Computo de tiempo para la Estancia de corta duración dentro de España (2024)

Este artículo surge de la duda de muchos de nuestros clientes que vienen a España con o sin visado y no tienen claro cuánto tiempo pueden permanecer aquí y en cuando tiempo pueden regresar.

Computo de tiempo para la Estancia de corta duración dentro de España.

Lo primero que deben saber es que el tiempo máximo que puede durar en España una persona con o sin visado son 90 días en un plazo de 180 días.

Según el Reglamento (UE) Nº 610/2013, de 26 de junio de 2013, la duración máxima de estancia autorizada para la inmensa mayoría de los nacionales de terceros países, independientemente de si se les requiere visado o no, que tengan intención de viajar al espacio Schengen para una estancia de corta duración (por oposición a residir en uno de los Estados miembros por un período superior a 3 meses) se define como:

«de 90 días dentro de cualquier período de 180 días […]». «La fecha de entrada se considerará como primer día de estancia en el territorio de los Estados miembros, y la fecha de salida como último día de estancia en el territorio de los Estados miembros. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la duración de la estancia en el territorio de los Estados miembros los períodos de estancia autorizados por medio de un visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia.».

Las estancias en Bulgaria, Croacia, Chipre, Irlanda, Rumanía y el Reino Unido no se tendrán en cuenta, ya que no son (todavía) parte del espacio Schengen sin fronteras interiores. Al mismo tiempo, los terceros Estados de Islandia, Liechtenstein, Noruega y pertenecen al espacio Schengen. Las estancias de corta duración en estos países se cuentan a la hora de evaluar el cumplimiento de la norma 90/180 días.

A fin de aplicar la norma 90/180 días, se ha puesto a disposición una calculadora para el público en general y para las autoridades de los Estados miembros.

La calculadora es solo una herramienta de ayuda; no da un derecho de estancia durante el período que resulte de su uso. http://ec.europa.eu/home-affairs/content/visa-calculator_en

A continuación, explicamos un caso práctico para su mejor comprensión:

María Pérez, vino a España el 02 de junio del 2017, sin visado, se devolvió a su país de origen el 05 de julio de 2017, ha comprado un nuevo billete a España para venir el 02 de octubre del 2017.

1 ¿Cuánto tiempo le queda disponible a María para permanecer en España?

María en su primer viaje duro 34 días dentro de España cuenta con 56 días disponible para volver, en un plazo de 180 días contados a partir de su entrada en España el 02 de junio de 2017

2.- ¿Cuál es la fecha tope para que María regrese a su país de origen con el billete nuevo?

Estando en su país de origen, María podrá venir a España el 02 de octubre del 2017, y deberá volver como máximo el día 26 de noviembre de 2017. Del 02 de octubre al 27 de noviembre son 56 días. 56 días sumados a 34 días anteriores es igual a 90 días

3.- ¿Si María decide cambiar su billete para el 28 de diciembre cuanto tiempo puede permanecer en España?

Si María decide cambiar su billete, ya el tiempo del viaje anterior no se toma en cuenta, ya que han transcurridos 180 días desde que vino a España por primera vez.

En este caso, podrá quedarse 90 días como máximo, en un plazo de 180 días desde su segunda entrada en España, que en este caso sería 28 de diciembre. Nueva fecha tope: 27 de marzo del 2017.

En resumen,

  • Se puede permanecer 90 días como máximo en un periodo de 180 días
  • Si vienes a España y duras menos de 90 días, ese plazo se suma a los siguientes plazos, siempre y cuando sea dentro de los mismos 180 días contados a partir de la primera entrada a España.
  • Pasados 180 días desde tu entrada en España, se renueva el periodo de estancia y podrás disfrutar de 90 días nuevamente
  • Las personas que vienen por 90 días a España, deben esperar 90 días más para volver a España.
  • El reglamento es el mismo tanto si vienes con visado o no.

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