemos pactado en el contrato.Este año me ha comunicado que me va a actualizar la renta tomando como fecha la firma del contrato hasta febrero de 2022.
    Mi consulta es ¿puede actualizar la renta desde ese año de la firma del contrato hasta ahora porque nunca se ha actualizado?No me ha exigido ninguna cantidad retroactiva y nunca me ha subido el alquiler. Muchas gracias.

    Responder

    1. Hola María José,

      si, te podría aplicar la actualización con el ipc acumulado desde la última actualización o desde la firma si no se ha actualizado nunca y en el contrato se indica que se actualiza por IPC. Lo que no puede hacer es aplicar retroactivamente esa actualización.

      Responder

  66. Hola,
    Mi contrato es de Febrero de 2020 con una cláusula que dice que se actualizará la renta a Feb 2021 aplicando el indice del ipc de diciembre 2020 y para los años sucesivos, se tomará como referencia el ultimo «aplicado».
    En Feb 2021 no aplicaron nada y ahora el 25 de enero me notifican que desde el 1 de Febrero 22 me suben la renta un 6.5%.
    En todo caso, entiendo que sería a partir de Marzo 2022, correcto?
    Mi pregunta es, si nunca se aplicó el de diciembre 2020 cuando tocaba, por qué ahora se toma como referencia el de diciembre 2021 si nunca se «aplicó» ningún ipc de ningún año? Esto es así?
    Gracias

    Responder

    1. Hola Marina,

      si no se aplicó en febrero de 2021 porque era negativo podrías reclamar ahora que se aplique el ipc de los dos últimos años

      Responder

      1. Hola Roberto,

        Gracias por responder.
        Quieres decir la media de los dos? dic 2020 fue -0.5% creo y este ultimo 6.5%
        Gracias

      2. No, me refiero al ipc acumulado de los dos últimos años, que sería como la suma de los dos índices que dices (6%)

  67. Hola de nuevo Roberto, te pido por favor si me puedes ayudar con mis dudas. Mi contrato de alquiler de vivienda se hizo el 14 de enero 2019. Tiene una clausula referente a la actualización de la renta y cito» cuál incremento se realizará por referencia al ÍNDICE de Garantía de Competitividad(IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas». El propietario insiste que la renta se tiene que actualizar en base al IPC que esta en un 5,5% en el periodo corespondiente del noviembre 2020 hasta el noviembre 2021. Yo le comento que según el contrato es el IGC(que esta en 1,95%) y me dice que no que siempre se aplica el IPC. Si me lo puedes aclarar te lo agradezco mucho. Bueno también me avisó el 28 de enero y dice que se lo tengo que pagar también para enero….Agradezco tus consejos

    Responder

  68. Hola Roberto, tengo muchas dudas respecto al IGC en la actualización de rentas.
    Aplicando este índice para actualizar una renta, pongamos de 1000 €, al cabo de un año si el IGC del mes 12 es -3%, la renta no varía, se queda en 1000 € eso lo tengo claro.
    Pero mi duda es si el IGC en los períodos posteriores: Si el mes 24 es -1%, esto significa que la variación del IGC en el 2º año fue del +2%: [-1-(-3)]? Entonces la renta pasaría a 1020 €? O la renta sigue en su valor inicial (1.000 €)
    Hay alguna calculadora en internet que permita calcular una renta en base a este índice.
    Hay muy poca información sobre el IGC, y me parece un índice muy rebuscado nada realista.

    Responder

    1. Hola Juan,

      el IGC funciona en parte igual que el IPC, es decir, al actualizar la renta tienes que aplicar el último índice interanual, que es independiente del que se aplicara el año anterior. Es decir, si el mes 24 es -1, se aplica como si fuese 0. Y si el mes 36 es +2%, se aplica +2%. El INE tiene una calculadora para el IPC, pero no me suena que tenga para IGC. Pero es muy sencillo, solo tienes que saber cuál es el último IGC interanual y aplicarlo a la renta actual, sabiendo que si es negativo, la renta no varía y que si es mayor que 2%, se aplica el 2%.

      Responder

  69. Hola Roberto, me puedes aconsejar a mi también a la pregunta que la formule el día 7 de febrero? Muchas gracias y disculpa las molestias.

    Responder

    1. Hola Melania,

      el comentario del día 7 me aparece como respondido. Pero vamos, si en el contrato pone que se actualiza por IGC, ese es el índice que hay que aplicar, y no el IPC, como dice el arrendador.

      Responder

  70. Hola Roberto:
    Gracias por tus claras explicaciones. He adquirido un inmueble en el que reside un inquilino con un contrato de renta antigua (en concreto del año 1976), que recoge la actualización en base al IPC. La renta lleva sin actualizarse por lo menos 10 años, aunque no sé con certeza la fecha de la última actualización. ¿Cuál es el número máximo de años de referencia de IPC que puedo tomar para calcular la actualización? ¿Y el mínimo? ¿Puedo actualizar sólo tomando como referencia el IPC publicado en la fecha de vencimiento de la anualidad?

    Responder

    1. Hola Elena,

      la ley no habla de máximos ni mínimos, sino de que hay que actualizar cada anualidad. Con la última pregunta entiendo que te refieres al último ipc interanual, que sí podrías aplicarlo.

      Responder

  71. Buenos tardes,
    Quiero actualizar la renta de un local al inquilino tal y como se pactó en el contrato de alquiler.
    La fecha de firma del contrato el el 26 de febrero de 2021.
    ¿Cuándo tengo que comunicar la actualización y qué indice tengo que aplicar?

    Responder

    1. Hola María José,

      si el contrato se inició el 26 de febrero espera al 15 o 16 porque mmás o menos en esos días se publicará el ipc en la web del ine. A partir de ahí, aplicas el IPC y se actualiza a partir de la renta de marzo.

      Responder

    2. Buenos días,
      Yo firmé un contrato de alquiler el 1 de marzo de 2021 y ahora me han comunicado que se aplica el IPC correspondiente a diciembre de 2020 y 2021, sería correcto?
      Gracias de antemano

      Responder

      1. no, el que está publicado ahora es el de enero, que es el que tendrían que aplicarte.

  72. buenos dias!

    Firmo ahora un contrato de alquiler y me indica que se efectuará la subida anual del IPC
    pero esta, se efectuará con el IPC registrado en Enero del 2020, Quiero saber si el propietario puede elegir el año de referencia o se tiene que hacer con referencia del mismo año o como mucho del año anterior al contrato??

    Responder

    1. HOla Miguel,

      seguramente será un error en el contrato, aparte de que nunca se indica el mes y año de ipc que se aplica en las actualizaciones, sino que se aplica como se ha explicado más arriba.

      Responder

  73. Buenas Roberto,

    tengo un contrato de alquiler firmado el 15 de octubre de 2020. La cláusula correspondiente a la actualización de la renta dice así:

    «Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfa*ga el arrendatario, se incrementará cuando se cumpla cada año de vigencia del contrato y mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de Precios al Consumo fijado por el INE. La revisión se efectuará por años naturales, repercutido en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de Enero del año en curso, o, en su caso el mes de firma del contrato.»

    A fecha de hoy, el casero quiere realizar la subida acorde al IPC (que encima quiere coger el índice que corresponde a diciembre de 2021). Estoy seguro de que lo que pide no tiene sentido y me surgen las siguientes dudas:

    – ¿Puede pedir la actualización del contrato ahora habiéndose firmado éste en octubre de 2020?
    – Leyendo comentarios anteriores no puede pedirme los atrasos. Siendo esto razón suficiente para declarar nula la cláusula, ¿Cómo debo proceder? ¿quedaría eliminada del contrato?

    Gracias de antemano y un saludo.

    Responder

    1. Hola,

      es cláusula nula porque la LAU dice claramente que la actualización se hará cuando se cumple una anualidad del contrato, no en enero. Así que respondiendo a tus preguntas:
      1.- no
      2.- tienes que hacer ver al arrendador que la cláusula es nula y que debe aplicar lo que dice la ley.

      Responder

  74. buenos dìas,

    mi caso es similar: hemos renovado el contrato de alquiler en mayo 2021 para 12 meses, entonces la proxima renovacion seria en mayo 2022. El arrendador nos pide ahora que pagamos la actualizacion con efecto retroactivo desde enero 2022. Mi pregunta es: lo puede hacer o habria que esperar la renovacion en mayo para subir el alquiler?

    muchisimas gracias

    Roberto

    Responder

    1. Hola,

      si no aplicó la actualización el año pasado la puede aplicar ahora pero sin efectos retroactivos.

      Responder

  75. Hola Roberto,
    Si el propietario no comunica ni reclama la subida del IPC en el año 2021, pero si que se da cuenta este año… A que importe se le practica la subida? al acordado en 2020? Te pongo un ejemplo, porque creo que no me explico bien.
    Por ejemplo:
    – Importe del alquiler en 2020= 800€
    – No se comunica ni se hace ninguna subida, pero si se calcula con el incremento que hubo del 5.5%, serían 844€
    – Cuando se cumpla la anualidad en noviembre de 2022, el IPC que marque el mes anterior se aplica a los 800€ o a los 844€ aunque no se hubiera hecho efectivo?

    Saludos y gracias,

    Berta

    Responder

    1. Hola Berta,

      entiendo que se debería aplicar el ipc acumulado desde la última vez que se actualizó.

      Responder

  76. Hola!
    Voy a firmar un contrato de alquiler en el que pone que la renta son 450 euros los dos primeros años y 500 a partir del tercero. ¿Es eso legal? o durante los 5 años de contrato solo podrían aplicarme la variación del IPC?
    Gracias de antemano

    Responder

    1. Hola Laura, entiendo que te refieres a un alquiler de vivienda habitual. Si es así, la actualización no puede superar nunca el IPC. Si dejáis así la cláusula, cuando toque actualizar de 450 a 500 solo se podría subir hasta 500 si esa subida es igual o menor que la resultante de aplicar el IPC

      Responder

  77. Hola Roberto, se puede poner en el contrato que los dos primeros años la renta es un precio y a partir del tercero 50 euros más? Es mas, he negociado que no se aplique la variación del IPC pero quieren incluir en el contrato que a partir del cuarto si se va a aplicar. Se pueden hacer tantas variaciones de precios durante los 5 años de contrato? Se puede aumentar la renta aleatoriamente 50 euros?

    Un saludo y gracias,
    Laura

    Responder

  78. Voy a alquilar un piso a partir de Marzo 2022 y en el contrato me pone esta cláusula de actualización:

    «Para la aplicación de la primera actualización se tomará como mes de referencia, o inicial del período de revisión, el de noviembre de 2021 y para las sucesivas el que corresponda al último aplicado.»

    ¿Es legal tomar como referencia un mes previo al que el contrato entra en vigor?

    Gracias

    Responder

    1. Hola Javier,

      si firmas en marzo no tiene sentido aplicar el ipc de noviembre, supongo que eso vendrá de una plantilla sin actualizar.

      Responder

  79. Buenos días.
    Firme mi contrato en 23/03/2021 con actualización por el IPC. Hay también una cláusula que informa que se utilizará como mês de referencia Diciembre (por los comentarios anteriores concluyo que es cláusula nula). A parte eso me informaron que el aumento será a partir del 01/03/2022, que tampoco estoy de acuerdo una vez que no se ha cumplido un año.
    Me han enviado carta informando la actualización en 31/01/2022.
    Considero válida la actualización pero a partir de 23/03/2022 y, como dijiste arriba, con el último índice publicado como mes de referencia, que probablemente será el de febrero o incluso marzo.
    Esta correcto?
    Se si, que debo hacer para tener mis derechos respetados?
    Muchas gracias.

    Responder

  80. Muy buenas. He estado leyendo con atención. Aunque me aclara algunos puntos, no termino de dar por respondida mi situación.
    Firmé contrato como arrendatario en junio de 2020. En el contrato, la única referencia que se hace con respecto a impuestos es una cláusula IMPUESTOS, COSTAS Y GASTOS que dice «durante la vigencia del contrato, los arbitrios, tasas, impuestos, contribuciones, contribuciones especiales, así como otros tributos del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio o cualquier otro Organismo Oficial que recayesesn directamente sobre la titularidad del inmueble, serán a cargo del arrendador». A parte de esto, no hace referencia a subidas, ni IPC, ni se pactó nada.
    Hoy 24 de febrero, nos notifica una subida del IPC, con carácter retroactivo (a partir de enero de este año) en base a la renta actualizada del IPC General entre diciembre de 2020 y diciembre de 2021 (6,5%). Pero es que además, a partir del mes que viene, nos pide una renta aún mayor al 6,5%, casi alcanza el 12%. Estoy confuso porque, según leo en vuestra web, 1) no corresponde revisión, firmé en junio 2) no recoge en el contrato revisión del IPC ni nigún otro de subida, por lo que entiendo que no corresponde ninguna. He de decir que el precio del alquiler ya estaba por encima del mercado. ¿qué subida ibamos a pactar en su día? claro que ninguna. Pero ahora nos lo solicita. 3) con carácter retroactivo desde enero, tampoco correspondería y 4) ¿puede de repente notificarme todo esto a finales de febrero, sin más?

    Responder

    1. Hola Ismael,

      entiendo que estás hablando de un contrato de alquiler de vivienda habitual. Si es así y el contrato no recoge nada sobre la actualización de la renta es que no se actualiza.

