¿Aún puedo cancelar CFDI anteriores a 2021? (2024)

Recientemente se publicó en el portal del SAT una actualización al anteproyecto de la Segunda Resolución de modificaciones a la Miscelánea (RMF) 2022 que incluye información muy importante sobre la alternativa para cancelar CFDI emitidos en ejercicios tributarios anteriores a 2021, entre otros aspectos relevantes.

¿De qué va esta alternativa?

Se adicionó un nuevo transitorio en el cual, en otras palabras, se establece que los contribuyentes podrán cancelar comprobantes fiscales digitales de años anteriores a 2021 siempre que cumplan con una serie de condiciones determinadas por el fisco y realicen el proceso antes del 30 de septiembre de 2022.

Sin embargo es primordial tener en cuenta, antes de llevar a cabo estas cancelaciones, que hay que cumplir con los requerimientos para no ser objeto de multas ni sanciones, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Transitorio Segundo. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:

I. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
II. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.
Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.

Asimismo, se modificó la regla 2.7.1.35 «Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor». El cambio que se realizó en esta fue suprimir la limitante de que los CFDI por concepto de nómina que podían cancelarse sin requerir la autorización del empleado eran aquellos emitidos en el propio ejercicio en que se efectuase la cancelación.

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF (…) publicado en el DOF el 30-11-2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
(…)
II. Por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan.

Por otra parte, se actualizaron otras reglas misceláneas y varios anexos:

  • 2.5.25. Revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
  • 2.6.1.4. Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
  • 2.6.1.6. Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
  • 3.9.18. Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero.
  • 3.13.1. Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza.
  • 3.13.32. Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos.
  • 5.2.6. Características de seguridad de los marbetes y precintos .
  • 5.2.30. Solicitud de códigos de seguridad para impresión.
  • 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

Descargar 2a.RM – RMF 2022 actualizada

  • Anexo 1-A. «Trámites fiscales», fichas:
    • 6/CFF: Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.
    • 43/CFF: Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.
    • 44/CFF: Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para contribuyente inscritos en el RFC.
    • 58/CFF: Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC.
    • 86/CFF: Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
    • 90/CFF: Declaración y pago de derechos, productos y aprovechamientos.
    • 123/CFF: Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.
    • 125/CFF: Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.
    • 198/CFF: Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.
    • 283/CFF: Avisos de controles volumétricos.
    • 295/CFF: Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando.
    • 316/CFF: Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
    • 157/ISR: Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero.
    • 3/IEPS: Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros (MULTI-IEPS Anexo 7).
    • 4/IEPS: Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.
    • 5/IEPS: Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales como comercializador / maquilador.
    • 6/IEPS: Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).
    • 7/IEPS: Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
    • 8/IEPS: Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana.
    • 23/IEPS: Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC.
    • 43/IEPS: Solicitud que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de incorporación para la obtención de códigos de seguridad .
    • 48/IEPS: Solicitud de folios para impresión de marbetes electrónicos.
    • 55/IEPS: Solicitud para obtener la conexión con entidades externas o terceros.
  • Anexo 23. «Ubicación de las unidades administrativas del SAT».
    • Fracción I «Administración General de Recaudación», apartado A «Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación», numeral 3 «Administración Central de Notificación» (sede Ciudad de México).
    • Fracción VII «Administración General Jurídica», apartado A «Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica», numeral 4 «Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales» (sede Ciudad de México).
  • Anexo 30. «Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos», apartados:
    • 30.1. Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de Hidrocarburos y Petrolíferos.
    • 30.2.1. Definiciones.
    • 30.4.1. Información sobre los registros del volumen de los Hidrocarburos y Petrolíferos.
    • 30.4.2. Información sobre el tipo de los Hidrocarburos y Petrolíferos.
    • 30.5. Equipos para llevar controles volumétricos (sistemas de medición).
    • 30.5.1. Requerimientos de los sistemas de medición.
    • 30.6.1.1. Requerimientos generales.
    • 30.6.1.2.3. Información sobre el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero.
    • 30.6.1.3. Requerimientos del almacenamiento de la información.
    • 30.6.1.4. Requerimientos del procesamiento de la información y la generación de reportes.
    • 30.6.2. Requerimientos de seguridad.
  • Anexo 31. «De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan», apartados:
    • 31.3. Periodicidad de la obligación de obtener el certificado.
    • 31.4. Características del certificado.
  • Anexo 32. «De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina», apartados:
    • 32.2. Métodos de prueba.
    • 32.3. Periodicidad de la obligación de obtener el dictamen.
    • 32.4. Características del dictamen.

Te recordamos que en MYSuite te mantenemos al día de las modificaciones que hace el SAT en los procedimientos relacionados con la emisión y ajuste de los CFDIs. Si tienes alguna duda sobre estas condiciones o en la cancelación de comprobantes, contáctanos.

¿Aún puedo cancelar CFDI anteriores a 2021? (2024)
Top Articles
Latest Posts
Article information

Author: Sen. Emmett Berge

Last Updated:

Views: 6284

Rating: 5 / 5 (60 voted)

Reviews: 83% of readers found this page helpful

Author information

Name: Sen. Emmett Berge

Birthday: 1993-06-17

Address: 787 Elvis Divide, Port Brice, OH 24507-6802

Phone: +9779049645255

Job: Senior Healthcare Specialist

Hobby: Cycling, Model building, Kitesurfing, Origami, Lapidary, Dance, Basketball

Introduction: My name is Sen. Emmett Berge, I am a funny, vast, charming, courageous, enthusiastic, jolly, famous person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.