En BPS, el régimen general se aplica para todas las actividades de Industria y Comercio. Corresponden aportes patronales y aportes personales por los trabajadores dependientes.
Aportes Mínimos de empresas
Para ver la información respecto de los mínimos de aportación para empresas que no ocupan personal dependiente que tributen por Industria y Comercio o con el beneficio del Régimen de Aportación Gradual, Monotributo, así como los importes a utilizar para el Sector Rural y sus mínimos haz Click aquí.
Tasas de aportación por trabajadores dependientes (aplican sobre Ingresos Gravados)
1. Aportes Jubilatorios
Aporte Personal (Montepío) | Aporte Patronal (desde 1.7.07) | |
Aporte Jubilatorio | 15% | 7,5% (*) |
(*)Beneficio de aporte patronal jubilatorio gradual - pequeñas empresas que se inicien (Ley 18.568 - 13/9/09)
2. Aportes Seguro Nacional de Salud (SNS) Tasas Básicas y Adicionales
Aporte Personal | Aporte Patronal | |
Tasa Básica | 3% | 5% |
Tasas Adicionales | Variable | ---- |
Discriminación Tasas Personales
Remuneración hasta 2,5 BPC
Aporte Básico | Aporte Adicional | Total | ||
Sin cónyuge o concubino | Sin hijos | 3% | 0% | 3% |
Sin cónyuge o concubino | Con hijos | 3% | 0% | 3% |
Con cónyuge o concubino | Sin hijos | 3% | 2% | 5% |
Con cónyuge o concubino | Con hijos | 3% | 2% | 5% |
Discriminación Tasas Personales
Remuneración mayor a 2,5 BPC
Aporte Básico | Aporte Adicional | Total | ||
Sin cónyuge o concubino | Sin hijos | 3% | 1,5% | 4,5% |
Sin cónyuge o concubino | Con hijos | 3% | 3% | 6% |
Con cónyuge o concubino | Sin hijos | 3% | 3,5% | 6,5% |
Con cónyuge o concubino | Con hijos | 3% | 5% | 8% |
El aporte adicional por hijos a cargo varía en función de la remuneración del trabajador, sin embargo el correspondiente al cónyuge o concubino a cargo no está condicionado a los ingresos.
Complemento de Cuota Mutual (Aporte Patronal)
Surge de la diferencia entre el importe de las cuotas mutuales por la cantidad de trabajadores beneficiarios y el aporte básico de la totalidad del personal dependiente.
CCM = (Nº de beneficiarios x Valor cuota mutual) – (3% aporte básico personal + 5% aporte patronal)
3. Contribución Patronal por Servicios Bonificados
Los empleadores que ocupen trabajadores en actividades que impliquen riesgos para la salud y hayan sido catalogadas como bonificadas a los efectos del cómputo jubilatorio (en edad y servicios), deben abonar, en caso de corresponder, una contribución especial a su cargo.
Las tasas a aplicar varían entre el 6.9 % y el 27.5% dependiendo de la actividad y el cómputo otorgado, según el riesgo de vida por su desempeño o afecte la integridad física o mental del afiliado.
4. Fondo de Reconversión Laboral (FRL)
Aporte Personal | Aporte Patronal | |
Dependientes | 0,125% | 1,125% |
No Dependientes | 1,125% | ---- |