      Responder

  81. Hola buenos días
    Firmamos el contrato de alquiler el 6/2/2020 y el año pasado en 2021 no se actualizó la renta por tema covid. Este años a finales de enero nos indican que se actualiza pero en lugar de hacerlo en base al IPC de enero (yo tenía entendido que se usa el del mes anterior a la firma del contrato) que subiría 2€; me lo han hecho en base a diciembre alegando que mi contrato finaliza el 31 de enero. Pero en el contrato pone que era del 6/2/2020 al 5/02/2021 prorrogable. Quiero saber si es así y finaliza el 31 de enero o si realmente finaliza el 5 de febrero y qué IPc se aplica. Gracias

    Responder

    1. Hola Gema,

      el «tema covid» no afecta a que se pueda actualizara o no la renta, no se en base a qué no se actualizó. En todo caso, si el contrato se inició el 6/2 tendrían que haberte comunicado la actualización de la renta la segunda quincena de enero con el índice publicado en esa fecha, que sería el de diciembre.

      Responder

  82. Hola Roberto, expongo mi caso.
    Llevo 12 años en la misma casa de alquiler, en los primeros años pagaba una mensualidad de 450€ que es la que se apalabró. En los siguientes años, apalabramos verbalmente bajar la mensualidad a 300€ hasta que mi situación laboral/económica se estabilizara.
    Para este año 2022, quiere subirme a 500€ la mensualidad. Estaría dentro de la legalidad? Cuál sería el máximo que podría subirme? Hay que firmar otro contrato donde se especifique la cantidad a abonar? Muchas gracias

    Responder

    1. Hola Juan,

      si el contrato se firmó hace 12 años y desde entonces no has firmado ninguna prórroga, el contrato está finalizado. Eso significa que puede plantearte renegociarlo por completo, incluida la renta.

      Responder

      1. Creo que el contrato NO está finalizado, sino que entró en tácita reconducción.

      2. Gracias por la puntualización, Ricardo, efectivamente está en tácita reconducción. En la práctica significa que el arrendador puede notificar en cualquier momento que al mes siguiente da por finalizado el contrato.

  83. Buenas tardes,

    Entré en mi piso el año pasado el 28 de enero 2021. Este año, mi propietario me ha indicado la subida del alquiler por el IPC el 27 de febrero, es decir 1 mes después de la anualidad. Me pide que le devuelvo el dinero de enero y febrero.
    De lo que entendí, la ley en España dice que esta medida nos es retroactiva y que el proprietario no me puede pedir estos dios meses, verdad ?
    También entendí que el tenía que avisarme un mes antes de la anualidad para subir el precio del alquiler según el IPC. Entonces, como en mi caso me avisó 1 mes después, querría saber si todavía podía aumentarme el alquiler o si ya estaba demasiado tarde para este año.
    Gracias por su ayuda !

    Greg

    Responder

    1. Hola Gregoire,

      si te avisa pasada la fecha en que se cumple una anualidad se sigue aplicando el ipc, pero no a los meses anteriores. Es decir, si te ha avisado el 27 de febrero, te puede subir la renta a partir de marzo, pero no en enero ni febrero.

      Responder

  84. Buenos días Roberto.
    Mi pregunta es la siguiente: soy arrendador de una vivienda, el contrato lleva en tácita reconducción más de cinco años y no he actualizado la renta del contrato original, este año, quisiera subir/actualizarla, pero he leído que estando el contrato en tácita reconducción no se puede subir/actualizar la renta. Por otro lado también he leído que los contrato en tácita reconducción es igual al original excepto lo referido a la duración y lo que se refiere al avalista. En el contrato original la renta es anual, pagadera por meses adelantado y la subida durante los cinco años sería por el IPC, y pasado los cinco años sería de acuerdo por las partes (el contrato original, se firmó en el año 2009). LA PREGUNTA ES: SE PUEDE SUBIR/ACTUALIZAR LA RENTA ESTANDO EN TACITA RECONDUCCIÓN, (naturalmente al empezar nuevas anualidades.)

    Responder

    1. Hola Ricardo,

      el que esté en tácita reconducción no impide actualizar la renta. La única diferencia es que en tácita reconducción el contrato se va prorrogando tácitamente mes a mes (si el pago es mensual), en lugar de año a año. Pero lo recomendable sería hacer un anexo al contrato para prorrogarlo.

      Responder

  85. Hola Roberto, muchas gracias por este espacio. He estado leyendo la publicación y gran parte de las preguntas pero sigo sin tener claro si la revisión anual debe solicitarse con anterioridad a la anualidad de renovación de contrato o como indicas en algunos casos, puede reclamarse en cualquier momento aunque sin efecto retroactivo.

    Por otra parte, en mi contrato de arrendamiento desde enero de 2019 (no se ha efectuado ni solicitado hasta este momento la revisión anual) se encuentra la cláusula firmada en la que indica lo siguiente:

    «La revisión anual pactada se efectuará automáticamente sin que precise previa notificación por parte del arrendador. Bastará tan solo que se haga constar en correspondiente recibo de renta el porcentaje de la revisión y la causa de la misma.»

    Hoy, el propietario vía email me solicita:
    «Una vez transcurrido estos años de caos, me gustaría recordaros que en el contrato de alquiler tenemos pactada una subida renta anual igual al IPC, que durante estos años de COVID, no reclamé. Ruego por tanto que la renta de marzo de 2022 sea con este nuevo importe y hagáis una transferen­cia con la diferenc­ia entre lo abonado y lo correspondien­te a febrero de 202­2.»

    Los pagos correspondientes al alquiler de febrero y marzo de este año están ya abonados. ¿Me corresponde actualizar a partir de abril el coste del alquiler con la revisión del IPC? ¿Con la diferencia de estos meses? ¿O hasta el próximo enero de 2023 que cumple otro año el contrato no podría efectuarse?
    Muchas gracias.

    Responder

    1. Hola Sonia,

      lo que dice la ley es que la renta se actualiza cuando el contrato cumple cada anualidad, pero si no se ha actualizado en ese momento, se puede hacer posteriormente pero sin efectos retroactivos. La cláusula que te pusieron de que la actualización de renta no requiere notificación del arrendador sería nula porque la ley dice que debe notificarse. En cuanto a lo que te notifican ahora, se puede actualizar, pero a partir del mes siguiente al que se notifica, así que si te lo han notificado ahora en marzo, se aplicaría en la renta de abril. Y si el contrato se firmó en enero, el ipc que te tienen que aplicar es el que estaba publicado en ese momento, que era el de diciembre.

      Responder

  86. Yo tengo un contrato de alquiler desde el 4 de Marzo del 2020,en el cual se prevee la actualizaciòn según el I.P.C interanual ,el año pasado la arrendadora no me subió la renta y este año ,quiere subir desde el año 2020 a 2022,en vez de subir del año 2021 a 2022,como creo que es lo correcto,viendo la ley
    que opinas’

    Responder

    1. Hola Teresa,

      te puede aplicar el ipc que no te aplicó el año pasado pero no a las mensualidades que ya has pagado. Es decir, te podría aplicar el ipc acumulado de dos años.

      Responder

  87. Tengo que pagar el IPC si estoy con una prórroga extraordinaria

    Responder

    1. si

      Responder

  88. Hola buenas tardes, mi caso es el siguiente, firmé un contrato el 21 de septiembre de 2018, pero las llaves se me entregaron el 15 de octubre de 2018, como así se hace constar en dicho contrato. El contrato además incluye una clausula que dice que la renta se actualizará en febrero de cada año con el IPC. El caso es que nunca se me ha aplicado la actualización. Ahora el contrato ya ha cumplido los 3 años que marcaba la ley en ese momento y me encuentro en una prorroga de un año que dice el art. 10 de la LAU, desde el 15 de octubre de 2021, según la fecha en la que me dieron las llaves. En este mes de marzo me avisan que me quieren actualizar la renta. Mi preguntas son: ¿pueden actualizarme la renta ahora por que en el contrato diga que se actualizará en el mes de febrero o deberían esperar a que terminara la anualidad vigente del contrato? y ¿si me la pueden actuar, que variación del IPC me aplicarán, desde febrero de 2021? y por último ¿si me acaban de comunicar la subida y al final he de pagarla sería ya en el mes de abril? y ya por último ¿les puedo exigir un certificado del INE para que me apliquen la subida y mientras no me lo entreguen negarme a pagar la actualización?

    Muchas gracias

    Responder

  89. Hola otra vez, especifico la clausula que pone en el contrato textualmente:

    «La renta se revisará anualmente con el incremento anula del IPC, epigrafe viviendas en alquiler nacional, del año anterior, publicado por el INE, cada mes de febrero hasta la finalización de la vigencia del contrato.

    Además el contrato al ser formalizado el 21 de septiembre de 2018 y entregarse las llaves y la vivienda el 15 de octubre de 2018, se le aplica la modificación de la ley del 06/06/2013, creo estar en lo cierto. En dicha ley dice en el art. 10 que Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

    Como llegado el 14 de octubre de 2021 ni el casero ni yo expresamos nuestra voluntad de no renovar el contrato, este según la ley ha quedado renovado durante 1 año más, entiendo hasta el 14 de octubre de 2022.

    Entonces esa actualización que me quieren hacer, ¿me la podrían hacer aplicando el IPC que había en octubre de 2021 que es si mal no recuerdo del 5,4%?

    Gracias

    Responder

    1. Hola David,

      entiendo que es un contrato de vivienda habitual que entró en vigor el 15/10/18. Si es así solo se te puede actualizar la renta en octubre (yo notificaría en septiembre con el ipc de agosto para que la actualización se aplique en la mensualidad de octubre. Lo que te puede exigir ahora el arrendador es actualizar el ipc acumulado durante todos los años que no se ha actualizado, pero hasta la fecha en que el contrato cumplió la anualidad. La cláusula de actualizar en febrero no tiene mucho sentido, parece cogida de una plantilla de algún contrato firmado en marzo, seguramente.

      Responder

      1. Gracias por contestar Roberto, efectivamente es un contrato de vivienda habitual que se firmó el 21/09/2018, pero se me entregaron las llaves el 15/10/2018, como así se hizo constar en dicho contrato. El casero nunca me actualizó la renta. Ahora el contrato está en la prorroga de un año que empezó después de terminar los 3 años de contrato, como nadie dijo nada el contrato automáticamente entró en esa prorroga de un año que marca el art. 10 de la LAU. El caso es que esa prorroga empezó el 15/10/2021 y terminará el 14/10/2022 y es justamente en este mes de marzo cuando el casero me quiere actualizar la renta. Por el precio que me dice ahora me da la sensación que ha cogido el IPC de febrero de 2022 que es de 7,6%, ya que el contrato incluía una clausula en la que decía que se actualizaría la renta cada mes de febrero. Pero entontes, según entiendo yo el IPC que podría coger para realizar la actualización sería el de octubre de 2021, ¿es cierto esto? ya que es cuando el contrato cumplió la anualidad. El tema es el siguiente, si me aplica solamente ese IPC entonces me sale más caro que si me aplica la acumulada desde el inicio del contrato, ya que hubo un año que el IPC fue negativo, es decir en el periodo octubre 2018 a octubre 2021. ¿Yo podría exigirle que me aplicara la acumulada de todo el contrato?, o eso da igual y el IPC que debe coger es el de octubre de 2021 que es cuando el contrato cumplió 3 años. Además esto me lo ha comunicado a través de un whatsapp sin decirme el IPC que aplica ni nada. He leído que puedo exigir un certificado del INE en donde se indique el IPC que me está intentando aplicar, ¿esto puedo hacerlo? Además pretende cobrármelo ya en este mes que ya está pagado y es cuando me lo ha avisado. Entiendo que ya tendría que pagárselo en abril.

        Muchas gracias

      2. Hola David,

        si, es perfectamente lógico que le exijas aplicar el ipc acumulado desde que no se actualiza.

      3. Digamos que la acumulada desde octubre de 2018 a octubre de 2021 con un alquiler de 450 euros sería la que te envío con el enlace del INE:

        https://www.ine.es/calcula/calcula.do

        Entiendo entonces que en ningún caso me puede aplicar el IPC que hay en febrero de 2022 o como en un primer mensaje pretendía aplicarme la acumulada desde enero de 2018 a enero de 2022, sino o bien la acumulada de octubre 2018 a octubre de 2021, o bien el IPC que había en octubre de 2021 que era del 5,6%. ¿Estoy en lo cierto?

        Gracias

  90. Buenas otra vez y perdona tanto mensaje, y gracias de antemano por tu paciencia. Ya sé exactamente la actualización que me quieren aplicar, es la que va desde febrero de 2019 a febrero de 2022, dado que el casero dice que la clausula del contrato dice que se actualiza cada mes de febrero, aunque el contrato se hiciera efectivo en octubre (lo cual creo que hace que esa clausula sea nula). Así que el calculo que hace es el siguiente: con los datos de la tabla 1 (IPC en base a 2021) de la web del INE de Actualización de rentas de alquiler por anualidades completas con el IPC (LAU) coge el valor de febrero de 2019 y el de 2022 y quedaría así:

    Renta = 450 x (104,403/96,320) = 487,80 euros

    Cuando en realidad según entiendo por la Ley y por los mensajes que hay en este foro, solo podría actualizar la renta a la fecha fin de la anualidad del contrato, y esta se produce en octubre y por lo tanto tendría que coger los siguientes datos de la tabla (IPC en base a 2021) que anteriormente he mencionado, datos de octubre de 2018 (97,875) hasta octubre de 2021 (102,425) que es cuando el contrato va cumpliendo las anualidades de año en año y el calculo quedaría así: (los 450 euros es el precio del piso cada mes)

    Renta = 450 x (102,425/97,875) = 470,91 euros

    Siendo la formula para calcular la renta actualizada según la web del INE:

    Renta actualizada = Renta inicial x (Índice LAU mes final/IPC mes inicial)

    A ver si me puedes confirmar si tengo razón yo o la tiene el casero. Mil gracias

    Responder

  91. Hola!
    Por los mensajes aquí leídos entiendo que bajo ningún concepto se puede cobrar retroactividad. En mi caso, el contrato de alquiler indica explícitamente que el IPC que me corresponde es el del mes de febrero no el publicado en ese momento. Por tanto, si este porcentaje sale publicado en marzo, entiendo que no me pueden pedir que pague los atrasos de febrero y marzo en el próximo recibo de abril.
    Es esto correcto o el hecho de indicarlo en el contrato ampara al propietario para que me cobre estos dos atrasos?
    Espero que me puedas contestar, gracias.

