Lo que debes saber del Método ‘PUE’ en el CFDI con pago posterior (2024)

Con la publicación de la reforma fiscal de este año, entraron en vigor o se actualizaron varias disposiciones relevantes en materia de expedición y/o cancelación de facturas electrónicas (CFDI).

Una de estas, a considerar para tener correctamente documentadas las transacciones que se realicen por la compra de bienes o prestación de servicios y evitar inconsistencias en las declaraciones de impuestos (que ahora aparecerán prellenadas para muchos regímenes fiscales, de acuerdo con lo plasmado en las facturas), son los requisitos para emitir el CFDI que ampara la operación ingresando como método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) aunque esta no se haya liquidado al momento de expedir la factura.

Por si aún no lo tenemos claro, a continuación resumimos cómo aplica dicha «facilidad» y cómo hacer los ajustes necesarios, alineado a los nuevos cambios que entraron en vigor en 2022:

  1. En la factura debe indicarse la clave de la forma en la que se hará el pago, según el catálogo c_FormaPago del SAT (esta debe ser distinta de la clave 99).
  2. En el Método de pago, se registra PUE (Pago en una sola exhibición).
  3. El monto total tiene que saldarse a más tardar el último día del mes en que se expida el CFDI.
(Fundamento: Regla 2.7.1.39. de la RMF 2022)

Escenarios en los que es necesario realizar correcciones:

  • Cuando la operación se liquida en tiempo (antes del último día del mes); pero la forma de pago es diferente a la que se señaló en el CFDI origen:
    • Debe emitirse una nueva factura en sustitución (también con método PUE) señalando la clave de la forma de pago correcta y cancelarse el comprobante original capturando como motivo de cancelación la clave 01 e indicando el folio fiscal (UUID) de la factura nueva que lo sustituye.

* En este supuesto no hay que emitir el CFDI de pagos, ya que la factura sigue teniendo método PUE y lo único que cambia es su forma de pago.

  • Cuando la totalidad del pago no se liquida en la fecha límite (a más tardar el último día del mes en que se expidió la factura origen).
    • Debe emitirse un nuevo CFDI en sustitución, con método de pago en parcialidades o diferido (PPD) más forma de pago 99, y luego cancelar la factura original registrando como motivo de cancelación la clave 01 e indicando el folio fiscal (UUID) del comprobante nuevo que la sustituye.

* En este supuesto sí hay que emitir el Complemento de pagos cuando se reciba el o los pagos que liquiden la operación; ya que la factura que sustituye a la original tendrá método de pago PPD (condición que establece la obligatoriedad de emitir el CFDI de pagos).

Es importante tener en cuenta que, las condicionales de la mencionada regla (2.7.1.39.) aplican a todas las facturas que se realicen haciendo uso de esta opción. Es decir, a aquellos CFDI de ingreso que se emiten con PUE y que no son liquidados a más tardar el último día mensual.

En ese sentido, si en algún mes realizas una operación con promesa de pago posterior y al culminar el periodo esta no es saldada en su totalidad, deberás hacer lo siguiente:

  • Hacer una nueva factura en sustitución (por el total de la operación), ingresando como “Método de pago” PPD (Pago en parcialidades o diferido) y como “Forma de pago” la clave 99 (Por Definir).
    • La nueva factura que expidas tendrá que estar relacionada al comprobante original, mediante el Tipo de relación 04 (Sustitución de los CFDI previos). Para este registro:
      • Habilita el apartado “CFDI Relacionados”. *
      • En el campo “TipoRelacion”, selecciona “Sustitución de los CFDI previos” y, a continuación, anota el folio fiscal (UUID) de la factura que se cancelará seguidamente. *

* Estos pasos aplican, además, para el caso en que tenga que reexpedirse la factura original por no haberse cumplido con la forma de pago acordada (escenario enunciado en el primer punto de las correcciones comentadas).

  • Cancelar la factura original haciendo uso del motivo de cancelación 01 y reflejando el folio fiscal del nuevo CFDI emitido previamente.
  • Posteriormente, por el o los pagos que recibas para liquidar la factura, tendrás que generar el CFDI con complemento para recepción de pagos.

IMPORTANTE: De acuerdo con las reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35 de la miscelánea 2022, la cancelación de estas facturas podrá requerir la autorización de su receptor*, dependiendo del tiempo transcurrido desde su emisión y si el monto total de la misma es superior a mil pesos o su equivalente (en moneda nacional – MXN).

* Ten presente que, en este supuesto, el receptor cuenta con tres días hábiles (contados a partir de que el SAT, por medio de su Buzón tributario, le avise de tu solicitud) para ingresar al servicio de cancelación del SAT y aceptarla o rechazarla.

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Nota: Por excepción, los integrantes del sistema financiero son los únicos que pueden considerar el día 17 del siguiente mes al que se realice la factura como la fecha límite para que sus clientes receptores les liquiden las operaciones con PUE y pago posterior. (Fundamento: último párrafo de la Regla 2.7.1.39 de la miscelánea fiscal 2022)

Lo que debes saber del Método ‘PUE’ en el CFDI con pago posterior (2024)
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