Conoce las obligaciones que tienen los patrones en el desarrollo de las relaciones de trabajo. (2024)

Conoce las obligaciones que tienen los patrones en el desarrollo de las relaciones de trabajo. (1) Conoce las obligaciones que debe cumplir el patrón.

¿Sabías qué? El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo establece cuales son las Obligaciones que deben cumplir los patrones.

Son obligaciones de los patrones:

I.- Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos;

II.- Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentesen la empresa o establecimiento;

III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesariospara la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luegocomo dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramientapropia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles,instrumentos y materiales de trabajo;

IV.- Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes altrabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios, sin que sea lícito alpatrón retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El registro de instrumentos o útilesde trabajo deberá hacerse siempre que el trabajador lo solicite;

V.- Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casascomerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos. La misma disposición seobservará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;

VI.- Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o deobra;

VII.- Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número dedías trabajados y del salario percibido;

VIII.- Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días,una constancia escrita relativa a sus servicios;

IX.- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las eleccionespopulares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere elartículo 5o., de laConstitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo;

X.- Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental opermanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el númerode trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempoperdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajoefectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente, el trabajador o trabajadores podrán volver alpuesto que ocupaban, conservando todos sus derechos, siempre y cuando regresen a su trabajo dentrodel término de seis años. Los substitutos tendrán el carácter de interinos, considerándolos como deplanta después de seis años;

XI.- Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de lacategoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que
deban cubrirse;

XII.- Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo quedispongan las leyes y la Secretaría de Educación Pública;

XIII.- Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes yreglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores;

XIV.- Hacer por su cuenta, cuando empleen más de cien y menos de mil trabajadores, los gastosindispensables para sostener en forma decorosa los estudios técnicos, industriales o prácticos, encentros especiales, nacionales o extranjeros, de uno de sus trabajadores o de uno de los hijos de éstos,designado en atención a sus aptitudes, cualidades y dedicación, por los mismos trabajadores y el patrón.Cuando tengan a su servicio más de mil trabajadores deberán sostener tres becarios en las condiciones señaladas. El patrón sólo podrá cancelar la beca cuando sea reprobado el becario en el curso de un añoo cuando observe mala conducta; pero en esos casos será substituido por otro. Los becarios que hayanterminado sus estudios deberán prestar sus servicios al patrón que los hubiese becado, durante un año,por lo menos;

XV.- Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, en los términos del Capítulo IIIBis de este Título;

XVI. Instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarselas labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales
mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes yenfermedades laborales. Asimismo, deberán adoptar las medidas preventivas y correctivas que
determine la autoridad laboral;

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

XVII. Cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medioambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación
indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios;

XVIII. Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposicionesconducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud ymedio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa; asimismo, se deberá difundir a los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros alos que están expuestos;

XIX.- Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridadsanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista peligro de
epidemia;

XIX Bis. Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria;

XX.- Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda de doscientos habitantes,un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercadospúblicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro detrabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima;

XXI.- Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que seencuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existelocal en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados paraalojamiento de los trabajadores;

XXII.- Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempreque se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI;

XXIII.- Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedadescooperativas y de cajas de ahorro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, fracción IV;

XXIII Bis. Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas enla fracción V del artículo 110 y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente;

XXIV.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en suestablecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que aese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores ocomisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan; y

XXV.- Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores yproporcionarles los equipos y útiles indispensables;

XXVI. Hacer las deducciones previstas en las fracciones IV del artículo 97 y VII del artículo 110, yenterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso, al Instituto del Fondo Nacionalpara el Consumo de los Trabajadores. Esta obligación no convierte al patrón en deudor solidario delcrédito que se haya concedido al trabajador;

XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de losTrabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dichaentidad. La afiliación será gratuita para el patrón;

XXVII.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos;

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombrestrabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante; y

XXVIII.- Participar en la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban formarse en cadacentro de trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta Ley.

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