    Responder

    1. Hola María,

      lo que es nulo es que se aplique el ipc de un mes concreto, porque lo que dice la ley es que se aplica el último índice publicado cuando se cumple una anualidad del contrato.

      Responder

  92. Hola, buenas tardes. Quería hacer una consulta. Tengo un piso en alquiler en Navarra desde el 1 de mayo de 2017. Nunca he subido la renta al inquilino. El próximo mes de mayo me gustaría hacerlo pero no sé hacer los cálculos. En el contrato indica que el incremento será la variación del IPC de los 12 meses anteriores a la fecha de cada actualización. Actualmente paga 450 euros.

    Responder

    1. Hola Ana,

      en la web del INE puedes consultar el IPC desde que firmaste el contrato, y aplicarlo. Ojo porque con la norma que se ha aprobado hoy y que todavía no se ha publicado, seguramente tengas que aplicar por una parte el IPC de 2017-2021 y por otra parte el IGC, que es lo que parece que cambia.

      Responder

  93. Hola.Gracias por tu atención de antemano.Soy inquilino y mi contrato se actualiza con el ipc.el contrato se firmó originariamente en marzo pero la casera no nos ha notificado la actualización hasta mediados de marzo.Podria acogerme a la medida del gobierno de limitar al 2% la actualización del ipc o tendría que pagar el 7,6% que nos pide? Muchas gracias

    Responder

    1. Hola Agustín

      el real decreto ley entró en vigor el 31 de marzo, así que afecta a los contratos que haya que actualizar a partir del 1 de abril. Si el tuyo es de marzo, no se aplicaría.

      Responder

      1. Gracias por tu respuesta.Otra duda.se aplica el ipc del mes anterior al vencimiento de contrato verdad?si mi contrato se renueva en marzo sería con el ipc de febrero?
        Es que he visto que el ipc que nos aplicó el año pasado fue del 1,3% y el ipc de febrero era del 0%.es esto correcto? Podría reclamárselo después de un año y calcular la subida según el precio que correspondería? Gracias de nuevo

      2. Hola Agustín,

        se aplica el ipc que esté publicado el día en que tu contrato cumple la anualidad. El ipc se publica sobre el día 15 del mes siguiente. Así que si por ejemplo firmaste el 1 de marzo, la última publicación sería la de mediados de febrero, que sería el índice de enero.

  94. Hola Roberto,
    Estoy de alquiler desde hace 4 años. Nuestro contrato cumple cada año en Febrero. Este año nuestro casero nos quiere hacer la subida del 7,6 % del IPC. ¿ Es correcto?, tengo entendido que el porcentaje que se aplica es el de dos meses con anterioridad (Diciembre 2021) y comunicándonoslo un mes antes.
    Muchas gracias
    Ana

    Responder

    1. Hola Ana,

      tendrías que comprobar qué IPC estaba publicado en la fecha en que cumple una anualidad tu contrato. Tienes que buscar primero calendario ine en google e ir a ver las fechas de publicación del ipc. Ahí buscas el último publicado cuando tu contrato cumple la anualidad, y ese sería el que tiene que aplicarte.

      Responder

  95. Buenas tardes yo alquile mi piso el dia 1 de enero de 2021 en 425 euros y le he comentado a mi inquilino que el IPC ha subido durante ese año hasta enero de 2022 el 6,1 % por tal motivo se ha puesto el alquiler en 450,93 euros. Quiero saber si estoy cobrando lo correcto, o tengo que subirle solo el 2% como me dice mi inquilino. Gracia espero su contestación . Un saludo

    Responder

    1. Hola Cruz,

      creo que no tenéis razón ninguno de los dos. Imagino que el inquilino se acoge al decreto aprobado recientemente que limita las actualizaciones de la renta al 2%. Ese decreto-ley entró en vigor el 30 de marzo, así que no se aplica a vuestro contrato. Y tampoco se aplica el ipc de enero, sino que tienes que mirar qué índice estaba publicado en la web del INE a 1 de enero, que supongo que es el de noviembre.

      Responder

  96. Hola Roberto,
    Mi contrato de alquiler cumplió el 14 de Febrero de 2022 y según acordado en el mismo contrato, la subida será del IPC
    ¿Qué IPC debería tenerse en cuenta? ¿El de Febrero 2022 del 7.6% o el de Enero 2022?
    Por otro lado, el propietario me lo comunicó a mediados de Marzo y me pide que le pague la subida del IPC con retroactividad, la parte proporcional del mes de Febrero y lo correspondiente al mes de Marzo. ¿Es legal aunque aparezca escrito en el contrato el punto de la retroactividad?

    Muchas gracias

    Responder

    1. Hola Alvaro,

      tienes que mirar en la web del ine qué índice estaba publicado el 14 de febrero, y ese es el que debes aplicar. Está explicado unos mensajes más arriba. El propietario no te puede exigir retroactividad.

      Responder

  97. Hola Roberto,

    Mi contrato es del octubre del 2020, y me han comunicado y cobrado el 1 de abril tanto la mensualidad con la subida como la parte retroactiva hasta enero (después de leer varios comentarios no tengo dudas que no lo pueden hacer).

    Mi pregunta es, al ser la subida en abril me puedo acoger a la nueva ley del 2% si me han aplicado el IPC de Octubre 2021 (que en verdad debería ser el de septiembre)?

    Muchas gracias!

    Responder

    1. Hola Fredi,
      lo primero, no te pueden cobrar retroactivamente si te han notificado ahora la actualización. Y por otra parte, la subida máxima del 2% no se te aplica porque entró en vigor el 30 de marzo y no se aplica a los contratos anteriores.

      Responder

  98. Buenos días:
    Me gustaría si pudieseis aclararme una cuestión; Mi contrato de alquiler hizo un año el día 01 de marzo, ayer día 4 de abril, me escribe el dueño y me dice que hay que actualizar la renta con el IPC.

    He visto que tiene que avisar por escrito y con un mes de antelación, mirando a su vez el IPC del mes anterior. ¿Un whatsapp se considera avisar por escrito? ¿ Hay que firmar un acuerdo por ambas partes? O con la sola comunicación se considera aplicada la subida…¿ Que fecha se debería tener en cuenta para mirar el IPC? Además con la Ley actual del gobierno de regulación de renta con el porcentaje máximo del 2% , se me podría exigir pagar el mes de mayo y posteriores más de ese porcentaje ?

    Muchas gracias de antemano

    Responder

    1. Hola Sofía,
      – un whatsapp se considera avisar por escrito, si
      – no es necesario firmar nada nuevo porque la forma de actualizar la renta debe estar recogida ya en el contrato de alquiler
      – se te aplica el ipc que estuviera publicado cuando tu contrato cumple la anualidad, que es el de enero
      – no se te aplica el máximo del 2%

      Responder

  99. Hola ,una preguntita 😔🙄.

    En diciembre estabamos pagando de alquiles 496 €,en enero nos subieron un 5,5% , 523,28 €.,en abril siguen los 523,28€ ,la subida del 2% de Pedro Sanchez nos afecta a nosotros.serian 505€, o no??,gracias 🤗

    Responder

    1. Hola Soraya,

      si el contrato cumplió la anualidad en enero, no se te aplica el límite de actualización que se acaba de aprobar.

      Responder

  100. Hola:el 28/6/21 finalizó mi contrato de alquiler (tempore homs),propietario del edificio me aplicó un año de prórroga aunque yo quería renovar porque aquí en Cataluña estaba en vigor la ley de contención de rentas en los contratos de alquiler, hable con el agente inmobiliario que los gestiona e incluso le mande los dni y las nóminas para el tramite, pasados dos meses y sin respuesta le mando un correo preguntando por el tema y me contesta que el sistema no le deja hasta que falten 40 días para el fin de la prórroga, una semana después cuando el TC anulo dicha ley me llama y me dice que el alquiler me va a subir 160 euros osea casi un 30%¿puedo reclamar antes de firmar?,¿me beneficia el real decreto del gobierno que limita la subida un 2% si mi contrato termina el 28 de junio?,gracias.

    Responder

    1. Hola Francisco,
      entiendo que o es un contrato de alquiler temporal o han finalizado las prórrogas obligatorias, ¿no? En ese caso, y con la decisión del TC de anular las rentas máximas, creo que no tienes nada que hacer legalmente para evitar esa subida. El RDL te afectaría en el caso de una actualización de la renta, pero no si finaliza el contrato.

      Responder

      1. ¿Si es un contrato nuevo puedo pedir que se me aplique el mismo trato que a los vecinos que vienen nuevos?,osea mantenimiento de desgaste, pintura, gas de aire acondicionado y un mes de carencia,¿ lo puedo usar a la hora de negociar una rebaja?,gracias

      2. Hola,

        en una negociación para un contrato nuevo puedes pedir lo que quieras y la otra parte puede aceptarlo o no. Tu ponte en la situación del otro para ver qué le puede interesar más. A los propietarios les interesa seguridad en el cobro y en la conservación de la vivienda. Si has sido buen pagador, la vivienda está en buen estado, no has tenido discusiones con el propietario, etc., esas son tus fortalezas.

  101. Me parece correcto limitar la subida interanual al 2%, debido a la situación concreta en la que estamos como protección de los inquilinos.

    Pero si se diera el (improbable) caso de que el año que viene bajara mucho el IPC interanual, si en ese caso no se vuelve a poner una limitación desde el Gobierno, los propietarios perderán muchísimo dinero ya que la renta bajaría tramposamente.

    No es una pregunta como tal, y nadie sabe lo que sucederá en el futuro, pero me gustaría saber su opinión al respecto.

    Gracias

    Responder

    1. Hola Sergio,

      imagino que el legislador lo tendrá en cuenta.

      Responder

  102. Buenas tardes,

    Mi contrato de alquiler cumple la anualidad el 01 de julio y, según tengo entendido, en la Ley de Arrendamientos Urbanos se establece que la subida se aplica con el valor que tenía el mes anterior al cumplimiento de la anualidad del contrato (en mi caso, en junio, que el IPC estará al 2%).

    ¿Podrán mis caseros proponer una subida del IPC más alta del 2%?

    Muchas gracias.

    Responder

    1. Hola María,

      por ahora el decreto se aplica a los contratos que cumplen la anualidad hasta el 30 de junio de 2022, así que si no se prorroga el decreto no afectaría a tu contrato.

      Responder

  103. Buenas noches Roberto,
    Firmamos un contrato de alquiler el 1 de Marzo de 2022.
    A fecha de hoy nos han comunicado la subida del 9,8% (sobre el alquiler + los gastos de comunidad), que pretenden aplicar el 1 de Mayo. Por lo que he leído, no podemos acogernos a las medidas del 2% del gobierno, pero es posible que de no avisarnos con antelación y se haya pasado el plazo no tengan derecho a reclamarnos ese 9,8%? o por otro lado, podríamos acogernos al IPC de Febrero al no habernos avisado el 1 de marzo del incremento actual? Muchísimas gracias por tu tiempo, un saludo.

    Responder

    1. Hola Adrián,

      en tu caso deben aplicarte el IPC que estaba publicado el 1 de marzo, que era el de enero. Puedes mirar en la web del INE para comprobar qué índice era exactamente, pero era menos de ese 9,8 %.

      Responder

      1. Buenas tardes Roberto, muchas gracias por tus comentarios. He tenido un error, el contrato fue firmado el 1 de marzo de 2021, por lo que entiendo que sería el IPC de febrero de este año 2022, que corresponde a un 7,6%. Es correcto? Gracias de nuevo!

      2. Hola,

        el 1 de marzo estaría publicado el ipc de enero

  104. Hola,
    No entiendo por qué se dice que te pueden subir el alquiler de varios años. ¿En qué parráfo de la LAU de 2019 recoge eso? Yo únicamente veo que debe ser anual y que se modificó ese artículo de la ley fijando una limitación.
    <>

    Con esto, yo entiendo que si por ejemplo, no me ha subido en dos años y el tercero quiere hacerlo tiene que limitarse al porcentaje de cuando quiere realizar la actualización.
    Por lo que no es posible que si un año ha sido un 2% y el siguiente sea un 4%, no me puede aplicar un 6% sino el límite del 4%.

    La actualización de la renta solo podrá efectuarse de manera anual y en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato (y no a primeros de año o en otra fecha). En todo caso, no es posible efectuar la revisión sobre varias anualidades acumuladas; por tanto, si la parte interesada en la actualización de la renta, no notifica a la otra parte por escrito dentro del plazo de un año desde la fecha en que se cumple una anualidad de vigencia del contrato, perderá la posibilidad de revisar la renta ese año.

    ¿Podrían aclararme de dónde sale la acumulación de ese IPC cuando en la ley no aparece?

    Gracias de antemano

    Responder

    1. Hola Yolanda,

      el que la LAU diga que se actualiza en el momento de cumplir una anualidad no quiere decir que si justo en ese momento no se actualiza la renta se pase la oportunidad y haya que esperar al año siguiente. Es decir, la oportunidad de actualizar la renta no prescribe si no se hace justo al cumplir la anualidad. Por eso, si en un contrato han pasado por ejemplo dos años sin actualizar la renta, se puede hacer la actualización de esos dos años, pero sin aplicarla a los meses que ya han vencido.

      Responder

  105. *Se ha perdido la referencia al BOE:
    «En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.»

    Responder

  106. Buenos días,

    es legal que, aunque un contrato se firme en noviembre, en una de las cláusulas indique que la revisión se hará en enero y, por lo tanto, se acogerá al IPC de enero para subir el alquiler?

    Responder

    1. Hola Nuria,

      es una cláusula nula. Aunque se haya puesto en el contrato la actualización debe hacerse cuando el contrato cumple una anualidad (entiendo que es un contrato de alquiler de vivienda habitual).

      Responder

  107. Buenos días,
    El arrendador de la vivienda en la que vivo, nos comunica el 4 de mayo de 2022 la actualización de la renta de contrato suscrito el 13 de marzo de 2020. Esta actualización es de ipc del periodo comprendido marzo 2021 a marzo 2022 (la subida mas alta de los últimos 40 años) lo que nos supone un incremento elevadisimo de la renta. Desgraciadamente la ley de mantener en el 2% la subida de las rentas ha entrado en vigor el 1 de abril por lo que no sé si se puede aplicar o no.
    Tampoco sé si el cálculo que ha hecho el arrendador es correcto ya que en teoría sería el del mes anterior (febrero 2022) no sé qué dice la ley o que podemos hacer al respecto ya que nos supone un incremento difícil de asumir 9,8%. Estamos muy agobiados. Nuestro arrendador es una sociedad limitada. No sabemos si es un gran tenedor con más de 10 inmuebles. Nos gustaría saber que podemos hacer al respecto, tenemos hijos pequeños y no los gustaría tener que cambiar de domicilio por estar ahogados (ademas del incremento de la luz……) muchas gracias por vuestra ayuda. Y por este blog

    Responder

    1. Hola Mónica,

      si el contrato entró en vigor un 13 de marzo, el IPC que os tiene que aplicar es el de febrero, que es el que estaba publicado en el INE en esa fecha. Según lo que veo en nuestras actualizaciones, el porcentaje es del 6,1%, que ya es bastante alto, pero no es el 10% casi que os quiere aplicar. Si necesitas justificarlo ante el arrendador te enlazo la nota de prensa del INE con el dato de la actualización

      Responder

  108. Muchas gracias Roberto, pero ¿como justifico al arrendador legalmente que la actualización es de febrero? Hay algún artículo legal que lo justifique?? Garcías

    Responder

    1. Si, en el post se explica todo. Tienes que ir a la Ley de Arrendamientos Urbanos, al artículo sobre actualización de rentas.

      Responder

  109. Hola, muy agradecido por tus respuestas. Firmé como inquilino el 25 de febrero de 2017 con efectos 1 de marzo de 2017. Nunca se hicieron actualizaciones. Pero ahora en mayo el arrendador quiere hacerlas. Mis dudas son:

    1.- ¿Qué mes se toma como referencia febrero (firma) o marzo (efectos)? y

    2.- En cualquier caso, la actualización que no se hizo al comienzo de esta anualidad el 25 de febrero ó 1 de marzo de 2022 (el que corresponda según mi duda anterior), y que se quiere hacer ahora a partir de junio, aún cuando no tiene exigencia de pago de atrasos retroactivos, sí puede tenerla en cuanto a los índices de actualización (entiendo). Por tanto, si quisiera actualizar desde el inicio del contrato, ¿hasta qué fecha se haría: febrero/marzo de 2022 o mayo 2022? Esto es, ¿no se pueden tomar periodos de más de 12 meses que es lo que ocurriría si se toma mayo?

    Gracias por la ayuda. Saludos.

    Responder

    1. Hola Francisco,
      1.- el mes de referencia es enero
      2.- para actualizar ahora la renta hay que acumular los porcentajes no aplicados en los años anteriores más el porcentaje que haya que aplicar ahora.

      Responder

      1. Buenas tardes, Roberto.

        Insistir en el agradecimiento por la ayuda altruista. Muy amable.

        1.-Entonces, según entiendo aunque ya sea en mayo cuando me lo comunica (conociéndose el IPC de marzo) se sigue manteniendo la referencia del último IPC conocido a la firma de la prórroga (enero), ¿verdad?
        2.- Hay otra cosa que me parece relevante: aunque el contrato se prorrogue en marzo, si se aplica la subida de ahora (exigible en junio), no pueden volver a exigirme una subida en marzo de 2023, ¿habría que esperar a junio de 2023 (12 meses después de la subida)?
        3.- Respecto a la actualización que se me podría exigir desde el inicio del contrato sería entonces la de enero de 2017 a enero de 2022, ¿lo entendí bien?

        Gracias por la ayuda aclarando las cosas y haciendo las cosas más fáciles a alguien torpe como yo.

        Saludos.

      2. Hola Francisco,
        1.- se aplica siempre el último IPC publicado a fecha en que se cumple la anualidad del contrato
        2.- no se si lo he entendido bien pero las actualizaciones solo se aplican cuando se cumple la anualidad
        3.- te pueden exigir todas las actualizaciones que no te hayan exigido hasta ahora, pero sin efectos retroactivos.

  110. Hola
    Mi contrato de alquiler se firmó el 1 de Julio de 2014.
    Se ha ido actualizando la renta con el IPC.
    Hace dos años me comunicó por wasap que en 2022 quería actualizar el contrato, pues bien , me comunica por mail en Abril que quiere actualizarlo aplicando una subida de 115€ más al mes .
    Puede hacerlo ?

    Responder

    1. Hola Sara,

      el problema de tu contrato es que lleva vencido varios años. Eso significa que se renueva automáticamente cada mes. Lo que tenéis que hacer es pactar las condiciones nuevas y firmar un contrato nuevo o una prórroga del actual.

      Responder

      1. Pero puede hacer una subida tan brusca ?

      2. si porque en realidad el contrato ya ha finalizado y lo que está haciendo es proponerte un contrato nuevo. Lo que te interesa es que si llegáis a un pacto bueno para ti, firméis un contrato nuevo por cinco años para que no te suba tanto el año que viene y dar estabilidad a tu contrato.

  111. Buenos dias.

    Yo por ejemplo he sido uno de los afectados de la subida de febrero del 7.6%. Mi casero no me avisó pero aun asi me cobraron en marzo la subida correspondiente junto a la anterior sin notificarmelo.

    La duda es si el año que viene cuando se me actualice con el IPC se toma como calculo el precio base del alquiler o la actualizacion?
    Yo pagaba origen 780 y ahora pago 830. Cual de los dos debo coger como referencia? Gracias

    Responder

    1. Hola Alexander,

      el año que viene se te aplicará el IPC a la actualización de este año.

      Responder

  112. Hola, yo firme contrato el 9 de marzo del 2019, este año todavía no me ha subido rl ipc, lo hará porque ha sido un descuido. Como. Ha entrado esta nueva norma a los alquileres de abril a junio, supongo no me toca y si quiere próximo mes subirlo puede hacerlo con el ipc de febrero?

    Responder

    1. Hola Isabel.

      correcto, no te afecta el decreto que limita la actualización y te puede aplicar el ipc que corresponda

      Responder

  113. Buenas tardes, firmé un alquiler el 1 de Abril de 2021, no me hicieron la subida del ipc ya que entró el real decreto de la subida máxima del 2% pero están esperando a que finalice esa medida en junio para aplicarme la subida del ipc a partir de es mes, pueden hacerlo?

    Responder

    1. Hola María,

      si esperan a que pase el plazo del real decreto ley lo único que van a conseguir es perder el 2% de la renta de estos meses que están dejando pasar. Da igual cuando te actualicen la renta porque tendrán que aplicar el 2% aunque te lo comuniquen en agosto.

      Responder

  114. Tengo una duda, sobre la actualización de la renta conforme el IGC que me están aplicando.
    El aumento en % debe hacerse sólo sobre el concepto renda? o debe hacerse sobre el concepto renda+gastos comunidad?
    Hay que aplicar IGP a los gastos de comunidad?

    Gracias por adelantado,
    Un saludo

    Responder

    1. Hola Jordi,

      la actualización es solo de la renta, no de los gastos de comunidad. Si hay un compromiso de que el inquilino paga los gastos de comunidad y estos han subido te lo tiene que justificar el arrendador pero no puede aplicar la actualización de la renta a los gastos de comunidad.

      Responder

      1. Muchas gracias por tu pronta respuesta, tendré que reclamar al propietario, que lleva dos años subiéndome el total (renda+gastos comunidad) con la excusa del IGC.
        Saludos

  115. Buenos días, tengo una consulta para vosotros. Mi contrato de alquiler se inició el 1 de abril de 2017, con una vigencia de 5 años. Dicho alquiler contempla una cláusula donde se ha de revisar la renta en función de la variación del IPC y así se ha venido haciendo anualmente. Ahora en mayo de 2022 el arrendador nos comunica la necesidad de aplicar la subida correspondiente del IPC (en torno al 8%). Entendemos que el contrato se ha «renovado» el 1 de abril de 2022 tras no haber intercambiado comunicación ambas partes y por lo tanto, la subida máxima a aplicar es del 2%. ¿Es correcto?

    Gracias de antemano.
    Un saludo

    Responder

    1. Si, yo también entiendo que se ha renovado tácitamente y hay que aplicar el 2%. De todas formas entiendo que la renovación es por tácita reconducción, no una renovación anual, puesto que ya han pasado 5 años. Así que si es así, el contrato se renueva mes a mes y de un mes para otro el arrendador podría decirte que quiere dejar de renovar o que quiere renegociar las condiciones.

      Responder

  116. Hola
    Tengo un contrato de alquiler de vivienda de mayo del 2016 que pago 350 euros.
    En abril de 2019 se actualizo el alquiler a 370 euros.
    Debera actualizarse la renta según el IPC segun consta en el contrato o deberá ser máximo un 2%.
    Muchas gracias

    Responder

    1. Hola María Jesús,

      habría que actualizar al 2%

      Responder

  117. Hola Roberto,
    El 01/02/2021 firme un contrato de alquiler de un piso de mi propiedad de Sitges (Barcelona). Soy una particular, no soy gran tenedora de pisos. El 01/01/2022 debería haber comunicado a la arrendataria la subida del IPC, pero no lo hice. Mi intención es comunicárselo ahora. Mi duda es la referencia del IPC que debo aplicar: no sé si es el correspondiente al periodo 01/01/2021-01/01/2022, o si ha de ser un 2% (el límite de actualización que se estableció en abril 2022). Tampoco sé si puedo pedir a la arrendataria el pago de la subida con efecto retroactivo (meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio 2022).
    Muchas gracias por su aclaración,
    Miriam

    Responder

    1. no lo puedes pedir con efecto retroactivo, solo a partir de la mensualidad siguiente a la que se lo comuniques

      Responder

  118. Buenos días Jorge , estoy de alquiler desde 2019, la dueña nunca más subió el ipc, el año pasado en diciembre me dijo que me lo tenía que subir , sacamos lo que correspondía y en mayo que cumplía mi contrato le pagué la subida , ayer recibo un whatsapp donde me dice que este mes saldrá la actualización de ipc y que lo tenemos que subir , eso es así ?
    Gracias y enhorabuena por la pagina

    Responder

    1. Hola Nati,
      la renta se actualiza en el momento en que el contrato cumple cada anualidad, o sea, que te lo tiene que actualizar el mismo mes que se firmó. En el artículo se explica en detalle.

      Responder

  119. Buenos días: Mi consulta es la siguiente: En un contrato firmado el 22 de junio de 2021, con entrada en vigor el 01 de julio de 2022, ¿ tengo que aplicar el porcentaje del 2% acordado por el decreto Ley de medidas ante la guerra? o, ¿Debo aplicar el que corresponda, publicado en el mes de junio de 2022?,

    Responder

    1. Hola Dolores,

      pues no lo sabemos todavía. en principio la normativa afectaba a los contratos hasta el 30 de junio pero es posible que el consejo de ministros de este sábado prorrogue la medida.

      Responder

  120. Hola, tengo un piso alquilado a fecha de inicio el día 1 de abril del 2021. Si tuviera que subir el IPC me tengo que fijar en el IPC de marzo o tengo que aplicar directamente el 2% que ha fijado el Gobierno?
    Es que he leido: Todos los contratos de alquiler vigentes que se actualicen entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 se desvincularán del IPC y se actualizarán de acuerdo con el límite impuesto por el Gobierno de un máximo del 2%.
    Pero mi contrato se actualiza en marzo no? Hace la anualidad del 31 de marzo a 31 de marzo del año siguiente?

    Responder

    1. Hola Julia,

      si el inicio del contrato es 1 de abril, se actualiza al 2%.

      Responder

  121. Hola Roberto,
    Tengo un contrato de alquiler firmado el 7 nov de 2019. Hasta ahora mi casero no ha hecho ninguna actualización de la renta, sin embargo hace 10 días, me ha comunicado que quiere actualizar el IPC.
    -1. Me ha pasado la captura del INE cogiendo como fechas nov 19 – nov 21. Lo cual es un 4,7% ¿Son correctas las fechas?
    -2. En noviembre de este año al cumplirse una nueva anualidad ¿podría volver a actualizármelo? En caso afirmativo imagino que me protegería la limitación del 2%, cierto?

    Muchísimas gracias por adelantado!

    Responder

    1. Hola Ylenia,

      si, puede actualizarte ahora la renta aplicando el IPC que corresponda, que en tu caso supongo que es el de septiembre. Lo que no puede hacer es aplicar con efectos retroactivos, sino que se aplica el mes siguiente al que te comunica la actualización. Y en noviembre de este año se actualizaría por IGC (Máximo 2%)

      Responder

      1. Muchas gracias Roberto!

        Solo no entiendo una cosa, si mi contrato es de nov del 19, ¿por qué en la página del INE sería de sep19 a sep21? Entiendo que esto sea así para rentas que cumplirían la anualidad en 2022 y aún no hay actualización de precios de ese mes, pero siendo de 2021… ¿por qué se cogerían los valores de sep?

        De nuevo gracias por adelantado!

      2. Hola Ylenia,

        eso es así porque la renta se aplica con el IPC publicado en la fecha en la que tu contrato cumple una anualidad. Si tu contrato es del 1 de noviembre, en esa fecha el último índice publicado es el de septiembre, por lo que es ese índice el que hay que aplicar.

  122. Hola. Si fuera posible me gustaría despejar una duda. En un contrato de arrendamiento que se encuentra en tácita reconducción desde hace años (con renta mensual), si se produce un incremento(en 30 euros sobre alquiler de 400) por encima del ipc del mometo, para adecuarse a las circunstancias del mercado y ambas partes lo aceptan, se puede entender que ha habido una novacion contractual extintiva y el contrato nuevo es verbal y se mantiene lo anterior salvo el precio, pasa de nuevo a estar regulado por la LAU y sus prórrogas dado que se ha modificado un elemento esencial del contrato? (se entiende que la subida está por encima del IPC y no es una actualización de la renta en base a éste) De todo ello no queda más documento probatorio que el cambio en el importe de los recibos de cobro.Es suficiente ese recibo para entender la novación contractual ?Muchas gracias.

    Responder

    1. Hola Jose,

      lo siento, cuando he llegado al final de la primera frase se me ha olvidado cómo empezaba. Si estáis en tácita reconducción nuestro consejo es firmar una prórroga y fijar en ella las condiciones que pactéis, incluida la actualización.

      Responder

  123. Hola Roberto. Con fecha 1 de enero de 2020 firmé un contrato de arrendamiento cuya renta debía ser incrementada anualmente según el IPC.
    El casero no me subió la renta al cumplirse el año.
    Con fecha 21 de junio me comunicó que a partir del mes de julio me subiría la renta según la Variación del IPC (Tasa de noviembre de 2020 a noviembre de 2021): 5,5 %
    En estos días he visto que el gobierno ha dicho (creo que con fecha 25 de junio) que no se puede subir más del 2%.
    ¿Qué subida me corresponde?

    Responder

    1. Hola Carlos,

      ahora te puede aplicar la subida de enero 2020 a enero 2022, es decir. El límite de subida del 2% no se aplica porque esa normativa se aplica desde el 31 de marzo

      Responder

  124. Hola Roberto:
    Soy arrendador de una vivienda amueblada. He hecho un contrato a mi arrendatario, de fecha 01 de Septiembre de 2019, al 31 de Agosto de 2024, nunca le he subido la renta al arrendatario, porque a la firma del contrato se pacto, que la renta sería revisada a partir de los tres años, que se cumplen el día 31 de Agosto de 2022.
    Mi pregunta, es cuanto tendría que subir de alquiler para actualizar la renta de estos tres años.
    Muchas gracias y saludos.

    Responder

    1. Hola Benigno,

      habría que ver qué se puso en el contrato, y si se indicó que pasados esos tres años se aplicaría el ipc de los tres años, o solo del último. en el primer caso, puedes calcularlo en la página del INE. En el segundo aplicarías como máximo el 2% por la actual limitación en la actualización de rentas.

      Responder

      1. QUINTO. – RENTA Y ACTUALIZACION. – La renta inicial pactada es de TRESCIENTOS CUARENTA EUROS MENSUALES (340.00 €) durante los tres primeros años de vigencia del contrato. Los gastos de comunidad están incluidos en la renta.

        Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfa*ga los arrendatarios, se actualizará finalizado los tres primeros años de contrato, y cada año siguiente, hasta completar los cinco y en caso de prórroga y al término de cada una de ellas mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de enero del año en curso, o, en su caso desde el mes de la firma del contrato.

        El arrendador deberá comunicar a los arrendatarios la actualización de la renta anual conforme al I.P.C. acompañando Certificación del Instituto Nacional de estadística acreditativa de la variación en dicho índice.

        El impago de una sola mensualidad de la renta en los plazos estipulados dará derecho al arrendador a resolver el contrato e iniciar el correspondiente procedimiento de desahucio por impago de rentas, siendo por cuenta de los arrendatarios los gastos que estas acciones originen. La demanda podrá ser instada a partir del día 8 del mes en que los arrendatarios hubiera impagado dicha mensualidad.

      2. Hola Benigno,

        con esta redacción a finales de agosto tendrías que comunicar al inquilino la actualización solo de la última anualidad. Es decir, no puedes aplicar la actualización de los tres últimos años. Con el decreto nuevo tendrías que actualizar aplicando el IGC, no el IPC. El dato de IGC se publica sobre el día 20 de cada mes en la web del INE. Si el índice publicado es superior al 2% (que es lo más probable) tienes que aplicar el 2%

  125. Buenos días Roberto,

    Tengo una duda sobre el IPC y mi alquiler. Mi alquiler es del Agosto del 2019. El año pasado me subieron el precio un 2.7% por el IPC y este año me lo subieron un 8,7%. Me quejé de que el gobierno había limitado la subida a un máximo del 2%. Lo han corregido y me han aplicado el 2% + el 2,7% del año pasado (total 4,7%). Es correcto? o el total debería ser del 2% sin sumar el 2,7% del año anterior? Gracias.

    Un saludo,

    Responder

    1. Hola Marc,

      si el año pasado ya te subieron el ipc que correspondía a 2021, este año te tendrán que subir solo el 2%, y no sumar otra vez lo que ya te subieron hace un año.

      Responder

  126. Hola, buenas noches. En la cláusula del contrato que le estoy haceiendo a mi inquilino por primera vez, a fecha de 1 de septiembre, ¿qué indice debo exponer en el contracto, a partir del cual se irá actualizando?
    Gracias.

    Responder

    1. Hola,

      lo más habitual es usar el IPC

      Responder

  127. Buenas tardes el administrados del piso donde vivo con mi familia me a comunicado una subida del alquiler tras cumplir 10 años con mi casero pagando 590€ ahora a esta fecha me quiere subir a 780€ es posible esto

    Un saludo y muchas gracias

    Responder

    1. Hola Ximena,

      si el contrato se firmó hace 10 años entiendo que está ya vencido y que lo que te está proponiendo es firmar un contrato nuevo con esa renta. Tendrías que ver si ese es un precio de mercado y tratar de negociar con él un precio más asequible alegando que durante todo este tiempo has cuidado el piso y has pagado la renta puntualmente, por ejemplo.

      Responder

  128. Hola, tengo contrato desde 5 febrero de 2021. En mi contrato figura la revisión anual según IPC de ese mes a instaurar cuando se sepa. En agosto de 2022 me comunica para septiembre una subida de 7.2% (lo digo de memoria) que es el IPC entre febreros de 2021-2022. Se me puede aplicar el decreto ley del 2% al comunicarlo en agosto de 2022? O puede coger el IPC de febrero (mes donde se cumple el año) y comunicármelo pasados unos meses. Gracias.

    Responder

    1. Hola Ricardo,

      al ser un contrato de febrero no se te aplica el límite del 2%. Te tendrían que aplicar el ipc publicado a 5 de febrero (que será diciembre seguramente) y no puede aplicarlo con efectos retroactivos.

      Responder

  129. Buenos días,
    Estoy alquilada y mi alquiler es de 600euros. Hemos hecho en julio el año, en el contrato pone lo de la subida del IPC del 2%, en julio no nos dijo nada, sin comunicárnoslo, este mes nos ha dicho que tenemos que pagar 140 euros de más por la subida del ipc de julio y agosto.
    He estado mirando en el boe, las medidas de choque del gobierno hasta diciembre de este año y es un 2%, esto es correcto? y nos debe cobrar julio y agosto ahora en septiembre? Nos lo debería de haber notificado por escrito, o al ponerlo en el contrato no hace falta?
    Espero vuestra respuesta, gracias.

    Responder

    1. Hola Victoria,

      si el contrato cumple la anualidad en julio se te aplica como máximo el 2% y no lo puede aplicar a julio y agosto con efectos retroactivos.

      Responder

      1. Muchas gracias

  130. Buenas noches, firmamos el contrato de alquiler el 16 de septiembre de 2021(700€ mes) y hoy nos ha escrito el arrendador comunicando que quiere actualizar la renta. ¿Entiendo que se nos aplica el 2% del real decreto?
    En el contrato tenemos la siguiente cláusula:
    Las partes contratantes convienen que la renta se actualizará cada año y en caso de prórroga y al término de cada uno de ellas mediante la aplicación íntegra del IPC. La revisión se efectuará por años naturales ,repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde Enero del año en curso, o en su caso del mes de la firma del contrato.

    Muchas gracias

    Responder

    1. Hola Ana,

      se aplica el 2%

      Responder

  131. Buenas tardes Roberto,

    Nuestro contrato se renueva cada 23 de noviembre y toma el IPC de diciembre según la cláusula del contrato.
    el arrendatario nos cobra ahora en septiembre el IPC retroactivo de diciembre a septiembre. (porque la clausula dice que se puede cobrar retroactivo)
    Nuestra duda es que según la información que hemos recopilado La ley prohíbe aplicar la retroactividad del cobro de la renta… lo que no tenemos claro es si aplica la cláusula aunque la ley lo prohíbe.
    aquí abajo parte de la clausula:
    «la renta aumentara anualmente en función de los incrementos del coste de vida…………… y al final dice: con efecto retroactivo, desde la fecha en que hubiera debido realizarse»

    Responder

    1. Hola Luisa,

      entiendo que es contrato de alquiler de vivienda habitual. Siendo así, la actualización de la renta debería ser como se explica en este artículo y no admite aplicación retroactiva.

      Responder

      1. muchas gracias por la respuesta.
        una ultima pregunta:
        Nuestro contrato se renueva cada 23 de noviembre, se tomaría el IPC de diciembre?? o el de octubre??
        en la clausula pone que se toma del mes de diciembre pero ya hemos visto muchas discordancias en esta clausula y queríamos confirmar cual seria el mes del IPC correcto que tendríamos que calcular.

        gracias de antemano.

      2. se toma siempre el ipc que esté publicado el día que se cumple la anualidad. Si esto sucede el 23 de noviembre está claro que no puede cogerse el mes de diciembre, tendrá que ser octubre si ya está publicado en esa fecha.

  132. Egun on
    La fecha de mi contrato es de 1 de enero. Si no prorrogan la medida de limitación al 2%, debo entender que mi arrendador no está sujeto a ello y que me pueden subirme el IPC real (de noviembre)?
    Muchas gracias de antemano

    Responder

    1. correcto

      Responder

      1. hola Roberto, firme un contrato de alquiler el 19 de febrero de 2021 y entró en vigor en marzo. la primera actualización de la renta la hice para junio de 2022, porque se me pasó. Ahora en febrero de 2023 quiero mandar la actualización del 2% del gobierno, para la renta de 2023. la inquilina dice que hay que esperar a junio para subir la renta ya que es cuando se subió el año pasado. tiene razón?

      2. Hola,

        tienes que actualizar cuando el contrato cumple la anualidad, o sea, comunicar en febrero para que se aplique en marzo.

  133. el contrato lo Renove por 5 años el 4/02/2020 en marzo del 2022 me subieron el alquiler sobre el IPC de pagar 605 a pagar en abril del 2022 ,639,78 es correcto ,según noticias de etia de ser la subida del 2xciento o sea la subida sería de 12,10 no de 34,78 gracias

    Responder

    1. Hola Carlos,

      en febrero de 2022, que es cuando tu contrato cumplía la anualidad, todavía no se había aprobado la limitación a la subida de la renta.

      Responder

  134. hola. Mi contrato se renovó en julio de 2022 y no me avisaron hasta septiembre de la subida del IPC. Me dice que es del 10% y que la tengo que pagar también de los meses de julio, agosto y septiembre.
    El problema es que tengo en el contrato una cláusula que dice ‘en ningún caso la demora en la aplicación del IPC implicará pérdida del derecho del arrendador a practicarla’
    Qué % tengo que pagar? supongo que el 2
    Puede exigirme que pague desde julio por la cláusula?

    Responder

    1. Hola Mariam,

      esa cláusula es nula, así que lo que tienes que pagar es una subida del 2% y se aplica desde el mes siguiente a la fecha en que te han comunicado la actualización.

      Responder

  135. El propietario me dice que no, mandándome una parrafada de leyes y artículos. qué hago? Me cálculo el 2% yo y le pago esto a partir del mes siguiente a la notificación y espero que me denuncie? No sé cómo proceder

    Responder

    1. Habría que ver el contrato, y qué alega el propietario. Si alquilaste por inmobiliaria te recomiendo que hables con ellos y te lo aclaren, que son los que conocen el contrato.

      Responder

  136. Mi contrato cumplía su primer año el 8 de septiembre. Hoy 13 de octubre todavía no tengo noticias de su actualización. Si el 31 de diciembre no se renovara la normativa especial del IGC y el casero quisiera actualizar la renta en algún momento de 2023 ¿podría hacerlo con el IPC, como pone en el contrato, o debería aplicarse el IGC porque era lo vigente en el momento de la actualización del contrato? Muchas gracias.

    Responder

    1. Hola Gorka,

      no podría aplicar el ipc más adelante al período en el que por ley se establece que se actualiza por igc.

      Responder

      1. Muchísimas gracias, Roberto.

  137. Buenos días,
    Soy inquilino de un piso que entró en tácita reconducción el 1 de enero de 2022 (el contrato se firmó el 1/1/2018). En 1/4/2022 se firmó un documento con el título ANEXO PRÓRROGA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 1/1/2018 en el que se subía la renta y se entregaría la posesión el 30/9/2022, hasta ahora verbalmente me habían asegurado que se renovaría al vencimiento pero ahora me exigen que abandone la vivienda inmediatamente.
    La pregunta es si fue correcto prorrogar un contrato que ya estaba extinguido y si en mi caso se aplicaría la legislación me permite disfrutar de un plazo mayor para abandonar el piso.
    Saludos y gracias,

    Responder

    1. Hola Carlos,

      me temo que si firmaste que el contrato finalizaba en esa fecha, hay que cumplir lo que se firmó. No veo posibilidad de prorrogarlo si el arrendador no lo desea

      Responder

  138. Hola.
    Hace 6 meses que vivo en tenerife sur y la immobiliaria me hizo un contrato de 6 meses ,que ya terminó el 11 /10/2022 ahora me quiere hacer otro contrato por 6 meses hasta abril 2023.
    Así que en un año le pago a la immobiliaria 1300€ y en abril.otro contrato nuevo…… 750€?Esto es legal? Gracias

    Responder

    1. Hola Mario,

      si el contrato era para uso distinto a vivienda (alquiler temporal), habrá que prorrogar el contrato, o bien con un contrato nuevo o bien con un anexo. No es ilegal que te cobre la inmobiliaria otra vez, otra cosa es preguntarse si es ético porque en realidad ahora no te está dando el mismo servicio (mostrar el piso, contrato, etc., ), solamente el contrato. Si a ti no te une ningún vínculo legal con la inmobiliaria lo que puedes hacer es hablar con el propietario y quedar con él en firmar nuevo contrato o un anexo. Incluso es posible que si contratas a un abogado para que te redacte el anexo te salga bastante más barato que lo que te pide esa agencia.

      Responder

  139. Tengo a un inquilino de renta antigua a quien no se le ha hecho una subida de alquiler. Yo compré el piso en el
    2019 pero el contrato es de Junio de 1986, le puedo subir el alquiler por IPC desde la fecha de compra? El contrato pone que la renta será revisada automáticamente cada ….años, (no pone el número) elevándose o reduciéndose según el índice nacional general del sistema de indices del precio de consumo. Lo que veo es que la actualización está temporalmente limitada al 2%, eso significa que desde 2019 solo la puedo subir 2%?? Que pasa después de esta limitación temporal podré actualizarla a la subida del ipc del 2019 hasta hoy?
    Gracias

    Responder

    1. Hola Marta,

      ahora no puedes subir más del 2%. Una vez que termine esa limitación, tengo mis dudas porque si no pone el número de años el contrato no es que sea precisamente claro.

      Responder

  140. Hola Roberto,

    He firmado un contrato de alquiler en nov 2020 por un periodo de 5 años, con cláusula de actualización del IPC anualmente. El año pasado no se ha subido nada, y este año el 23 de Oct el casero me mando un email con que mi alquiler se actualiza según el IPC acumulable de los últimos dos años haciendo un total del 13.2% (desde sep 2020 a sep 2022). Al intentar negociar con el, sin saber que existía la norma del limite del 2%, me ofrece que solo me sube el del año pasado del 2020 al 2021 pero esta vez usa los valores de noviembre 2020 a noviembre 2021 del INE para actualizar la renta (que suma un 5.5%)…pero comenta que el año que viene me subirá el que correspondia a 2021-2022 y 2022-2023.

    Mi pregunta es, esta bien planteado por su parte usar los valores de noviembre 2020 a noviembre 2021 para subirlo? Lo que me esta ofreciendo es justo? o el año que viene tendré que pagar el equivalente del IPC de este año que es de un 8.9% + el de ese año y no me sale rentando?
    Agradeceria un monton cualquier consejo!!! Muchas gracias!!

    Responder

    1. Hola Ana,

      si el año pasado no te aplicó el ipc, ahora te puede aplicar el ipc que debió aplicarte hace un año más el 2% actual

      Responder

  141. Buenos días,
    Puede al arrendador acumular parte de la subida del IPC para años posteriores? Es decir, si el IPC de un año es del 8%, puede subir sólo un 4% y acumular el otro 4% a la subida del año siguiente? Por ejemplo, imaginando que al año siguiente el IPC fuera negativo, -1%, podría aplicar al año siguiente un 3%?

    Responder

    1. Hola Begoña,

      si, puede hacerlo.

      Responder

  142. Hola, ¿podrías indicarme si esta clausula (ultimo párrafo – actualización automática) es legal:

    «La renta se actualizará en la fecha en que se cumplan un año de vigencia del contrato y en su caso cada una de las posteriores prórrogas si acaeciesen, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, en un período de doce meses anteriores a la fecha de la actualización, tomando como mes de referencia para la primera publicado en la fecha de celebración del contrato; y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado cada anualidad.

    La renta se entenderá actualizada de forma automática, por lo que el retraso en la aplicación de la misma por parte del Arrendador no supondrá en ningún caso la renuncia a su actualización, siendo exigible la renta actualizada con efecto retroactivo al momento en que debió actualizarse.»

    Responder

    1. Hola Yago,

      yo entiendo que no es legal, te tendrían que comunicar en tiempo y forma la actualización de la renta y si lo hacen con retraso no puede tener efectos retroactivos.

      Responder

  143. hola Roberto,
    aquí mi consulta:
    mi contrato de alquiler de vivienda habitual se firmó con fecha 1 enero 2013, sin aplicarme ninguna actualización de la renta desde entonces.
    Ahora me dice que quiere aplicarme el IPC desde ese momento hasta enero de 2022 (con efecto ya en diciembre) y en enero calcular una nueva subida enero 2022-enero 2023.
    ¿Es esto correcto?
    Gracias de antemano

    Responder

    1. Hola Naiara,

      si el contrato preveía la actualización por IPC y no se ha aplicado en ningún momento, se puede aplicar ahora acumulada pero sin efectos retroactivos.

      Responder

      1. Sí,eso lo tenía claro por respuestas anteriores.
        Mi duda es si lo puede hacer ahora(dic.22) con el IPC hasta enero del 22 y otra vez en enero, con el IPC 22-23.
        Gracias.

  144. Hola. El propietario canceló mi contrato. y me ofreció hacer un nuevo contrato con un 100% de aumento en la renta. puede hacer eso? por lo que entiendo es que podría echarme y luego hacer un nuevo contrato con un nuevo cliente. pero no quiero mudarme. Además, no quiero pagar un aumento del 100%. que puedo hacer?

    Responder

    1. Hola Juan,

      el propietario no puede cancelar tu contrato. Otra cosa es que finalizara el plazo. En ese caso el contrato ha finalizado y se pueden pactar las condiciones del nuevo.

      Responder

  145. buenas noches. tengo dudas. soy propietaria de una vivienda en el que nunca he subido la renta. mi inquilino lleva en el inmueble desde octubre del año 2017, pero me gustaría subirle la renta. quisiera informarle que a partir del mes de enero del 2023 me pague la renta que venga a salir. cómo lo tengo que calcular?
    podría coger el último año, quiero decir, de octubre 2020 a octubre de 2021 y calcularle el IPC correspondiente, o solo puedo subirle ese dos por ciento?

    Responder

    1. Hola Cristina,

      si en el contrato hay cláusula de actualización de ipc, puedes aplicarla. Si los años anteriores no has aplicado la actualización lo puedes hacer ahora pero sin efectos retroactivo y teniendo en cuenta que la actualización de 2022 es al 2%

      Responder

  146. Buenos días, mi firma de contrato fue en septiembre 2021 y mi casero me pide de actualizar la renta en Enero 2022 sin ser retroactivo. Mi pregunta seria, si el gobierno no prorroga la ley del 2%, cuanto me puede subir la renta? Se aplicaría el 2%, porque en septiembre cuanto le paso de subirla solo podía subirla del 2% o se podría subir a el índice IPC que estuviera publicado en septiembre?
    Muchas gracias!

    Responder

    1. Hola,

      se aplicaría igualmente el 2% porque la fecha que se toma como referencia es la de la entrada en vigor del contrato, no la de la actualización.

      Responder

  147. Hola otra vez. Mi contrato es de Abril a Abril. ¿Qué cantidad tengo que pagar este Enero de 2023 , si el gobierno no renueva el tope del 2%?El alquiler de Diciembre fué de 650,95, habiendo aplicado el 2% desde Abril.

    Responder

  148. Buenas tardes:

    Según acaba de informar el gobierno limita la subida del alquiler en un 2 %. Sin embargo, tengo una duda. Según leo en el ABC:

    «Esta mañana, han acordado la congelación de los contratos de alquiler seis meses más a partir de la finalización del contrato para aquellos que acaben antes del 30 de junio. Es decir, que las renovaciones de los contratos prorroguen el precio del alquiler para evitar que el arrendador suba el precio. Además, se prorroga el límite al 2% para la actualización de los alquileres.»

    ¿Qué diferencia hay en renovar y actualizar el contrato?

    Responder

    1. Hola David,

      actualizar se refiere a la actualización anual de la renta durante las prórrogas obligatorias (o después de ellas). Renovar se refiere a la finalización de las prórrogas obligatorias.

      Responder

  149. Buenas tardes, Roberto.

    Yo tengo un contrato de alquiler de 1 de julio a 1 de julio de 600€, cuya renta puede cambiar en función del IPC de final de año. El pasado 29 de diciembre mi casero me notificó la subida de la renta del alquiler a 640 por el IPC para empezar ya en enero. ¿Puede realizar tal subida o esta se ve afectada por el límite del 2% del gobierno que ha ampliado hasta diciembre de 2023?

    Responder

    1. entiendo que no es un alquiler de vivienda habitual, así que se aplica la actualización estipulada en el contrato, no la limitación del 2%

      Responder

  150. Buenas tardes Roberto,

    Tengo dos dudas sobre la subida del IPC en alquileres:

    – ¿La subida del IPC se realiza sobre la cuota actual o sobre la marcada inicialmente en el contrato?
    – Con la ley del máximo 2%, ¿este año me pueden subir ese 2% correspondiente a este año mas lo que no me han subido el resto de años al no haberse actualizado la renta?

    Gracias y un saludo.

    Responder

    1. Hola Sebastián,

      – la subida se realiza sobre la renta actual
      – si

      Responder

  151. Firmé un contrato en Enero del 2019 que en ese tiempo era legal firmarlo por tres años, se han hecho dos prórrogas al cumplir los tres años, en Enero del 2024 es el fin de la última prórroga, la pregunta es: Con que anterioridad a Enero del 2024 tengo que avisar del término del contrato pues lo necesito además para mí hijo por nacimiento de un nieto y donde viven es en un estudio que no cabe ni una cuna. Gracias por su atención.

    Responder

    1. Hola Juan Carlos, si el contrato vence en enero de 2024 tendrías que avisar con al menos 4 meses de antelación si aplicamos la normativa de 2019. Mi consejo es que si tienes claro que no vas a prorrogar el contrato, avises cuanto antes a los inquilinos porque no está siendo fácil para muchos de ellos encontrar pisos en alquiler.

      Responder

  152. Hola, buenos días, una pregunta: en 2021 y 2022 mi casero no me subió el IPC a mi alquiler. Mi contrato se firmó en Mayo de 2020. Ahora me notifica una subida del IPC acumulado de 2021 y 2022 por un total del 3,30% . ¿Es compatible esta subida con el tope del 2% que tenemos por ley para este año -si no me equivoco-? ¿Podría subirme un mayo otro 2% correspondiente al periodo 2022-2023, siendo un total este año del 5,30%? Muchas gracias de antemano por tu respuesta. Un saludo.

    Responder

    1. Hola Jose,

      ahora te podría subir el 2% de este año más las subidas de los años anteriores. Como es un contrato de mayo, el año pasado ya se aplicaba también el máximo del 2%, así que de 2022 solo te podría subir ese porcentaje. Y de los años anteriores, el ipc íntegro. Todo sin efectos retroactivos.

      Responder

      1. Muchas gracias, Roberto. Un saludo.

  153. Buenos dias. y gracias de antemano.
    tengo unos inquilinos que les hice el contrato el 01/01/2020, y nunca subi el ipc, ahora subi el ipc de los años anteriores, primero lo hice yo con desde INE cogiendo desde diciembre 2020 hasta diciembre 2022. y despues fui a un gestor para que me hiciera una comunicacion con su criterio, e igualmente cogio el indice de diciembre 2020 hasta diciembre 2022. los inquilinos dicen que no esta bien hecha la formula. que tengo que ireme al indice de diciembre de 2019. queria preguntar de que mes y año cogo el indice. mil gracias

    Responder

    1. Hola Merche,

      según la ley, tienes que actualizar con el último índice que estuviera publicado a fecha de cumplimiento de la anualidad. Entiendo que es enero, pero puedes asegurarte mirando el calendario de publicación del INE.

      Responder

  154. Buenos días,
    Tengo un local comercial alquilado y se renueva en el mes de febrero. En febrero de 2022 le subí el 4.8% de ipc y la cuota quedó en 330 (+iva). Este año 2023, le incremento el 5,8% sobre 330% o sobre la cuota inicial?
    Otra duda, lo que he leido del máximo del 2% es sólo aplicable a vivienda habitual o me afectaría en el alquiler del local?
    Gracias

    Responder

    1. Hola Ana,

      la actualización se aplica a la renta actual y la limitación del 2% solo aplica al alquiler de vivienda habitual.

      Responder

  155. Hola; tengo un local en alquiler y mi arrendador quiere subirme el 13% de IPC para el mes de marzo. Mi contrato cumple anualidad en Octubre. Quiere incrementar el IPC del 2021 y 2022 juntos (7,3% de 2002 y 5,4% del 2021). Por contrato se especifica el aumento del IPC «La referida renta se actualizara anualmente según los incrementos que experimente en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de actualizacion del IPC…Se considera como fecha de referencia para realizar revalorización de la renta el día 1 del primer mes del contrato, aun cuando INE no publicara el índice en esa fecha, facultándose al arrendador a reclamarlo posteriormente y una vez lo haya obtenido». Es legal me suba el 13% y fuera de mes de anualidad de contrato? Mil gracias

    Responder

    1. Hola Ely,

      si no te aplicó anteriormente la actualización pactada te la puede aplicar en cualquier momento sin efectos retroactivos

      Responder

  156. Hola Roberto,

    He escrito antes un comentario bastante largo pero creo que lo he borrado. Te escribo ahora uno más corto y en el que pregunto lo que realmente me preocupa más:

    Mi contrato dice que la renta mensual se fija en 410€, incluyendo esta cantidad los gastos de comunidad. A la hora de actualizar la renta (primera anualidad), el arrendador me dice que de esos 410€, 350€ corresponden al alquiler de la vivienda y 60€ a la comunidad (desglose que no aparece reflejado en el contrato). Por lo tanto sube un 2% el alquiler de la vivienda y un 16.67% el de la comunidad. En total, suma más del 2% de 410€.

    Tengo claro, que si no se especifica en el contrato la cuantía de los costes de comunidad el arrendatario no debe hacerse cargo de ellos. Sin embargo hay una cláusula que me hace dudar porque no indica de manera implícita el importe de los gastos de comunidad pero dice lo siguiente: «El arrendatario se compromete a cumplir lo dispuesto por los Estatutos y normas de funcionamiento interno de la Comunidad de Propietarios, que manifiesta conocer y aceptar». Aunque nunca he visto esos documentos lo he firmé en su día.

    Suponiendo que esto implique que soy conocedor del importe de los gastos de comunidad (aunque realmente no lo era hasta ahora) y que tenga que aceptar que se me suba una parte de la renta en concepto de comunidad, mi pregunta es:

    Lo máximo que se puede subir la comunidad según el artículo 20.2 de la LAU es un porcentaje igual al doble de lo que pueda incrementarse la renta según el artículo 18.1 (en mi caso el IPC). Ahora bien, si ahora está limitado que la renta se puede subir un máximo del 2%, ¿implica eso que la comunidad se puede subir un máximo del 4%?

    Muchas gracias de antemano!

    Responder

    1. Hola Miguel,

      solo te puede aplicar el 2% al total de los 410€, que es lo que el contrato dice que es la renta.

      Responder

    2. Hola Roberto,
      En principio los gastos de comunidad se pueden repercutir siempre y cuando conste el detalle en el contrato.
      La actualización de renta se debería aplicar del 2% alquiler de de la vivienda (y aparte los gastos de la comunidad actualizados )
      Un saludo

      Responder

  157. Hola Roberto,
    tengo un par de dudas con el incremento del Ipc.
    Tengo un contrato de alquiler de octubre de 1982 ó sea, de renta antigua, los conceptos del recibo de alquiler son seis:
    -Renta contractual
    -Incremento renta
    -Servicios/suministros
    -Obras
    -Ibi
    -Gastos domiciliación
    Que yo sepa el aumento del Ipc se calcula sobre la suma total de las dos cantidades, Renta contractual + Incremento renta. Este cálculo lo he estado haciendo yo cada año y siempre me ha coincidido pero en esta última subida que en mi caso fue en octubre de 2022 no ha sido así, la pregunta es ¿ha cambiado algo?
    La segunda duda es que en vez del 2% como marca la ley a mi me han subido el 10,80% por ser de renta antigua, ¿es correcto esto?
    Muchas gracias!!
    Saludos.

    Responder

    1. Hola Montse,

      siendo decirte que no me considero experto en renta antigua, así que no me atrevo a resolver tus dudas.

      Responder

  158. Buenos días, si mi contrato es del 15/03/2015, a partir de cuándo tengo que aplicar la subida que me acaban de notificar del 25, el 1 de Marzo, o el 1 de Abril? Muchas gracias. Saludos.

    Responder

    1. Hola,

      nosotros aplicaríamos el 1 de marzo.

      Responder

  159. Hola Roberto,
    Gracias de todas formas!!
    Saludos.

    Responder

  160. Buenos días, Roberto:
    Mi contrato entrò en vigor el 1 de julio de 2017 y establece una duraciòn de 1 año con las pròrrohas anuales establecidas en la Ley. También acuerda aplicar cada año el aumento del IPC correspondiente al mes de febrero. Sin embargo, llevo pagando la misma renta hasta ahora. Durante este mes me han comunicado que quieren hacer un nuevo contrato y subir la renta 225 euros más. ¿Pueden actualizar la renta antes del 1 de julio y aplicarme esa subida? ¿Estoy obligada a firmar un nuevo contrato?¿ Me pueden echar si no cumplo con lo que me piden? Gracias de antemano por toda la información.

    Responder

    1. Hola Carol,

      el problema de tu contrato es que ya han finalizado todas las prórrogas, así que tienes que renegociar un nuevo contrato con tu arrendador.

      Responder

  161. Hola Roberto,
    A mi hija le quieren hacer el siguiente contrato. Alquiler 600 €. Se concede una carencia de 100 € al mes durante el primer año. Por lo que pagaria 500 € durante el primer año y a partir del mes 13 se elimina la carencia y pasa a pagar el importe completo del contrato, los 600€. 500 €
    Es esto legal?
    Gracias por tu atencion.

    Responder

    1. Hola Nacho,

      yo diría que es legal. Desconozco si la renta de mercado de esa vivienda es 500 o 600 y si es una renta interesante para tu hija. Si la renta de mercado es 500 sería una forma de esquivar el año que viene el límite de actualización de la renta. Lo que tenéis que pensar es si los 600 euros de renta son aceptables o no.

      Responder

      1. La verdad que 500 € es precio de
        Mercado, y 600 € se sube. Aunque hay mucha demanda y no encontramos otra cosa.
        Muchas gracias

  162. Buenos días,
    Tengo contrato de alquiler desde 1.09.2011, en 1.09.2018, me subieron el alquiler diciendo que correspondia al IPC de estos años, pero el monto no era exacto al IPC; pero aceptamos. En Mayo 2021 (antes de la anualidad) nos aumentaron de nuevo la renta (anteriormente no lo habían hecho) y argumentan que es el IPC pero la cunatía no es correcta. Ellos argumentan que es por los gastos de agua y luz y el coste de vida.
    El problema es que el contador de la luz y agua está a su nombre y además lo comparto (no creo que sea legal pues el contador está en mi casa y no en la de ellos) con una vivienda que ellos usan encima, así que nunca me pasan lsa facturas siempre ha sido » a groso modo» 50euros…
    ¿Puedo entender que es un nuevo contrato de alquiler ? Lo digo porque ahora nos quieren hechar, por necesidad del arrendador pero no hay cláusula en mi contrato. Entiendo que si mi contrato es de 2011 sí podrían, pero si es de 2021 estaría aún en prórroga de 5 años? Qué debería hacer?
    Gracias

    Responder

    1. Hola,

      si no has firmado prórroga del contrato, éste está vencido y pueden dejar de renovarlo en cualquier momento.

      Responder

      1. Buenas tardes,
        mi contrato de arrendamiento comienza el 1 de septiembre de 2014, de rige por la LAU de 1994 y a sus posteriores actualizaciones.
        Me han avisado a 7 de Junio que no me renuevan el contrato y que debo abandonar la vivienda el 31 de agosto, ¿El preaviso llega en el plazo correcto o debían hacerlo antes?
        muchas gracias,
        saludos cordiales

      2. Es correcto

  163. soy propietario de un piso que lleva unos treinta años alquilado le subo el IPC todos los años este último fue del 2% el contrato cumple todos los años el 1 de julio se derogó la Ley de alquilamiento qué puedo subir ahora a partir del 1 de julio tengo que subir el 2% o el IPC muchísimas gracias

    Responder

    1. Hola Reinaldo,

      sospecho que no me estás hablando de la ley española, ¿no?. Desconozco la legislación de otros países.

      Responder

  164. buenos días soy Reinaldo el alquiler que tengo desde hace unos 30 años con el Rentero le subo el IPC todos los años el año pasado le subí el 2% que era por ley pero este uno de julio se derogó la ley entonces cuánto puedo subir este año es en España muchísimas gracias

    Responder

  165. Buenas tardes Roberto,

    Tengo un piso alquilado -como arrendadora- desde diciembre de 2019. Según contrato, las actualizaciones van unidas al IPC, pero no he considerado oportuno hacerlo. De cara a diciembre de 2023, me surgen algunas dudas que no sé si me podrías ayudar a clarificar ya que estoy pensando en actualizar la renta:
    1.- ¿Puedo actualizar la renta tomando como índice de referencia el IPC desde diciembre de 2019 hasta noviembre de 2023?
    2.- O, ¿Debo aplicar solamente el 2% que indica la ley actual?
    Muchas gracias por tu ayuda.

    Responder

    1. Hola María,

      en el post hay un apartado sobre el tema. Lo que tienes que tener en cuenta es que para los años en que la subida ha estado limitada al 2% no podrías aplicar el ipc íntegro, sino como máximo hasta el 2%.

      Responder

  166. Mil gracias Roberto. Sí, he leído y releído la información y esa es la interpretación que hacía yo también. Es decir, diciembre 2019 – noviembre 2021, el IPC de esos dos años, y diciembre 2021- noviembre 2023 el 2% cada año.

    Mi duda ha venido porque hay quien interpreta que en la nueva ley no se contempla la opción de poder actualizar la renta en base a los porcentajes de IPC no aplicados en los años anteriores a aquellos en que la subida se ha limitado al 2%. Como que debo darlo por perdido o como mucho, en mi caso, desde diciembre de 2019 hasta noviembre de 2021 también aplicar en esos dos años el 2% en lugar del IPC correspondiente.

    Ya decidiré si lo actualizo o espero a que el contrato venza y entonces lo hablo.

    De nuevo, te reitero mi agradecimiento por tus aclaraciones.

    Responder

    1. Hola Arantxa,

      en los años en que la actualización ha estado limitada al 2%, debes aplicar ese límite máximo si el ipc es superior.

      Responder

  167. Buenos dias,

    Tengo un contrato de alquiler donde estipula que la actualización del alquiler se hará conforme al IPC; el contrato está firmado desde 2020; No he aplicado nunca la subida del IPC; Puedo este año aplicar la subida del año pasado y de este año ( sería un 4%, correspondiente al 2% de este año y el 2% de la subida del año anterior);
    Un saludo,
    Pilar

    Responder

    1. Hola Pilar,

      si, puedes hacerlo como dices.

      Responder

  168. Buenos días

    Quiero aplicar una subida de IPC a mis inquilinos. Nunca la ha realizado, el contrato empezó en Febrero 2021 por 560 Euros.

    Consultando la calculadora de actualización de rentas de INE, me sale una subida de un 14,1% entre Feb 2021 y Feb 2023. (638 Euros)

    Mi duda es, si es correcto este calculo? Puesto que en 2021, se decreto una medida temporal de un máximo de incremento de rentas del 2%.

    Entiendo que la calculadora, debería dar un precio correcto, pero tengo bastantes dudas.

    Es correcto el resultado de la calculadora del INE?

    Responder

    1. Hola Jorge

      la calculadora del INE te va a aplicar el IPC aunque en 2022 y 23 esté el límite del 2% máximo. Así que lo que tienes que aplicar es el ipc de cada año, salvo 2023 y 2024 que será como máximo el 2%

      Responder

  169. Buenos días,

    Tengo un contrato por 5 años que inició en Septiembre 2021 y se estipulaba que se actualizaría por IPC . Para 2022, se me notificó que se aplicaría el IPC y me subieron un 10% (no sabía del limite del 2% así que lo acepte…).

    Me surgen 2 preguntas:

    – ¿Puedo reclamar que se ajuste a la baja la subida extraordinaria de Septiembre de 2022?, es decir, que se ajuste el precio de la renta como si el aumento hubiese sido solo por un 2%
    – ¿A partir de 2023, ¿La subida estaría topada a un 2.00%?

    Gracias de antemano.

    Responder

    1. Hola Oscar,

      si, puedes reclamar el exceso de la subida de 2022. En 2023 la subida estará limitada al 3%

      Responder

  170. Buenas,

    gracias por el artículo, pero creo que estáis dando una información errónea. Según el art 18 de la LAU, «1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes.» Dice claramente «en la fecha», no «a partir de la fecha». Lo que implica que si la notificación no se ha hecho el mes anterior a la anualidad, no se podría actualizar la renta ese año y ya tendría que esperar al año siguiente.

    Responder

    1. Hola Fernando,

      gracias por tu comentario. En el texto ya se pone el ejemplo de que si se cumple la anualidad en mayo se debe comunicar en abril la actualización de la renta. Y en cuanto a si se puede hacer la actualización pasado mayo (en el ejemplo), algunas personas han consultado sobre el tema y se puede hacer la actualización a posteriori pero sin aplicar retroactivamente.

      Responder

  171. hola, buenas tardes, la subida del alquiler es en octubre debo subir el 2% màximo hasta el octubre de 2024.O con la nueva lay se hace de otra manera?

    Responder

    1. 2%

      Responder

  172. Hola, tengo un piso alquilado desde 2021, nunca he subido la renta, para el próximo año quiero subir , ya que el contrato se cumple el 1 de enero de 2024.
    puedo subirle lo que no le subido en años anteriores?
    gracias, un saludo

    Responder

    1. Hola Victoria,

      puedes subirlo pero no aplicando de forma retroactiva y teniendo en cuenta los límites máximos del año pasado y de este.

      Responder

  173. Hola, tengo un piso alquilado, en breve termina el periodo de 3 años de alquiler y he acordado con la inquilina una nueva cantidad para la renta, mi pregunta es si esto requiere un nuevo contrato o se puede hacer un anexo con la nueva renta al contrato existente.

    Responder

    1. Hola Fabio,

      si firmaste el contrato de alquiler hace tres años, en ese momento la ley obligaba ya a prórrogas de 5 años, así que el contrato no finaliza ahora, sino cuando se cumplan los cinco años. Por lo tanto no necesitas hacer contrato nuevo ni anexo, ni tampoco modificar la renta más allá de aplicar la actualización anual.

      Responder

  174. Buenas noches,
    Soy propietaria de una vivienda y la tengo alquilada por 500 euros desde hace 8 años, sin actualizar la renta ningún año. Mi pregunta es si puedo actualizar la renta el año que viene, pues ya cumplió la anualidad este 1 de noviembre pasado, con el IPC de todos esos años y si se aplica el límite máximo del Gobierno. El cálculo se haría sumando los IPC de cada año?

    Responder

    1. hola Belén,

      puedes actualizar cuando quieras, sin efectos retroactivos y aplicando los ipc acumulados, teniendo en cuenta los límites máximos de 2022 y 2023.

      Responder

  175. Hola.
    Mi pregunta es muy simple y aunque creo que tengo razón en lo que expongo, quisiera verificarlo con ustedes.
    ¿Se puede firmar un contrato de, por ejemplo, el 25 de un mes al 25 del mes sifguiente? ¿O es obligatorio poner la firma del contrato del 1 de un mes al 1 del siguiente?

    Gracias por su respuesta.

    Responder

    1. Hola,

      el contrato de alquiler se puede firmar cualquier día del mes.

      Responder

  176. Hola, en febrero de 2022 le comunico a mi inquilino que no se procederá a la actualización del IPC, reservando el derecho para aplicar ducha subida si así lo considero conveniente. Este año 2023 le aplique la subida del 2%. Mi pregunta es puedo aplicarle el IPC del año 2022, o al aplicar el del año 2023 he perdido cualquier posibilidad de poder repercutir.
    Muchas gracias

    Responder

    1. Hola Juan,

      si, puedes aplicar ahora la subida que no aplicaste anteriormente pero no la puedes hacer con efecto retroactivo.

      Responder

  177. Muy buenas,

    Primero de todo me gustaría reconocer tu trabajo y dedicación. Gracias!

    Llevo días pensando sobre mi situación como arrendador y te explico… Dispongo de un piso en alquiler cuyo contrato comenzó en febrero del 2021 y, hasta entonces, no ha habido subida del IPC. Teniendo en cuenta la nueva ley del 2023 y el escrito que aparece en mi contrato, ¿puedo hacer una subida del ipc desde el 2021, teniendo el cuenta en 2% del año 2023?

    En el contrato aparece lo siguiente:
    «En ningún caso, la demora de aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma, ya que queda entendido que si por cualquier circunstancia se dejase de aplicar en algún ejercicio el porcentaje de variación que correspondiera de acuerdo con lo convenido en el párrafo anterior, ello no se entenderá en ningún caso como dejación de derecho, quedando las partes aquí contratantes facultadas para poder completar en anualidades sucesivas, los diversos porcentajes de variación que se hubiese producido».

    Muchas gracias de antemano,

    M.

    Responder

    1. Hola Miguel,

      yo entiendo que esa cláusula es nula porque es tu obligación notificar la actualización al arrendatario. Quiero decir que no por poner esa cláusula se entiende actualizada la renta automáticamente. Otra cosa es que ahora puedes aplicar los ipc no aplicados (con el límite del 2% si corresponde) a partir de la siguiente mensualidad a que lo comuniques, pero no lo puedes aplicar con efectos retroactivos.

      Responder

  178. Buenos días,
    Soy arrendadora de un piso y la última actualización que les hice fue en agosto de 2018. Ahora quisiera actualizarla pero debido a las modificaciones de la Ley no sé que % aplicar. Hasta entonces lo hacía en base al IPC que es lo que consta en el contrato pero con el tope del 2% no sé como calcularlo.
    Por último, aunque estemos en diciembre, ¿la actualización se haría en base a agosto?

    Responder

    1. Hola,

      tienes que aplicar los ipc de cada año, salvo 2022 y 23, que es el 2%. Y el ipc a aplicar es el último publicado a fecha en que se cumple la anualidad del contrato.

      Responder

  179. Hola Roberto,

    Tengo un contrato de alquiler de Octubre de 2012. El único contrato que se tiene es el que se firmó en su día (en este tiempo solo se han añadido anexos de cesión de arrendamiento). Ahora quieren hacerme un nuevo contrato dado que la renta está anticuada, ¿puede hacer eso cuando el contrato está vigente tras superarse su anualidad?.

    Responder

    1. Hola,

      si el contrato y sus anexos de prórroga están vencidos, entonces está en lo que se llama tácita reconducción. Eso significa que se está prorrogando mensualmente (si el pago de la renta es mensual). De manera que te pueden notificar de un mes para otro que dejan de prorrogar y podrían negociar otra renta diferente para el nuevo contrato.

      Responder

  180. Hola,
    Tengo un contrato de alquiler desde agosto de 2021. En ningún momento al renovar anualmente la casera ha realizado ninguna actualización de la renta.
    A mediados de diciembre 2023 nos envía un mensaje de Whatsapp diciendo que «a partir de enero se le aplica la subida del ipc al precio del alquiler que es del 3%, sería 618€».
    Le contestamos que no era correcto realizar ahora la actualización, y que debía haberlo hecho en agosto de 2023 o esperar a agosto de 2024, pues nos atenemos a lo que se especifica en el contrato, que es lo siguiente:
    «Cláusula 3. Prórroga y revisiones anuales de la renta. Llegada la fecha de vencimiento del presente contrato, el mismo podrá prorrogarse de común acuerdo entre las partes de periodos iguales a un año y hasta un plazo máximo de5 años, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto ley 7/2019.
    La renta mensual, será revisada anualmente, de año en año, esto es, por periodos de doce meses cumplidos, durante toda la vigencia del arrendamiento, para acomodarla a las variaciones que sufra el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo análogo que lo sustituya) para el conjunto Nacional Total, durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de cada revisión. De tal modo, que la nueva renta (o renta revisada o Actualizada) vendrá constituida por el resultado de sumar o restar (según proceda) a la renta hasta entonces vigente, el resultado de aplicar el mencionado sistema de revisión.»

    Por tanto, ¿es correcta la subida que propone ahora en enero?.
    ¿Qué tendría más validez, lo que especifica el contrato o lo que especifica la LAU?

    Gracias.

    Responder

    1. Hola Rocío,

      puede aplicar las actualizaciones de la renta que no se hayan aplicado hasta ahora, pero sin efectos retroactivos, y no hace falta esperar a agosto.

      Responder

      1. Hola Roberto,
        Vamos a ver, yo es que no termino de entenderlo.
        Tengo dos preguntas, ¿Dónde se indica que puede hacer eso?. Porque yo no lo encuentro por ningún sitio en el contrato ni en la LAU.
        Y ¿por qué se especifica tanto en el contrato como en la LAU, que la actualización solo se realiza una vez al año y en la fecha de cumplimiento del contrato?.
        Lo siento, pero es que estamos preguntando a abogados, y gente en principio que entiende de esto, y cada uno decís una cosa y esto es una locura.
        No entiendo por qué si se especifica eso en el contrato y en la LAU, ahora no se cumple y aquí no pasa nada.

      2. Hola Roberto, puesto que no he obtenido respuestas en mi último comentario, me gustaría volver a formularlas.
        ¿Dónde se especifica que se pueden aplicar las actualizaciones que no se hayan aplicado?
        ¿Dónde se especifica que no hace falta esperar hasta agosto?
        Si en el contrato (y de igual manera en la LAU), se establece claramente que la renta se actualiza UNA VEZ al año y cuando se cumple la ANUALIDAD, ¿qué otro documento hay por encima del contrato firmado por ambas partes que anula esta estipulación?
        Quedo a la espera de respuestas. Gracias. Un saludo.

      3. Hola Rocío,

        hay abundante jurisprudencia, fíate de mi. Podría buscarla pero me llevaría bastante tiempo y no es el objeto de este blog elaborar informes jurídicos, sino ayudaros repondiendo a dudas.

  181. Hola,
    Tengo una duda respecto al porcentaje de subida que puede aplicar mi arrendador al precio del alquiler. Si el 2 o el 3 %.
    En mi caso, el contrato de alquiler tiene fecha de inicio el 1 de enero de 2022, por lo que entiendo que la última anualidad ha vencido el día 31 de diciembre de 2023, y la máxima subida sería del 2%.
    Sin embargo el propietario defiende que la subida entra en vigor el 1 de enero de 2024, y que por tanto, puede subir el 3%.
    Muchas gracias de antemano

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    1. 3%

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      1. Hola Roberto

        Gracias por tu respuesta.
        Me gustaría que me explicaras por qué es el 3% si es posible.

      2. es lo que establece la ley de vivienda

  182. Hola,

    Quería saber si la renta de un alquiler se puede actualizar, por ejemplo, a los 18 meses de vigencia. Es decir, entiendo que antes de la anualidad no puede actualizarse, pero si el contrato se firmó por ejemplo, en enero de 2023 en lugar de actualizar en enero de 2024, podría hacerlo en junio de 2024. Y en ese caso, se haría conforme al IPC de enero de 2024?

    Es que me interesa hacerlo así para tener una serie de alquileres actualizados a la misma fecha. ¿Es posible?

    Gracias.

    Responder

    1. Puedes actualizar a los 18 meses aplicando el ipc que estuviera publicado en el mes 12 y sin efectos retroactivos. No le veo ninguna ventaja a esa forma de actualizar y si algún inconveniente.

      Responder

  183. Buenos dias, tengo una duda con respecto al IPC en el contrato que debo firmar la semana que viene. Querria saber si estas cláusulas serian nulas y que hacer en caso de que me lo exijan a posteriori?

    «La renta actualizada será exigible a la ARRENDATARIA a partir del mes siguiente a aquel en que la ARRENDADORA lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma, pudiéndose exigir a la ARRENDATARIA la regularización de la renta, desde el momento en que ya era posible efectuar la actualización hasta la fecha en que efectivamente se realiza.

    Ambas partes, pactan que el hecho de que a renta pueda revisarse exclusivamente al alza es un acuerdo esencial del presente contrato y forma parte de los acuerdos sin cuya existencia el contrato no se hubiera formalizado por ser, un mínimo exigible dados los costes financieros que ésta soporta por la financiación del inmueble.»

    Cuando les pregunte por esto en la inmobiliaria me dijeron que la primer cláusula no es que es retroactiva sino que me cobrarían desde cuando me hubiera correspondido pagar aunque el arrendador me avisara por escrito 6 meses después de la anualidad y a la segunda cláusula me dijeron que como pagan una hipoteca no puede bajar del precio de alquiler.

    Quiero firmar pero sabiendo que esto es nulo y/o como puedo pelearlo si luego me lo quieren aplicar. Muchisimas gracias!

    Responder

    1. La ley es clara: artículo 18.2 de la LAU: «La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito». Todo lo que esté fuera de eso, como es la cláusula que mecionas, es abusivo y aunque se ponga en el contrato es como si no se hubiera puesto.

      Responder

  184. hola Roberto, una pregunta. durante el COVID, por ley los alquileres no se podían subir, no? ahora es legal que te quieran subir los años anteriores acumulativos? gracias

    Responder

    1. Si se podían subir, pero la actualización estos últimos años ha estado limitada. Si no se hizo la actualización en su día, pudiendo hacerla, la pueden hacer ahora pero sin efectos retroactivos.

      Responder

  185. Hola, el día 1 de marzo se cumplía el primer año de alquiler. Me avisaron de la subida de alquiler del 3% el día 6 de febrero, menos de 30 días antes. Entiendo que no pueden subirme el alquiler.
    La inmobiliaria después de muchas excusas (como que estuvieron enfermos, que ellos habían conseguido una rebaja en el precio del alquiler,…) nos dicen que en el contrato figura «En ningún caso, la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma» justo después del párrafo donde se dice que se podrá subir el alquiler con el IPC en las anualidades. Que es lo correcto? Pueden o no pueden subirme el alquiler?
    Gracias,

    Responder

    1. La notificación tiene que ser el mes anterior a la aplicación de la actualización de la renta, pero no tiene por qué ser 30 días antes. Así que la notificación es correcta.

      Responder

  186. Mi casero me notificó por WhatsApp ayer subida de alquiler pero no me dijo si corresponde al IPC o a que y además que me quiere cobrar retroactivo por los meses anteriores ya pagados? Eso se puede?

    Responder

    1. no se puede aplicar retroactivamente

      Responder

  187. Hola Roberto:

    Estoy en contrato de alquiler desde el 01/02/2023. A mediados de marzo de 2024 el arrendador me dijo por teléfono que aunque no lo hizo en su momento, tiene intención ahora de aplicar la subida de alquiler del 3%, reclamando además las cuotas atrasadas. Entiendo que esto va en contra de la ley porque:
    1) No notificó la subida cuando se cumplió el año de contrato.
    2) No se pueden reclamar cuotas ya pagadas con retroactividad.
    Mi duda viene porque he visto en el contrato la siguiente cláusula:
    «La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquél en que el arrendador o
    la persona que lo represente lo notifique al arrendatario por escrito. La demora en aplicar la revisión que corresponda no supone renuncia, prescripción o caducidad. No obstante, no podrán reclamarse los atrasos producidos cuando hayan transcurrido más de
    tres meses desde que la revisión pudo ser practicada y no se hizo.»
    ¿Pueden aplicarme la subida aunque haya pasado ya el primer año o tiene que esperar al siguiente? ¿Es legal que me reclame los retrasos?

    ¡Gracias por tu ayuda!

    Responder

    1. Te puede aplicar la subida aunque haya pasado la primera anualidad y no lo puede aplicar de manera retroactiva.

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Cómo y cuándo se actualiza la renta de un contrato de alquiler con IPC (2024)
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Author: Greg O'Connell

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